Plazo de notificación
El plazo de notificación de las infracciones es de tres meses para las infracciones leves, de seis meses para las infracciones graves y de un año para las infracciones muy graves; plazos que se cuentan siempre a partir del día en que se hubiesen cometido los hechos. Es decir, que desde que se comete la infracción hasta que recibe la notificación el denunciado (esto en los casos en los que la denuncia no sea entregada en mano por el agente denunciante), no pueden transcurrir más de tres, seis meses o un año respectivamente; salvo que se lleven a cabo actuaciones administrativas de las que tenga conocimiento el denunciado, o estén encaminadas a conocer el domicilio, identidad, etc, del infractor; y que sean practicadas con proyección externa a la dependencia en la que se originen, en cuyo caso se interrumpe la prescripción.
Salvo en los supuestos de interrupción de la prescripción, la acción para sancionar de la Administración prescribe una vez han transcurrido los plazos señalados (tres meses, seis meses o un año desde la fecha en que la infracción fue cometida). Por eso, una vez que ha transcurrido el correspondiente plazo (según la infracción sea leve, grave o muy grave) debemos alegar ante la Jefatura de Tráfico o la Alcaldía la prescripción de la acción para sancionar.
Hay que tener cuidado con los plazos de prescripción de la notificación, puesto que a veces la notificación se realiza en el mismo instante que la denuncia, y si esperamos tres meses (o seis meses o un año, según la infracción), nos encontraremos directamente con la resolución sancionadora; y habremos perdido la posibilidad de alegar y proponer prueba. Por ello siempre que el boletín de denuncia tenga todos los requisitos necesarios para ser una notificación, es decir, aparezcan en el boletín de denuncia que se nos entrega la identificación del vehículo y del conductor, la descripción del hecho infractor, el lugar, fecha y hora, la identificación del denunciante y la cuantía de la sanción a pagar; debemos proceder a recurrir la multa inmediatamente y no demorarnos, pues podríamos encontrarnos posteriormente fuera de los plazos legalmente establecidos para alegar y proponer prueba, sin la posibilidad de beneficiarnos de la reducción del 30%, con la resolución sancionadora dictada y, en su caso, hasta con la firmeza de la multa y, posiblemente, hasta con el recargo de 20% que supone su cobro en vía de apremio.
Contenido de notificación
Las notificaciones de las infracciones de tráfico deben contener los mismos datos que el boletín de denuncia, a excepción de aquellos datos que son inherentes al boletín, como es la firma del Agente denunciante.
Básicamente, en una notificación deben constar los siguientes datos:
– Identificación del vehículo y del conductor, y, en su defecto, del titular.
– Descripción del hecho denunciado.
– Lugar, fecha y hora.
– Expresión de si procede alegar y proponer prueba; con indicación de los plazos para ello.
– Cuantía de la sanción impuesta.
En la notificación debe constar, como se expresa en la enumeración de los requisitos anteriormente citados, el plazo para proponer pruebas y formular alegaciones, puesto que de lo contrario nos encontraríamos ante una evidente indefensión, ya que el denunciado no está en la obligación de conocer que recursos y trámites le corresponden, siendo la administración quien debe mencionar todos los recursos posibles (Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Procedimiento Administrativo Común).
Uno de los contenidos más importantes de la notificación es la descripción de los hechos, pues el R.D. 320/94, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, en su artículo 5, y la Ley de Tráfico, en su artículo 75.3, exigen una relación circunstanciada, es decir, una descripción detallada y concreta de cuáles son los hechos por los que se ha multado.
No es admisible pues que en una notificación (ya sea mediante el boletín de denuncia o posteriormente por la Alcaldía o Jefatura de Tráfico) se haga una mención general de los hechos. Así pues, no sería correcta, por ejemplo, una notificación por estacionamiento indebido, sin detallar por qué es indebido.
Por último, como regla general, las denuncias se notificarán en el acto al denunciado, según señala el artículo 77 de la Ley de Tráfico, en su redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de Julio. Sin embargo, el propio artículo 77 señala determinadas excepciones. Así, será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior, el hecho de formularse la misma en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto; cuando la Autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo o en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. Por tanto, y en el caso de que la notificación no se realice en el acto, la misma debe contener la justificación – con apoyo en alguna de las causas que hemos señalado – de por qué no se hizo en el momento de la infracción para ser una notificación acorde a la Ley.
Lugar en el que ha de realizarse la notificación
La regla general, tras la aprobación de la Ley 17/2005, de 19 de Julio, sigue siendo que la notificación se practique en el lugar que el denunciado haya señalado al Agente de la Autoridad a efectos de notificaciones, y, en su defecto, el que figure en el Registro de Conductores e Infractores o en el de vehículos.
Cuando ello no fuera posible, se realizará en cualquier lugar adecuado a tal fin, lo que implica, indudablemente, que se haya intentado sin éxito la notificación en el domicilio señalado por el interesado. En este caso, nos encontramos con la notificación mediante edictos y mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si la notificación se practica en el domicilio del interesado -o el señalado por éste- y no se encuentra presente en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes (art. 59.2 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo Común, tras la reforma efectuada por la Ley 4/99).
Como la fórmula es demasiado amplia, debe interpretarse cuidadosamente caso por caso, ya que:
a) No es lógico que quien se encuentre en el domicilio de manera ocasional, y sin relación permanente con el interesado, pueda ser considerado como vehículo idóneo de notificación y pueda fundarse sobre la notificación así practicada presunción alguna de conocimiento del acto notificado por el interesado. Es decir, que si recibe la notificación de una multa un conocido que en ese instante está en mi domicilio, no puede darse como notificada la sanción, puesto que no existen garantías de que se me entregue la notificación.
b) Asimismo, no es tampoco razonable, que la fecha de efectos de notificación sea la de entrega a personas a las que se refiere el apartado anterior, como ya tuvo ocasión de precisar el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de Enero de 1981, en relación con una notificación practicada por correo certificado al portero de una finca, << sin resultar constancia cierta de que éste la entregue en la fecha en que el recibo consta>>, regla que debe aplicarse pues, con mayor razón a receptores que tengan un vínculo más ocasional con el interesado. Por ello, si un familiar recibe una notificación de una multa destinada a mí el 1 de Agosto y no me la puede comunicar hasta el día 25, debe entenderse como día de notificación el 25 y no el 1, puesto que de lo contrario ya no tendría posibilidad de alegar y proponer prueba. En este caso debe realizarse un escrito a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía explicando los hechos y solicitando que se de por notificada la multa en el día que la hemos recibido de nuestro familiar (día 25), con el fin de alegar posteriormente lo que consideremos oportuno.
La preocupación por notificar la multa ha conllevado que el legislador se olvide de las garantías del interesado y a veces se utilicen fórmulas en la ley que pueden conducir a una indefensión, y que se han de moderar los Tribunales atendiendo al caso concreto. Por lo tanto, cuando se dé por notificada una multa, por recogerla una persona cualquiera, no debe dudarse en alegar indefensión si el interesado no ha llegado al conocimiento de la existencia de la notificación o éste ha sido ya demasiado tarde, impidiéndole oponerse y alegar en los plazos oportunos.
Si se rechaza la notificación, <<se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento>> (Art 59.4 de la Ley 30/92). Por lo tanto, el rechazar la notificación es considerado en fraude de la Administración y el procedimiento sigue su curso. No obstante esto es de difícil probanza en el caso de la notificación a través del servicio de correos cuando no se usa con acuse de recibo.
Si en la publicación por edictos no se especifican los puntos que se detrotraen por la infracción es válida dicha notificación por edictos?
Buenos dias,
Como los edictos son anuncios que se derivan de un procedimiento judicial o administrativo, generalmente contienen el nombre de la autoridad que ha ordenado su publicación, el número de expediente o procedimiento del que deriva, el nombre de la persona a la que se dirigen y el objeto que se pretende con su publicación, mismo que puede ser tan variado como los procedimientos legales existentes en el sistema jurídico vigente.
No es una notificacion es si, pero hace alusion al numero de expediente, que es en el que habra que verificar si esta documentado de forma correcta.
Un saludo
Yorecurro.
Hola, me ha llegado una notificación «Documento de pagamento y requerimiento información» en el que el la detalle de la deuda me ponen dos multas del 07/2013 con fecha de constreñimiento en noviembre y dieciembre 2013 y una del 09/2014 con fecha de constreñimiento en enero 2015.
Mi sensación es que ya las tenías pagadas, pero no puedo averiguarlo porque no tengo guardado los recibos.
Total me piden 250 euros (180 de multas, mas recargos e intereses).
¿que puedo hacer?
¿hay forma de recurrir?
Muchísimas gracias
Buenas tardes,
Disculpa la demora, en el documento que te han enviado debe especificar si cabe recurso y sus plazos, aunque si son tan viejas imagino que serán en firme. Llama al organismo que figure en el documento y solicita mas información sobre las denuncias y expón tu caso.
Un saludo
Jesus