¿Cuándo podemos quitarnos una multa?

Los defectos de forma, el incumplimiento de los plazos o la declaración de un agente pueden hacer que ganes un recurso. A continuación detallamos los casos con más probabilidades de éxito:

La foto que le hicieron no se ve bien

El primer paso siempre es redactar un escrito negando los hechos por los que le han sancionado. Si le han multado en carretera, deberá dirigirlo a la DGT, el Servei Catalá de Transit en Cataluña o Trafikoa en el País Vasco; si la multa se la han puesto en ciudad, envíelo al ayuntamiento correspondiente.

En el escrito con las alegaciones, pida todas las pruebas. En el caso de sanciones por superar el límite de velocidad o por saltarte un semáforo, la fotografía que le hayan hecho será clave. Si le han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer su coche y la matrícula debe ser perfectamente legible. Compruebe también si son correctos el día y la hora en los que se indica que ha sido tomada, y si aparecen la velocidad a la que presuntamente circulaba y el modelo del radar. Cualquier error en estos puntos será un defecto de forma con el que fundamentar un recurso.

Si le han multado por saltarse un semáforo, preste atención a los mismos detalles que ante una sanción por exceso de velocidad: pida la foto, compruebe que la matrícula es legible y, atención, que el semáforo esté en rojo. Si en la imagen sólo sale en ámbar, recurra.

Que el aparato que le ‘cazó’ no sea fiable

Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberá solicitar, para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol, en el escrito es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro. Pida también los tickets emitidos por el alcoholímetro durante su examen, para comprobar si las cifras del análisis por el que le denuncian son correctas o si, por el contrario, existen diferencias entre los datos del dispositivo y los recogidos en la denuncia.

Cumplimiento de plazos

La administración tiene un plazo de tres meses para notificar las distintas fases del procedimiento. Si se trata de infracciones graves o muy graves, el plazo se amplía a seis meses; y, si se superan estos límites, la multa habrá prescrito. Además, ésta caducará si pasa más de un año entre la comisión de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador. Usted, por su parte, para todas las multas tiene entre 15 y 20 días naturales para hacer alegaciones desde el momento en el que recibe la sanción.

Defectos de forma en la notificación

Recientemente, en Madrid se ha conseguido la anulación de una serie de expedientes en los que la multa no se había notificado al domicilio del infractor, pero al cabo del tiempo sí que le llegaba la reclamación de la deuda por parte de la Agencia Tributaria, por no haberla pagado. Estos casos se producen cuando la administración envía la sanción directamente al domicilio que la DGT facilita como aquel en el que está registrado el vehículo, sin comprobar si ese es el domicilio actual del infractor.

Tal y como explican desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), las autoridades tienen la obligación de indagar este último para notificar la multa. Sólo cuando han hecho todo lo posible y no lo localizan, se puede considerar notificada mediante tablón edictal. De modo que, si ha recibido la reclamación de la deuda pero no le notificaron la sanción por vía administrativa, pida que se revise el expediente y recurra para que se lo anulen.

Tampoco es válido que le notifiquen una sanción mediante el tablón digital TESTRA. Sólo podrá considerarse notificada por esta vía si la administración ya ha intentado sin éxito encontrar un domicilio al que enviarle la multa, o si se la ha enviado dos veces por correo certificado, sin obtener respuesta.

Existe otro error de notificación que se suele producir en ayuntamientos pequeños y que, presentando un recurso, es motivo de anulación de la multa. Si no le pararon en el momento para notificarte la sanción, cuando le llegue a su domicilio le tendrán que pedir que identifique al conductor del vehículo. Cuando en vez de eso le denuncien a usted automáticamente, están incurriendo en la llamada atribución arbitraria de responsabilidad, porque presuponen, tal vez de forma incorrecta, que es usted quien ha cometido la infracción. Incluso puede suceder que haya vendido el coche y su multa le llegue a usted: en las alegaciones, aporte copias del permiso de circulación del comprador y del contrato de compra-venta.

Ratificacion del agente que le multó.

En la mayoría de las sanciones -si le multan por hablar por el móvil, no llevar el cinturón de seguridad…- no hay pruebas gráficas en las que examinar defectos. En estos casos, lo mejor es que solicite el informe con la ratificación del agente en su versión de los hechos. En más de una ocasión, éste cambia su declaración. Puede que el agente haya extraviado el expediente, con lo que podrá alegar falta de pruebas, o que no facilite su declaración a tiempo y la multa acabe caducando.

Pasos para recurrir una multa

Cuando le ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se le notifica. Es decir, en el momento si le ha parado la policía o la Guardia Civil y le dan la denuncia en mano, o cuando la recibe por correo certificado si no le pararon. A partir de ese instante, tiene entre 15 y 20 días para enviar sus alegaciones. El plazo exacto lo encontrará en el reverso de la multa. Si opta por presentar alegaciones, perderá el derecho al pago reducido, por el que sólo tienes que abonar la mitad de la sanción.

Si no las hace, todavía tendrá otro mes para interponer un recurso administrativo, iniciándose el proceso conocido como propuesta de resolución: con él, la administración tendrá que aportar las pruebas que solicitemos y, a continuación, se vuelve a disponer de un plazo para presentar alegaciones.

Si después de la propuesta de resolución la administración tampoco valora sus alegaciones, su última oportunidad por la vía administrativa será el recurso de reposición. Con él se reitera en su versión, volviendo a presentar las pruebas. Si también lo pierde, no le quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo estipulado en ella, salvo que decida ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo. Tendrá que contratar un abogado y pagar tasas de unos 200 euros.

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