Considera que se da una “patente insuficiencia del informe de impacto económico” de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia que invalida varios artículos clave de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid, referente a la creación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) en las áreas de «Distrito Centro» y «Plaza Elíptica». El fallo, emitido el 17 de septiembre de 2024, se fundamenta en la insuficiencia del informe de impacto económico, que no cumplió con los requisitos necesarios para justificar estas medidas restrictivas.
Falta de evaluación del impacto económico
El TSJM argumenta que, aunque el consistorio madrileño tiene la capacidad legal para implementar políticas medioambientales, no se realizó un análisis exhaustivo sobre las implicaciones económicas de las ZBE, especialmente para los colectivos más vulnerables. El informe de impacto económico, que debió acompañar a la Ordenanza, fue considerado insuficiente para valorar adecuadamente los costos y beneficios de las restricciones.
El Tribunal señaló que la normativa no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad, al no realizar un estudio completo que analizara alternativas menos restrictivas o su posible efecto sobre los sectores económicos más desfavorecidos. Aunque la normativa europea y española exige tomar medidas para controlar la contaminación, el TSJM concluye que no se sopesaron suficientemente los impactos sobre las personas y empresas con menos recursos económicos.
Principio de transición justa
Uno de los ejes clave de la sentencia es la falta de consideración del principio de transición justa, establecido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático. Este principio requiere que las normativas medioambientales consideren el impacto en los colectivos más vulnerables y adopten medidas de apoyo específicas. En este caso, el TSJM determinó que la Ordenanza no ofreció soluciones o ayudas para aquellos sectores que se verían más afectados por la imposibilidad de adquirir vehículos menos contaminantes, como los hogares con menor capacidad económica y los trabajadores autónomos o pequeñas empresas.
Repercusiones en el mercado laboral y empresarial
La sentencia también subraya las consecuencias directas que las ZBE y ZBEDPE podrían tener sobre el mercado laboral, en especial para los profesionales que dependen de vehículos para su actividad diaria, como transportistas, autónomos y pymes. La falta de previsión sobre cómo estas restricciones afectarían a la competencia y al comercio fue otro punto clave para la anulación parcial de la normativa.
Proporcionalidad y próximas acciones legales
El Tribunal concluyó que, para cumplir con los estándares del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las medidas restrictivas en materia medioambiental deben ser proporcionales y estar respaldadas por un análisis económico detallado, algo que no ocurrió en este caso. La sentencia aún no es definitiva, ya que el Ayuntamiento de Madrid tiene la posibilidad de recurrir ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Este fallo representa un importante precedente para el diseño de políticas ambientales en Madrid y otras ciudades, donde se deberán tener en cuenta no solo los objetivos de reducción de contaminación, sino también el impacto económico en la población más vulnerable