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Buenos días, les escribo desde Málaga, el otro recibí una multa por «estacionar obstaculizando la circulación» , precepto infringido art. 60 ordenanza. El caso ocurrió dejando a los niños en la puerta del cole, fue una parada que el agente de la policía local no me permitió hacer, esperó a que sacara a los niños del coche y me indicó que ahí no me podía parar que quitara el coche, yo volví a meter a los nenes en el coche y lo quité pero protestando por el simple hecho de que me estuvo mirando todo el tiempo y esperó a que bajara a los niños para decirme que quitara el coche (muy prepotente y chulesco)….. a lo que el agente me dijo: «¿se quiere ir usted con una sanción? dirigiéndose a mí como si fuera una niña pequeña y yo le contesté que hiciera lo que creyera conveniente. Quité el coche, lógicamente, y claro, al no haber infracción pensé «por qué motivo me va a multar?» …… Cuál el mi sorpresa cuando recibo la multa por estacionar obstaculizando la circulación…. Me pueden ustedes facilitar cuál es el art. 60 de la ordenanza municipal de circulación de Málaga? Pretendo recurrir alegando parada que fue lo hice en todo caso y no estacionamiento. Gracias anticipadas.
Buenas tardes,
Te dejo el link con la ordenana de la ley de trafico de Malaga:
descargar PDF
Espero te sea de ayuda
Un saludo
Yorecurro