Don xxxxxxxxx, con DNI número xxxxxxxxx, mayor de edad y domiciliado a efectos de notificaciones en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxx), comparece y respetuosamente

EXPONE

PRIMERO: Que con fecha xxxxxxx he recibido un Boletín de denuncia cuyo expediente es, xxxxxxxxxx, por «estacionar en el interior de la M-30 durante el protocolo anti contaminacion, en relación al vehículo xxxxxxx matrícula xxxxxxxx en este municipio.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 79.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; articulo 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y articulo 135 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se presentan las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERO: Que las modificaciones de trafico deben ser publicadas en el Boletín Oficial y señalizadas de manera adecuada. En este caso , no se han llevado a cabo ninguna de las dos condiciones y no se puede considerar la señalización válida (se comenzo la señalizacion a las 23:45 de la noche, para ser aplicada a las 6:00 de la mañana). Estas medidas van en contra de la seguridad jurídica y del Principio de Legalidad.

SEGUNDO: Que el empleado O.R.A NO es agente de la autoridad y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.

TERCERO: Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante.

CUARTO: Que sentencias del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid han dictado sentencias confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.

SEXTO: Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998 se sienta la siguiente jurisprudencia: “la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar”.
Por todo ello

SOLICITA

Tenga por presentado este escrito de descargos y por ciertas las manifestaciones aquí vertidas y acuerde el sobreseimiento del expediente.
Subsidiariamente, y en caso de no estimar lo anterior, acuerde remitir las pruebas que de oficio se practiquen así como las solicitadas por el interesado a fin de poder contradecirlas.

xxxxxxxxx, a xx de xxxxxx de 2011

Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

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