xxxxxxxxxxxxxx, en su propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, comparece y DICE:

 

El xxxxxxxxxxxxx ha recibido una comunicación de notificación por comparecencia con referencia xxxxxxxxx, que hace alusión a al procedimiento NOT EMBARG DEVOL/PRES xxxxxxx con expediente xxxxxxxxxxxxxx.

 

No siendo conforme a derecho, al amparo de los artículos 108 y 137.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 25.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Oficina Gestora de la Agencia Estatal de la Administracion Tributaria de Madrid, de conformidad con el siguiente

 

MOTIVO:

 

PRIMERO.- FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN (RESOLUCIÓN SANCIONADORA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2010), LETRA C) DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 167 DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE GENERAL TRIBUTARIA.

LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HA ACORDADO DICTAR LA PROVIDENCIA DE APREMIO NO SE HA NOTIFICADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, 30/1992 DE 26 DE NOVIEMBRE.

 

  1. A) VULNERACIÓN DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y QUINTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN; 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE Y DE LA DOCTRINA LEGAL FIJADA EN LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE OCTUBRE DE 2004 (BOE NÚM. 311, DE 27 DE DICIEMBRE)

 

  1. b) VULNERACIÓN DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SENTENCIAS NÚMS. 135/1997 DE 21 DE JULIO Y 143/1998 DE 30 DE JUNIO) QUE ESTABLECE EL CRITERIO DE QUE LA PRÁCTICA DE EDICTOS HA DE ENTENDERSE COMO UN REMEDIO, SUBSIDIARIO Y EXCEPCIONAL, RESERVADO PARA SITUACIONES EXTREMAS, CUANDO LA PERSONA BUSCADA NO PUEDA SER HALLADA UTILIZANDO OTRAS MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN DE MAYOR GARANTÍA. EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, ADEMÁS DEL DOMICILIO DEL INTERESADO, CONOCÍA LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FAMILAR, CALLE ALBERCAS 55, TOBARRA (ALBACETE), Y, SIN EMBARGO, EN NINGÚN MOMENTO INTENTÓ LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN EN ESTA DIRECCIÓN CON ANTERIORIDAD A PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN EDICTAL.

 

SOLICITA:

 

Que se realice la notificación correctamente, con todas las ventajas con las que se contaría si fuese el inicio del procedimiento, para lo que se proporcionan varias direcciones:

 

xxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxx

 

Madrid a xxxxxxxxxxxxxxx

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