Tras la última reforma del la LSV, hay modificaciones que afectan a que este recurso ya no sea valido.

Articulos aplicables, entre otros, todos de la LSV:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t2.html#a9b

Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.





2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponderán al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que hubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.
4. Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen mediante la correspondiente Orden Ministerial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
j. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
1. La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Artículo 69. Personas responsables.
1. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
2.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.
Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h, j y 6.
Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
1. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
A la vista de lo anterior se interpreta que la sancion por no identificar al conductor NO TIENE REDUCCION DEL 50%, y ahora viene lo mas fuerte, su importe se determina segun la cuantia de la infraccion original (o sea, que por el mismo-identico hecho -NO IDENTIFICAR-se sanciona de forma diferente al titular). A modo de ejemplo, pues abundan las ocasiones en que esta infraccion originaria es por exceso de velocidad:

ANEXO IV Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Sancion original: GRAVE: 500 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 500 = 1500
Sancion original: MUY GRAVE: 600 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 600 = 1800

RECURSO:

Expediente: xxxxxxxxxxxxxx
Fecha denuncia: xxxxxx
Lugar denuncia: xxxxxxx
Matrícula: xxxxxxxx

ILMO. SR.

D. xxxxxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxx, con D.N.I. n: xxxxxxxx, provincia de xxxxxxxxx , calle xxxxxx n: xxxxxx código postal xxxxxxxx , ante el [AYUNTAMIENTO] o [JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO] , comparece y como mejor proceda en Derecho.

EXPONE

PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por no comunicar el nombre y domicilio del conductor de una presunta infracción , por lo que se le anuncia una sanción de Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN),, que fundamento en las siguientes

TERCERO.- Acogiéndome al plazo legal de quince días para realizar las alegaciones que sobre la denuncia y hechos ocurridos tenga pertinentes, dentro del mismo hago las siguientes alegaciones en mi defensa; rechazando la denuncia con base en los siguientes fundamentos:

CUARTO.- No se ha podido probar la personalidad del conductor y únicamente la identidad del vehículo infractor que manifiesto, no iba conducido por mí y que está a disposición continua de los numerosos miembros de mi familia, aunque es el firmante quien habitualmente lo conduce.

QUINTO.- Niego que en tal fecha y momento haya sido yo el conductor y no estoy en condiciones de averiguar qué miembro de mi familia pudo haber conducido el vehículo en tal momento.

SEXTO.- Es verdad que el artículo 72.3 de la Ley de Seguridad Vial establece una supuesta obligación por parte del conductor denunciado de identificar al conductor responsable de la infracción, si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la falta grave.
Rechazo de plano la eficacia jurídica de este precepto con base en lo siguiente:

a).- Es real la existencia de la Disposición, pero la misma va en contra de los Principios Generales del Derecho y del propio Ordenamiento Jurídico superior, entre el que se encuentra la misma Constitución Española. No respeta la jerarquía normativa y por tanto carece de eficacia válida.
No me corresponde a mí, posible infractor, el probar culpabilidad alguna y no tengo por qué hacerlo. La carga de la prueba corresponde al denunciante.
Son clarísimos sobre el particular los siguientes Principios Generales del Derecho, los cuales tienen el rango de Fuente de Ley, a tenor de lo que dispone el artículo primero del Código Civil. Son, entre otros, aplicables al caso, los siguientes:
«Actoris est probare» (El actor debe probar)
«Affirmandi incumbit probatio» (La prueba incumbe al que afirma)
«Actore non probante,reus est absolvendus» (Si el actor no prueba, hay que absolver al demandado)
Es principio informante de nuestra ley Procesal Penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal) que a las partes acusadoras como dice Fenech, incumbe probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento.
Cada parte ha de soportar la carga de probar aquellos datos de hecho que constituyen el supuesto fáctico de la norma que le es favorable.
Tales principios como ya se expresó, están identificados con los que rigen el Procedimiento Administrativo.
Con fin de asegurar la prueba existe una exigencia legal, la cual, es a su vez, reforzamiento claro de todo lo que yo manifiesto en mi defensa. Los Agentes actuantes no la han cumplido Dice el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial:
«Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en la misma los datos preceptivos».
Yo no debo ni puedo pagar las consecuencias ni de un incumplimiento de la normativa por parte del denunciante o denunciantes, ni por su falta de eficiencia ni tampoco por un deficiente montaje de su servicio.

b.- Rechazo asimismo responsabilidad alguna por esta mi negativa a identificarme o identificar a los míos por dicha infracción presunta.

SEPTIMO.- El precepto de la Ley de Seguridad Vial de Seguridad Vial ataca directamente al principio de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución a la que me acojo en amparo. Esto significa que no puede presumirse la culpabilidad sino que debe de ser probada tal actitud, y de ahí la importancia que se da jurídicamente al significado del vocablo «Hechos probados», sostén y fundamento del procedimiento penal fuera de su fase inicial.
El artículo 24 de la Constitución, hace además, referencia expresa y tutela, como garantía inatacable a otros dos principios:
» No confesarme culpable»
» A no declarar contra mí mismo»
Ambas confesiones se me piden al amparo de la Ley de Seguridad Vial. Considero esto como una ofensa a la Constitución, «Ley de Leyes».
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla las garantías personales del detenido, entre las que se encuentran las citadas últimamente. Lo hace de una forma lapidaria. La vulneración de este precepto no solamente conlleva la nulidad de las actuaciones sino que la obtención de pruebas en contrario es ilegal.
El artículo 194 del Código Penal castiga a la Autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos por las Leyes.

OCTAVO.- La aplicación de toda la anterior normativa puede considerarse anticonstitucional y además, incide directamente en otro bien jurídico de que se me priva: la Defensión. Es meridiano el párrafo primero del mismo artículo 24 de la Constitución, el cual dice textualmente: «Sin que en ningún caso pueda producirse indefensión».
En el presente que nos ocupa analizar, la indefensión en que se me pone, es manifiesta e irrefutable. Estoy ante una violación del artículo 24, ya que la pretensión aplicada me arrebata la garantía de tutela jurídica efectiva que me garantiza la Constitución.
NOVENO.- Por último se considera existe una vulneración del principio de la personalidad de las penas y sanciones, básico en el Derecho Penal.
La pena se pone por el Estado al culpable de una infracción criminal; la sanción, por el Estado o la Administración Pública competente al responsable de una infracción administrativa.
Dos son, pues, dice Puig Peña, los puntos de referencia del poder punitivo del Estado: el autor y el acto. No se puede imponer ninguna pena ni sanción más que el autor del hecho punible o sancionable debidamente probado. No es suficiente una mera presunción basada en una posible negativa del titular a identificar al conductor de un vehículo para hacer recaer la sanción sobre una persona, probable o posiblemente inocente, o, en el mejor de los casos, cuya autoría no ha sido probada. Estas y no otras son las consecuencias si se aplica el texto de la Ley de Seguridad Vial en los puntos controvertidos que se han venido examinando.
Dos conclusiones se desvían de la aplicación de este principio:

a) Su enunciado y aplicación son terminantes en el Derecho Penal moderno y viene concebido como un principio de justicia absoluta. Tiene la autoridad de un postulado de Derecho Penal. Afirma el ilustre penalista citado, Fiscal del Tribunal Supremo, que ninguna utilidad pública o privada, por grande que sea, puede justificar jamás que la pena o la sanción recaiga sobre persona distinta del culpable o infracción.

Por todo ello:

SOLICITA, se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás trámites de rigor, por considerarles FUNDAMENTALES, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

Es Justicia que pido en xxxxxxxxxxx, a xxxxxxx.

Fdo. xxxxxxxxxxxxx

87 Respuestas a “Recurso de multa por no identificar al conductor”

  1. España no es el predio ni la finca de la que puedan disponer,a su antojo,unos pocos en detrimento del resto de los españoles.La Constitución Española que tiene el rango máximo dentro del Ordenamiento Jurídico Español,no puede ser vulnerada por Decretos,Normas,Disposiciones,etc. con rango inferior a ella.La antijurídica obligación de IDENTIFICAR AL CONDUCTOR es anti-constitucional,pues el artículo 24 de la Constitución dice, entre otras cosas,que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.La DGT se salta la Constitución.

    1. Obtener el máximo beneficio con la mínima inversión es el ideal supremo de cualquier paradigma capitalista.El hecho de obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR cuando un vehículo ha cometido una presunta infracción le resulta económico a la DGT que se evita Agentes que formalicen la multa conforme a Derecho,pero pisotea los derechos del ciudadano recogidos en el art. 24 de la Constitución,que dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.Ha de ser,pues,modificada la Constitución para legitimar esa barrabasada.

    2. Hola acabo de recibir dos sanciones de este tipo (la misma tarde!!) En una de ellas había pedido a mi aseguradora que recurriese y mandaron acuse de recibo (aunque no me mandaron el recurso) ¿Se supone que ellos deben hacer por ti la identificación del conductor además de recurrir la sanción? En la otra no identifique. He visto el recurso que proponéis de no poder indentificar al conductor entre los miembros de la familia. Se supone que tengo que identificar al conductor para que la multa no siga aumentando pero me parece que no es coherente identificar y presentar un recurso de este tipo. ¿Qué proponéis? Gracias David

    3. Buenas,
      Mi nombre es Daniel. En mi caso me ha llegado hoy una notificacion a mi domicilio actual con una multa por valor de 983 euros con fecha 17/6/15. Llamo a la oar y me indica q segun pone literalmente es por no identificarse el conductor,me mandan a la policia local. Una vez alli, me comentan que no tienen informacion puesto que ha pasado a via ejecutiva, pero cree q debe ser a un radar xk tiene una foto la cual me enseña y verifico q es mi coche. Le pregunto q si una multa por radar equivale a esa canti dad y dice q no, q son 300 euros pero por no identificar al conductor ni responder a la notificacion se ha triplicado a 900€+recargos. Indico q no me hanllegado notificacion alguna, a la cual me responde, q las mandan a un domicilio q tenemos en propiedad para alquilar y en el cual no vivimos desde hace 15 años. Mi pregunta es puedo recurrir para evitar pagar 600 euros por la triplicacion de la multa y como hacerlo??? y xk la mandan la 3°notificacion a mi residencia actual y no desde la 1° vez???
      Ademas recuerdo haber cambiado en trafico el vehiculo de direccion hace bastantes años lo unico q no tengo ningun documento en el cual poderlo demostrar
      Muchas gracias en lo q me podais ayudar

      1. Buenas tardes,

        Efectivamente la sancion por no identificar al conductor es tremendamente elevada, y en tu caso en particular, muy injusta.
        Estando en via ejecutiva, puedes presentar un recurso extraordinario de Revision ante el organismo que te envia la notificacion y ahi puedes alegar irregularidades en la notificacion.
        Si puedes conseguir un documento de trafico con el que justifiques que no habian actualizado la informacion sobre tu actual domicilio, te vendria genial.
        Ademas puedes hacer alusion a la gran situacion de desamparo, en la que te deja el hecho de que se triplique la sancion por no identificar al conductor.

        Suerte y mantennos informados

        Yorecurro

      2. Hola. A mí me ha llegado una multa ayer, también de 900 euros y por la misma causa. Pero lo más sangrante es que, como a ti, me lo notificaron a un domicilio en el que ya no vivo desde hace 9 años, por lo tanto, no me enteré del requerimiento. Eso sí, la multa gorda me llega al actual.
        Me he enterado de que Tráfico tira de dos bases de datos, y si en su momento no dije lo del cambio de domicilio (que no me acuerdo), pues dependiendo de cuál tiren, te llega la notificación o no. Pero huele a trampa, porque las multas que me han llegado han llegado al nuevo domicilio… menos la notificación de esta.
        Yo voy a recurrir por mi cuenta porque, según me he informado, sí que lo publicaron en el BOE y después en el Testra (es tan normal que nos leamos todos el BOE). O sea, ellos cumplieron por su parte. Ahora me queda esperar a ver si lo tienen en cuenta.
        Qué impotencia!

    4. Alejandro
      Me parece interesantisima la exposicion sobre la identificacion del conductor, asi como la alegacion que propones.
      Mi pregunta es, que posibilidades de exito tiene la misma. Conoces cual es la respuesta de la DGT a la misma?

      Saludos

      Joseba

      1. Buenos días Joseba,

        Como comento al comienzo de ese articulo «Tras la última reforma del la LSV, hay modificaciones que afectan a que este recurso ya no sea valido.», ya hubo una modificación de la ley y actualmente es peor la multa por no identificar al conductor que la multa original, de la ecuación es 3*precio de la multa original, con lo que una multa de 300 euros, si no identificas al conductor pasa a ser una multa de 900 euros.

        Un saludo

        Jesus

  2. .Bastante es ya-objetivamente hablando-que la tecnología proporcione mil y una pruebas al poderoso,pero estas pruebas han de ser subjetivadas y sustanciadas conforme a Derecho,es decir,con la intervención de los Agentes de Tráfico para conformar y tipificar la infracción cometida y su sanción.Los ciudadanos no somos simples números que podamos ser castigados por la «tecnología punta» pisoteando las reglas de Derecho.Obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR es anticonstitucional,según el art.24 de la Constitución Española.

  3. La detracción de puntos del carnet de conducir, luego de haber cometido una infracción grave exige,en Derecho,la presencia de los Agentes de Tráfico en la carretera para que ordenen parar al conductor y formalicen con él la denuncia por la infracción cometida,su cuantía ,puntos, etc.Con estas formalidades yo no me niego a pagar;a lo que me NIEGO es (por falta de esas formalidades), a verme obligado yo A IDENTIFICAR AL CONDUCTOR,obligación que vulnera el derecho de cualquier español a no declarar contra sí mismo.Art. 24 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

  4. La detracción de puntos del carnet hace necesaria la presencia en la carretera de los Agentes de Tráfico que ,después de captada por medios técnológicos una infracción grave,paren al conductor lo identifiquen y procedan a incoar la denuncia dándole forma:acción tipificada,cuantía de la multa, puntos a detraer, etc.Todo lo demás vulnera los derechos del ciudadano contemplados en el art. 24 de la Constitución Española.Obtener el máximo beneficio con la mínima inversión es óptimo.IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTI-CONSTITUCIONAL.Más Agentes en la carretera!!

  5. Se cansa uno de predicar en el desierto.La unión hace la fuerza.Si en custiones como esta las opiniones de los ciudadanos escasean,poco más puedo decir que no sea eso de que «tenemos lo que nos merecemos».Fui-como muchos otros- a la «mili»,obligatoriamente,para defender a la Patria-me dijeron-.Esa Patria se llama España que es el gran predio,la gran finca de una casta de «señores feudales»que, desde hace siglos,trata al resto de españoles como sus meros «vasallos».Obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTICONSTITUCIONAL. (Art. 24 Constitución).

  6. Vuelvo a repetir que la detracción de puntos del carnet de conducir lleva inherente la forma,ajustada a Derecho,en que se ha de incoar el procedimiento de imposición de toda multa.Se produce un defecto de forma cuando la DGT exige al titular del vehículo la identificación del conductor,presuntamente infractor,debiendo ser los Agentes de Tráfico,presentes en la carretera quienes,luego de detectada una infracción,paren al vehículo ,identifiquen al conductor,le hagan saber la infracción cometida y comiencen así el proceso de imposición de la correspondiente sanción.Obligar al titular del vehículo a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTI-CONSTITUCIONAL,pues nadie está obligado a declarar contra sí mismo,(Art. 24 de la Constitución Española ),ni a confesarse culpable.O sea, que ese defecto en la forma (la ausencia de los Agentes que detengan al vehículo infractor e identifiquen al conductor) da lugar,consecuentemente,a que sea vulnerado el art. 24 citado,al hacerse necesaria la identidad del conductor,presunto infractor,para poder detraer los puntos de su carnet de conducir.Obtener el máximo beneficio con la mínima inversión es el paradigma perfecto del capitalismo y aún lo es más en el marco del neo-capitalismo salvaje actual en que sin ninguna moral,sin ningún pudor, sin vergüenza alguna,se sacrifican los derechos de los ciudadanos de a pie en el altar del dinero de ese templo llamado Avaricia y de ese dios llamado Egoísmo.Quiero poner un ejemplo que dé luz a esta absurda controversia creada en torno a la titularidad del vehículo y los diferentes usuarios de ese vehículo.Supóngase que Vd. tiene un piso y se lo alquila a un matrimonio.Dentro de ese piso el matrimonio discute, se pegan y la mujer mata al marido, o viceversa.¿Habrá un juez capaz de decir que Vd.es responsable de un homicidio porque Vd. tenía que haber previsto,cuando alquiló el piso,que en la vivienda podría producirse una muerte y que Vd tiene que estar siempre al tanto de lo que sucede en y con ese piso del que Vd es titular?La SANTA DGT,ese juez infalible,le está diciendo al titular del vehículo que tiene que saber cuál va a ser la conducta que va a llevar a cabo quien conduzca el vehículo.Otro ejemplo:supóngase que Vd alquila su piso a una pareja que,sin Vd saberlo,se dedica a la expedición y venta de drogas en ese piso.¿Habrá un juez capaz de aseverar que Vd es responsable de lo que ocurre en y con el piso?Es más,Vd. no tiene obligación de aportar quién vive en el piso ni a que se dedican o se dedicaban los inquilinos..Señores prebostes de la DGT,si para detraer los puntos del carnet de conducir e imponer la sanción correspondiente es necesario,conforme a Derecho,dar forma al procedimiento sancionador desde su comienzo,inviertan en personas humanas (Agentes de Tráfico) más y menos en tecnología «punta»;mas si prefieren seguir invirtiendo dinero a favor de Bill Gates en detrimento del elemento humano y de la creación de puestos de trabajo,procedan después conforme a Derecho,no a su bendito antojo.Obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTI-CONSTITUCIONAL (Art.24 de la Constitución Española de 1978.)

  7. He leído en foros adyacentes a este opiniones referentes a que al titular de un vehículo, con el que presuntamente se ha cometido una infracción,si se niega a identificar al conductor no se le multa con una cuantía muy superior más que por ese motivo:por negarse a identificar al conductor.Es decir que el hecho de no identificar,adquiere en el contexto del tráfico vial,las mismas características que un exceso de velocidad,una imprudencia temeraria,circular bajo el efecto de bebidas alcohólicos o drogas,no respetar los semáforos,etc,circular sin seguro obligatorio, etc,etc.Pues,señores,lo siento mucho,pero disiento de esas opiniones.No declarar contra ti mismo o no ser «chivato» de conductas ajenas no es,intrínsecamente,un acto enmarcable dentro del contexto de la conducción vial.Quien quiera saber qué persona conducía un vehículo en un momento dado que se busque la vida,pero sin saltarse la Constitución que en su art. 24 dice que nadie está obligado a declarar contra sí mismo.Si cooperamos en la aportación de pruebas contra nosotros mismos entonces no tenemos mas que un nombre:seres idiotizados.Obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTI-CONSTITUCIONAL.

    1. Hola,no se si ya podrás leer esto pero tengo un grave problema, me han sancionado con 6 multas por identificarme fuera de plazo, no se que hacer no entiendo mucho del tema, te he estado leyendo y agradecería mucho una opinión tuya, no se si recurrir al empresas que recurren las multas o seria peor? Gracias por adelantado, un saludo

      1. Buenas tardes,

        Lo primero que habría que hacer es intentar identificar al conductor aunque esté fuera de plazo y habría que ver todas las denuncias, para estimar si se puede hacer algo o no, por tema de plazos y tal.

        Puedes enviarnos la documentación a asesor@yorecurro.es y lo examinamos con más detenimiento.

        Un saludo y suerte

        Yorecurro

  8. Obligar al titular de un vehículo a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR de dicho vehículo ES ANTICONSTITUCIONAL.En primer lugar porque nadie está obligado a DECLARAR CONTRA SÍ MISMO O SUS FAMILIARES DIRECTOS,(art.24 de la Constitución Española de 1978) y en segundo lugar porque el modo de iniciar la DGT el Procedimiento Sancionador presenta defecto de forma,al no haber sido formalizada la sanción correspondiente por parte de los Agentes de Tráfico, haciendo parar al vehículo infractor y solicitando los Agentes toda la documentación pertinente al conductor,luego de comunicarle la infracción cometida,la cuantía de la multa,los derechos que le asisten etc. y la firma de conformidad.Ante este defecto de forma se produce INDEFENSIÓN en el ciudadano como ente jurídico portador de derechos y obligaciones,por supuesto.Esa INDEFENSIÓN también está amparada en el art. 24 ya citado.Ahora vamos a ilustrar esta tropelía del Ministerio del Interior ,de la DGT y del Tribunal Constitucional con un ejemplo que se va a entender perfectamente:A y B son cazadores,ambos con licencia de armas y con licencia de caza,pero a B se le estropea la escopeta y pide a A que le preste la suya,pues quiere ir a cazar;A extiende el correspondiente documento de préstamo de la escopeta a B,haciendo constar fecha y otros datos conforme se estipule en la ley y presta la escopeta a B.En el transcurso de la caza B comete una o varias infracciones manejando la escopeta que A le prestó y los Agentes de la Autoridad se perciben de ello y,conforme a Derecho,solicitan del cazador infractor la licencia de armas y la licencia de caza y nada más,pues es legal que esté cazando con una escopeta prestada si el titular de la escopeta extendió el pertinente documento de préstamo del arma.El cazador B quedará multado y sancionado con arreglo a lo que corresponda,pero …¿a que no irán los Agentes a solicitar del titular de la escopeta,el cazador A,que identifique al cazador que manejaba la escopeta prestada,(en este caso el cazador B)No es necesario que A identifique a B,porque B es el único responsable de la conducta que adopte durante la caza,usando la escopeta que le prestó A.Legíslese en este bendito «reino de taifas» llamado España algo referente a que el titular de un vehículo pueda prestar el vehículo a un tercero,extendiendo el correspondiente documento del préstamo del vehículo por unas horas o un tiempo determinado y de este modo se eximirá al titular del vehículo de una obligación anticonstitucional;de ese modo no presentará defecto de forma la incoación del Procedimiento Sancionador;de ese modo el Ministerio del Interior,la DGT,el Tribunal que,en su día , aprobó la barrabasada actual y otra serie de «chupópteros»no estarán atropellando a los ciudadanos incautándoles-ilegítimamente-dinero y/o bienes y «viviendo a lo grande» a base de hacer pasar penurias a estos ciudadanos -tan españoles o más que ellos-pero considerados por esta «casta de desalmados» como españoles de segunda;de este modo,legislando con criterio y justicia, primaría en la carretera el elemento humano (los Agentes de Tráfico) sobre el elemento tecnológico (radares y otros dispositivos) cuyo único fin es recaudatorio.El paradigma del salvaje capitalismo actual está muy claro:obtener el máximo beneficio con la mínima inversión.Así ,nos encontramos con las carreteras plagadas de radares y casi casi desprovistas de Agentes de Tráfico que den forma,conforme a Derecho,al Procedimiento Sancionador,luego de ser detectada una infracción mediante la «tecnología punta».Bajo un sistema capitalista ganan dinero los de siempre:las multinacionales fabricantes de dicha tecnología y los «vividores de toda índole» que se «saltan» la Constitución sin que nadie les ponga freno,porque ellos son «españoles de primera»,y el resto de ciudadanos somos «basura».Desde 1492,esta «casta secular»viene transmitiendo sus privilegios y prebendas, generación tras generación, de padres a hijos,constituyendo auténticos círculos cerrados de poder.¡Compatriotas de a pie,o nos unimos o nos arrasan!NO IDENTIFIQUES AL CONDUCTOR Y RECURRE LA SANCIÓN QUE QUIERAN IMPONERTE ILEGÍTIMAMENTE.El Procedimiento Sancionador no ha de presentar defecto de forma y son los Agentes de Tráfico quienes deben parar al vehículo,identificar al conductor y formalizar textualmente la denuncia por la infracción cometida y su correspondiente sanción.La fotografía de un radar tal vez sea apropiada para un Adonis o una Venus de Milo,no para comenzar, sin más, un Procedimiento Sancionador.RECUERDA,EL ART 24 DE LA CONSTITUCION DICE QUE NADIE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO,NI CONTRA FAMILIARES DIRECTOS !!! Un saludo para cuantos españoles de a pie leáis estas líneas.

  9. En Derecho Natural encontramos,bien diferenciados,dos marcos jurídicos que no admiten confusión y que pueden llegar a ser contradictorios.Estos dos marcos son el marco de lo legal y el marco de lo legítimo.Lo legal hace referencia a la creación artificial del Hombre de una serie de normas,disposiciones y preceptos que ayuden a cualquier sociedad humana a desarrollarse con cierta armonía;lo legítimo es algo mucho más profundo que lo legal.Lo legítimo constituye el ADN,el sello instintivo inherente a la esencia humana que,por sí sólo y sin necesidad de articular preceptos ni tipificar conductas,dice con viva voz en el fuero interno de todo ser humano lo que está bien y lo que está mal.Por ello lo legítimo tiene supremacía sobre lo legal y por eso se dan muchos casos en que lo legal no es legítimo.En la mayoría de los casos deshauciar a un matrimonio con dos o tres «churumbeles» de corta edad y echarles de un piso mandándoles a vivir debajo del puente del río,será todo lo legal que ustedes quieran (el 100% de legal),pero tal vez el 0% de legítimo.Crear leyes como la Ley de Seguridad Vial es correcto y hasta plausible,siempre y cuando esta Ley (como tantas otras) no transgreda los más elementales derechos de los ciudadanos amparados por la Constitución Española de 1978,por ser esta la Norma Máxima dentro del Ordenamiento Jurídico Español.¿O es que en 1978 se nos dio a los españoles «gato por liebre» y la Constitución es «papel mojado».Obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTICONSTITUCIONAL,según se desprende del art.24 de la Constitución que dice que NADIE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO NI CONTRA FAMILIARES DIRECTOS,así pues o nos unimos todos en la tarea de NO IDENTIFICAR Y RECURRIR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR o esa «casta de privilegiados» que hacen de España su finca de recreo,solaz y recaudación terminarán por «pastorearnos» lo mismo que se pastorea a un rebaño de ovejas.En Derecho la carga de la prueba la ha de aportar,en su totalidad,la parte acusadora,en este caso la DGT,pero sin la cooperación del acusado.Solamente a esta «casta de estómagos agradecidos» que consideran analfabeto al Pueblo Español,se le ocurre decirnos:»españoles de a pie,sois nuestros vasallos,TIRAD PIEDRAS CONTRA VUESTRO PROPIO TEJADO». ¡¡¡ VÁYANSE A ESCARDAR CUANTOS PREBOSTES AMPARAN Y LEGALIZAN ESTE ATROPELLO CONTRA LA CIUDADANÍA!!!

  10. Basta ya de hipocresía! Solventar esto de obligar al titular de un vehículo a identificar al conductor cuando dicho vehículo haya sido captado por un radar cometiendo una presunta infracción,es muy fácil.Legíslese en el sentido de que nadie,a título individual,pueda prestar el vehículo, del que es titular,a una tercera persona.De este modo se dará por hecho que quien conduce el vehículo captado por una radar en el momento de cometer una presunta infracción es el titular mismo y se evitará la DGT el tener que «saltarse» la Constitución «a la torera».No obstante,el Procedimiento Sancionador seguiría presentando defecto de forma,pues son los Agentes de Tráfico,presentes en las carreteras,quienes deben incoar la denuncia ordenando parar al vehículo infractor,solicitando toda la documentación, etc, etc,Que nos explique el Ministerio del Interior,y por ende la DGT,por qué no se legisla en el sentido de que,a título particular,nadie pueda prestar el vehículo a un tercero.Que nos lo expliquen para que podamos vislumbrar qué intereses ocultos entran en juego en esta situación creada por la Ley de Seguridad Vial ,ley que vulnera claramente la Constitución,»norma máxima» del Ordenamiento Jurídico Español,mientras permanezca vigente.

  11. Para no obligar al titular de un vehículo a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR-lo cual contraviene el art.24 de la vigente CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,-pues nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra familiares directos,legíslese en el sentido de que a nivel particular no podamos prestar nuestro vehículo a un tercero y de ese modo se dará por hecho que el vehículo fotografiado por un radar u otro dispositivo cometiendo una presunta infracción,va conducido por el titular del mismo.Claro que con esto no queda excluída la actuación de los Agentes de Tráfico,ordenando al vehículo detenerse y formalizando con el conductor la correspondiente denuncia.Y claro,esto de no poder prestar el vehículo a nadie no es muy conveniente para los fabricantes de vehículos que,seguramente,venderían alguno menos.Es decir que para satisfacer intereses de instituciones o personas de «primera» lesionamos manifiestamente los más elementales derechos de los ciudadanos de «segunda».Obligar al titular de un vehículo a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTICONSTITUCIONAL,según se desprende del art.24 de la vigente CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

  12. Varios son los derechos que el art.24 de la Constitución recoge y otorga al ciudadano,entre ellos el de no declarar contra sí mismo,el de no confesarse culpable y el de la presunción de inocencia.Los conductores no pretendemos no confesarnos culpables ni invocamos la presunción de inocencia.Los conductores apelamos al derecho que tenemos de no declarar contra nosotros mismos.Nadie se niega a ser parado e identificado por los Agentes de Tráfico en la carretera,luego de haber cometido una presunta infracción,y que procedan a formular la denuncia que corresponda;a lo que nos negamos es a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR nosotros mismos como titulares del vehículo;es decir,nos negamos a declarar contra nosotros mismos porque,conforme a Derecho,la carga de la prueba en todos sus términos ha de aportarla la acusación-en este caso la DGT-pero sin la cooperación del titular del vehículo fotografiado por un radar u otro mecanismo,ya que la DGT es el actor (quien actúa),quien acusa y el titular del vehículo es el acusado.¿O es que no está bien claro lo que queda recogido y expuesto en el art. 24 de la vigente Constitución Española de 1978?Aquel «lumbreras» que,a nivel europeo,inventó eso de detraer puntos del carnet de conducir que invente ahora el modo de llevar a cabo esa barrabasada en España,sin contravenir la Constitución.Ese montaje especulativo llamado Comunidad Europea,es comparable a una carroza de muchas ruedas teniendo cada una de estas ruedas diámetros diferentes.Va esa carroza destartalada,debido a sus ruedas tan dispares,atropellando en su camino a cuantos encuentra a su paso.Ya digo,que venga ahora el «lumbreras de turno» e invente una fórmula para detraer puntos del carnet de conducir,pero sin contravenir la CONSTITUCION ESPAÑOLA de 1978 ni «pisotear»los derechos de los ciudadanos contemplados en esa Carta Magna.

  13. Es muy bonito crear,años después de estar «consagrada» la Constitución como «Norma Máxima» del Ordenamiento Jurídico Español,crear-digo-decretos,disposiciones, leyes,etc.que contienen en su articulado preceptos contrarios a lo recogido y proclamado en la Constitución Española de 1978,vigente en nuestros días.A la hora de obligar al titular de un vehículo a identificar al conductor no es válido eso de que los Agentes de Tráfico estaban en otras tareas o se hizo imposible por otras causas la identificación directa y «en caliente» del conductor del vehículo presunto infractor.Y no es válido porque es precisamente la DGT quien determina las causas por las que los Agentes no pudieron actuar.Y la DGT es una de las dos partes litigantes (DGT y titular del vehículo) por lo cual no puede ser ella misma quien determine las causas de la no intervención de los Agentes de Tráfico,por mucho que ello esté escrito-antijurídicamente-en la Ley de Seguridad Vial,que tiene rango inferior a la Constitución Española y va contra lo que se proclama en el art.24 de ella:NADIE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO.Si la DGT quiere actuar conforme a Derecho y obligar al titular de un vehículo a identificar al conductor del mismo,entonces habrá de ser modificada la Constitución Española,al menos en su artículo 24,y privar al ciudadano de sus derechos,pues no se puede tener la hipocresía de decir una cosa en 1978 y,años más tarde,contravenir lo pactado entre todos los españoles,creando la LSV que contiene articulado contrario a la Constitución y que es Ley de rango inferior a ella.Si esto que expongo aquí con claridad no quiere ser entendido,no nos quedará otro remedio a muchos españoles que pensar que lo único que mueve a la DGT es un insaciable AFÁN RECAUDATORIO.

  14. Creo que va a ser la última vez que publique un comentario en este foro de YORECURRO.ES pues me he dado cuenta de que no sirve de nada expresar aquí opiniones que no son ni debatidas ni apoyadas ni contrastadas por las de otros usuarios que ,víctimas del «atraco» a que se nos somete por parte de la DGT,debieran expresar aquí su disconformidad con que sus derechos como ciudadanos sean vulnerados impunemente,un día sí y otro también,por las Instituciones.Como aquí nadie expone nada,se ha de inferir que todo va bien, sobre ruedas.Quiero terminar aclarando que es cierto que el titular del vehículo ha de saber en todo momento quién conduce el vehículo,-si eso nadie lo niega-aquí lo que se pone «en tela de juicio» es que el titular del vehículo con el que presuntamente se haya cometido una infracción NO ESTÁ OBLIGADO (porque le ampara el art.24 de la vigente Constitución Española de 1978) a decirle,transmitirle,»confesarle» a la DGT quien conducía el vehículo, del cual es titular,en el momento en que se cometió la presunta infracción.Bueno,pues nada más y lo que tenemos que hacer es pagar y no quejarnos,aunque estén pisoteando nuestros más elementales derechos,pues ante la pasividad que encuentro en este foro en el sentido de que nadie expone su opinión,he llegado a la conclusión de que tenemos los políticos y mandamases que nos merecemos.Todo va bien, todo «sobre ruedas».

  15. Esta oleada salvaje de capitalismo,bautizada eufemísticamente como neo-liberalismo económico,está alcanzando cotas de egoísmo inusitado que en ninguna otra época de la Historia se había mostrado con tanta virulencia.Estas cotas de egoísmo están alimentadas,de forma decisiva,por el desarrollo,en progresión geométrica,de las nuevas tecnologías que, en manos de los poderosos,proporcionan a estos los medios y modos más sofisticados para «pisotear»los derechos de los ciudadanos con la mayor impunidad,al estar del lado de esos poderosos los diversos estamentos judiciales que,como «estómagos agradecidos»,legislan a favor de la clase dominante sin que ningún otro estamento del Estado les ponga la menor traba.Sucede que se ha producido una fuerte y manifiesta anacronía entre las circunstancias y las épocas en que los ciudadanos fueron consiguiendo,poco a poco,sus derechos y la época actual en que las tecnologías avanzan imparablemente día a día hasta que se produzca su colapso.De ello se desprende que parte de la legislación de épocas no muy lejanas se ha quedado obsoleta a causa de que los poderosos,despreciando a la ciudadanía,y con permiso del Poder Judicial-que no es independiente-han dado prioridad al uso indiscriminado de las tecnologías en detrimento de los derechos adquiridos por los ciudadanos en épocas no muy lejanas.Uno de los ejemplos más claros es la imposición que la LSV hace al ciudadano en el sentido de OBLIGAR A IDENTIFICAR AL CONDUCTOR.En este ejemplo el «imperio» de las tecnologías ha dejado,o quiere dejar «obsoleto», con la anuencia del Pueblo Español que desde hace mucho tiempo se está echando una profunda «siesta»,al artículo 24 de la Constitución Española de 1978,que dice,entre otras cosas,que NADIE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO.Así pues ,la LSV promovida artificiosamente por el Ministerio del Interior para que de ella haga uso -anticonstitucionalmente-la DGT,se ha puesto por encima de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,que es-que yo sepa-la Norma Máxima dentro del Ordenamiento Jurídico Español.En otras palabras:hemos llegado al extremo de que se han «colocado los pájaros encima de las escopetas».Señores miembros de la oligarquía en España,no sean hipócritas y enfréntense a la realidad de los tiempos.Si quieren aplicar en su propio beneficio legislación que se «salta a la torera» lo legislado en la Constitución Española entonces sean valientes e intenten articular una nueva Constitución que recoja la caprichosa legislación que ustedes quieren aplicar anulando muchos de los derechos de los ciudadanos y si el Pueblo está conforme con una nueva Constitución entonces todo bien y felicidades a ustedes,pero mientras esté vigente la Constitución de 1978,respétenla,si es que ustedes son tan verdaderos patriotas como presumen de serlo.Claro,es comprensible que el egoísmo les venza y que antepongan sus intereses particulares a los interés generales y es plausible que el neo-liberalismo capitalista obtenga beneficios,pero no a costa de «machacar» los derechos de los ciudadanos en cualquiera de los órdenes sociales y socio-económicos.Obligar a IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTICONSTITUCIONAL.El titular de un vehículo está obligado a saber quien conduce ese vehículo en cada momento,mas no está obligado a transmitir a un tercero,-en este caso a la DGT-ese dato, a no ser que-como he dejado dicho-sea modificado el artículo 24 de la Constitución Española de 1978,vigente en nuestros días.

  16. Buenas noches, ando un poco perdida y un poco desesperada. He recibido una notificación de denuncia por exceso de velocidad en la que se me pedía identificar al conductor, me ha llegado a mi antiguo domicilio (el de mi familia) donde se traspapeló y la he encontrado ahora revisando papeles. La notificación es del 25/1/2014

    La cuestión es que por vuestros comentarios y este post, veo que es posible, incluso recomendable recurrir esta sanción, pero no se si es demasiado tarde para tomar medidas, o simplemente debo agachar la cabeza y pagar la friolera de 900 euros que me van a pedir. Solo tengo la notificación con la foto y no se si he recibido alguna notificación más.

    Me voy próximamente a vivir a Reino Unido y no se en que manera me puede afectar, necesito consejo. ¿Debo mandar el recurso aunque ya me hallan sancionado?

    Muchas gracias, agradeceré cualquier comentario que me pueda orientar hacia donde dirigirme.

    1. Tras la última reforma del la LSV, hay muchas modificaciones, que aun yendo en contra de la constitución no te van a aceptar a no ser que sea por contencioso administrativo, ósea denunciándolo con un abogado, para lo que tendrías que asesorarte y tampoco es segura la victoria.

      Te adjunto las modificaciones de las que te hablaba:

      Articulos aplicables, entre otros, todos de la LSV:

      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t2.html#a9b

      Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
      1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
      1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
      Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
      2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
      3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponderán al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que hubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.
      4. Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen mediante la correspondiente Orden Ministerial.
      Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
      5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
      j. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.
      Artículo 67. Sanciones.
      1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.
      2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
      1. La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
      Artículo 69. Personas responsables.
      1. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
      2.
      En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.
      Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.
      2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h, j y 6.
      Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
      Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
      1. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
      A la vista de lo anterior se interpreta que la sancion por no identificar al conductor NO TIENE REDUCCION DEL 50%, y ahora viene lo mas fuerte, su importe se determina segun la cuantia de la infraccion original (o sea, que por el mismo-identico hecho -NO IDENTIFICAR-se sanciona de forma diferente al titular). A modo de ejemplo, pues abundan las ocasiones en que esta infraccion originaria es por exceso de velocidad:

      ANEXO IV Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
      Sancion original: GRAVE: 500 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 500 = 1500
      Sancion original: MUY GRAVE: 600 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 600 = 1800

      Un saludo
      Jesús
      Yorecurro.es

    2. Hola e saltado el radar 18/11/2020 y no me paro nadie, lo note porque eran las 6:48 de la mañana y iba para trabajar y me salto de frente que casi me mato, en una calle poco iluminada me dejó ciego!! no me allegado ninguna notificación y hoy 11/10/2021 le llega un familiar y la multa pone 1200€ que se hace en estos casos?

      1. Buenas tardes, le habrá llegado la denuncia por no identificar al conductor, al titular de vehículo, es 3 veces la cuantia de la denuncia original.
        Puedes realizar un escrito identificando al conductor y pasarlo por el registro de entrada, con un poco de suerte si te lo admiten, te llegará la denuncia a tu nombre.

        Un saludo

        Jesus

  17. Se trata -en un país tan cristiano como este-de ejercitar alguna obra de caridad con el prójimo en el sentido de enseñar al que no sabe.Y a todo aquel que no sabe, bien porque no haya tenido medios para aprender,bien porque no se haya preocupado de ello o por cualquier otra causa,habrá que enseñarle desde la verdad pura y dura.Habrá que enseñarle que dentro del Ordenamiento Jurídico Español,jerárquicamente considerado,la «norma máxima» es la Constitución Española de 1978,vigente en nuestros días;habrá que enseñarle que ningún decreto-ley,decreto real,ley,norma, disposición,etc, puede contravenir en cualquier parte de su articulado alguno u algunos de los preceptos recogidos en la Constitución,violando lo acordado por los representantes del Pueblo en el Parlamento y Senado de España en 1978 y otorgado como Carta Magna por la Corona;habrá que enseñarle -en este caso concreto- que la Ley de Seguridad Vial contraviene al artículo 24 de la Constitución el cual dice que NADIE ESTA OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SÍ MISMO, entre otras cosas;habrá que enseñar al que no sabe que la obligación que impone la DGT a los «españolitos de a pie» en el sentido de IDENTIFICAR AL CONDUCTOR ES ANTICONSTITUCIONAL;habrá que enseñarle que ha de pagarse una multa que sea consecuencia de una infracción vial cometida,sí,pero siempre y cuando la imposición de esa multa siga los cauces procedimentales ajustados a Derecho;habrá que enseñarle que cualquier Tribunal que «saltándose» la Constitución sentencie a favor de la DGT en detrimento de los ciudadanos,incurre en un delito llamado Prevaricación (dictar,a sabiendas,sentencia injusta).En fin, habrá que poner en conocimiento de cuantos compatriotas lo necesiten una serie de puntos que les sirvan de «herramienta» para defender sus derechos ante «una casta de estómagos insaciables»que no duda en anteponer su egoísmo y sus ilegítimos privilegios a los intereses generales del resto de los «españolitos de a pie».Esto es lo que hay que enseñar;todo lo demás es simple y llanamente agua de borrajas.

  18. Lo que veo abusivo es que se triplique la multa cuando el titular del vehículo no identifica al conductor. Si al dicho titular se le va a imponer la multa triplicada es porque se entiende que, por defecto, él es el conductor, y si esto es así, ¿por qué no lo asumen directamente y la aplican la multa inicial, sin triplicarla? Entiendo que la no respuesta del titular al requerimiento de identificar al conductor debe ser interpretada como la asunción de que titular y conductor son la misma persona. ¿Tengo razón?

  19. Hola, a mi me parece muy bien todo lo que estais diciendo, además lo comparto, solo quería deciros que a mi me acaba de pasar algo muy curioso.
    Resulta que me avisan de una compañia de internet que tengo una multa de 900€. Obviamente me pongo a buscar y en el TESTRA aparezco. Hay una multa de mi coche, por exceso de velocidad de 300€ y 2 puntos. En una fecha en la que yo estoy de viaje y no llevo mi coche. Resulta que el coche, en efecto lo lleva mi hijo y le han hecho la foto. Nadie le para ni le dice nada y nos enteramos por éstas compañías de internet. Dicen que como no he dicho quien era el que conducia me sancionan con 900€, Primero que a él no le paran y segundo que a mí nadie me notifica en mi domicilio nada. Presento alegación con todo lo que habéis expuesto, que si el artículo tal que si el cual… y de nuevo por internet, me entero que se han pasado por el «forro» mi recurso y que sigue apareciendo la multa de 900€ por no querer identificar al conductor. He ido a tráfico y me han dicho que tengo que hacer un recurso de REPOSICION para que SOLO sean 300 y dos puntos, eso sí diciendo quiern era el que conducía.

    ¿Que se puede hacer ahí?

    Muchas gracias

    1. Buenos días,

      Te dejo un recurso de reposición adaptado que te puede ser útil para este caso, es una clara situación de indefensión ante el yugo administrativo y en ese recurso aunque se solicita la supresión de la multa, no es lo más común, lo que si conseguirás con seguridad es que la multa se quede en la cuantía inicial. Si finalmente presentas este escrito por favor haznos llegar la resolución por algún canal (contacto, facebook)

      https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion-identificar-al-conductor

      Suerte!!!

      Yorecurro

  20. Con fecha 20 de agosto de 2014 me notificaron que mi coche circulaba a 98 km/h por un tramo limitado a 50 km/h, y que debia identificar al conductor en el plazo de 20 dias naturales, bajo amenaza de multa de 1500 euros. Estoy dado de alta en la Dirección Electronica Vial, por lo que recibí el email correspondiente. Intenté leer la notificación pero por problemas informáticos con la firma digital y las seguridades del navegador, no me fue posible hacerlo en el plazo requerido. El 18/11/2014 me llega otro email y pude resolver los problemas informáticos y entrar en mi buzón electrónico donde encontré la notificación de agosto caducada, que pude leer, y una nueva en que hacian efectiva la multa de 1500 euros por no identificar al conductor, que debo pagar en el plazo de 15 dias naturales con amenaza de recargo del 20 por ciento. Que debo hacer?. Pago y recurro? En que puedo basar el recurso? El problema es estar dado de alta en la Dirección Electronica Vial, que con el email y el SMS dan por supuesto que han notificado. Yo no habia recibido notificaciones desde que me di de alta, y esto llego sin preverlo. Un saludo y gracias anticipadas.

    1. En principio seria mejor que la pagases y asi en el peor de los casos pagarias la multa de 1500 pero con la reduccion del 50%, tras pagarla con reduccion realiza un recurso indicando, que aunque se supone que se te notifico en plazo, este mecanismo no funciono debido al tema de los certificados digitales y no tenias conocimiento de la solicitud de identificar al conductor, en este recurso añade tambien la identificacion del conductor (https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor/).
      Es importante que indiques en el recurso que quieres pagar la sancion por velocidad, pero es inviable la multa por no identificar al conductor.
      Si te aceptan el recurso te remitiran una resolucion en la que te solicitan un numero de cuenta para ingresarte el dinero de la multa y posteriormente te llegara la multa por velocidad.

      Un saludo y suerte!!

      Yorecurro

      1. Gracias por responder tan pronto. Lo que pasa es que estas multas no llevan reducción del 50%. No me queda otra que pagar y recurrir como me dices, esperando que me devuelvan si gano. De todas formas es un atropello contra el que hay que luchar. Un saludo.

  21. Me ha llegado una multa con identificación, he pagado la multa pero aun no me mandado la identificación del conductor y además no se muy bien como hacerlo, tengo hasta mañana, ¿que pasa si no identifico al conductor? ¿con pagar la multa es suficiente?

    1. Buenas tardes Javier,

      Cuando te llega el requerimiento de identificar al conductor no puedes pagar la multa, debes realizar un escrito como este Identificar al conductor para identificar al conductor, una vez echo esto la multa le llega al conductor.
      En caso de no identificar al conductor las multas son las siguientes:
      ANEXO IV Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
      Sancion original: GRAVE: 500 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 500 = 1500
      Sancion original: MUY GRAVE: 600 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 600 = 1800

      Suerte y mantennos informados

      Yorecurro.es

  22. El pasado 16 de Agosto fui al Pais Vasco en coche y por lo que me he enterado ho, me multaron por velocidad intuyo. Me ha llegado una carta que dice que tengo que abonar 1.200 euros por no identificar al conductor.En ningún momento me llego una denuncia a mi casa de trafico en todo este tiempo. Y hoy, 12 de Noviembre me llega esta carta. Se que tengo que recurrir pero me parece todo una locura y necesito algo de ayuda.
    un saludo

      1. Hola. Me han sancionado con 900 euros por no identificar conductor. No conduzco, lo hace mi esposo pero el coche está a mi nombre. La notificación inicial de la multa por un radar de velocidad llegó cuando ambos nos encontrábamos trabajando y la recibió la canguro (y jamás nos lo informo) por lo cual nunca nos enteramos hasta que llegó la sanción de 900 euros. Intentamos un primer recurso por no estar conforme con la manera en que se notificó la multa inicial. Nos lo acaban de responder desestimando nuestras alegaciones, diciendo que no he identificado al conductor en el plazo establecido. Sin embargo, al leer el expediente, en la copia del primer recurso que presenté, he adjuntado el documento de identidad del conductor, indicando que era del conductor, y mi documento de identidad. Yo no cometí la infraccion de tráfico. Que opciones tengo? Y a qué tengo derecho? Veo muy injusto tener que pagar esa alta suma de dinero sin derecho a defenderme. Gracias.

        1. Buenas tardes,

          Lo único que puedes intentar es realizar la identificación de conductor en un registro de entrada y posteriormente reclamar la sanción de 900 euros alegando problemas para recibir la notificación.

          Un saludo

          Jesus

  23. Hola acabo de recibir dos sanciones de este tipo (la misma tarde!!) En una de ellas había pedido a mi aseguradora que recurriese y mandaron acuse de recibo (aunque no me mandaron el recurso) ¿Se supone que ellos deben hacer por ti la identificación del conductor además de recurrir la sanción? En la otra no identifique. He visto el recurso que proponéis de no poder indentificar al conductor entre los miembros de la familia. Se supone que tengo que identificar al conductor para que la multa no siga aumentando pero me parece que no es coherente identificar y presentar un recurso de este tipo. ¿Qué proponéis? Gracias David

    1. Buenas noches David,

      Debes identificar al conductor, ya que como comentamos arriba, aunque es muy injusto, la multa se endurece muchisimo.

      Una vez identificado te llegara la multa original y podrás estudiar si recurrirla. Si una empresa te gestiona las multas, reclamales ya que esta ley tiene tiempo.

      Este recurso es anterior a la modificacion de la ley, y ya no sería válido.

      Un saludo y suerte.

      Yorecurro

  24. EL PROBLEMA VIENE CUANDO INVENTAN LAS MULTAS. A mi hija le llegó una multa de 200 euros para que identificara a un supuesto varón de mediana edad que conducía su coche EN HUELVA. Mi hija es de Alicante y en SU VIDA HA ESTADO EN HUELVA, ese día estaba en su trabajo con su coche allí aparcado y por la tarde para más abundamiento LO LLEVO AL TALLER PARA PERITAR Y APORTÓ LA DOCUMENTACIÓN DEL TALLER QUE LO ACREDITA. Encima SU COHCE ES AZUL Y EL DE LA DENUNCIA PONE QUE ES ROJO. Parece que lo normal es que retiraran la sanción no?. PUES NO ESTA ES LA #### ESPAÑA DE SIEMPRE, LE HAN METIDO SEISCIENTOS EUROS DE MULTA POR NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR FANTASMA DEL COCHE FANTASMA, PONIENDO A MI HIJA ANTE UN IMPOSÍBLE JURÍDICO. Ahora tenemos que pagar abogado e ir al contencioso administrativo POR QUE EL RECURSO DE REPOSICIÓN SE LO VAN A PASAR POR EL FORRO. Como ya estoy indignado hasta más no poder voy a ir hasta el final tanto por vía adinistrativa COMO POR VIA PENAL SI PUEDO POR FALSA DENUNCIA.

  25. hola :
    mi caso es muy curioso y necesito vuestra ayuda el mes de abril me llega una multa de 300 euros x esceso de velocidadq si la pagan en pronto plazo se queda en 150.la voy a pagar en el banco y me dicen q al retirarme puntos tengo q ir a trafico a pagarla,me presento en trafico y la pago yo misma que soy la q conducia.cual es mi sorpresa a dia de hoy q me a llegado una multa de trafico de 900euros por no identificar al conductor del vehiculo.q puedo hacer???necesito vuesta ayuda

    1. Buenas tardes Ainara,

      Fíjate en las referencias por si se trata de otra multa, en caso de que sea la que pagaste, busca el recibo de pago y si lo perdiste, llama a tráfico para solicitalo. Es extraño porque normalmente antes de llegar la sancion, llega el requerimiento de identificar al conductor, sin cuantía.
      Revisalo no se trate de otra sanción.

      Si es la misma, realiza un recurso adjuntando el justificante de pago y yo de todas maneras adjuntaria la identificación del conductor por si las moscas, lo tienes aquí:

      https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor/
      Solicitando la anulación de la sanción ya que fue pagada.

      Cualquier novedad cuentanos, tampoco está de más llamar a tráfico explicando el caso.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  26. Buenas tardes, mi hermano vendio su vehiculo, y mientras se hacia la transferencia al conductor le pusiron una multa los municipales del pueblo por pasar un semaforo, se identifico en trafico al conductor y los municipales le han llamado diciendo que la persona identificada no es la que conducia el vehiculo, que era mucho mas joven y que si no identifica correctamente le caeran 600 euros de multas. El conductor dice que es el y ha ido donde ellos y lo ha declarado, pero no hay manera, no hay fotos, no hay nada, le hemos dicho que hablen el municipal y el conductor, pero el municipal no quiere dar la cara. que se puede hacer? es la palabra del municipal contra la del conductor

  27. Buenos dias,
    Me ha llegado una multa de 900€ por no identificar al conductor, yo cogi la multa pero se me pasaron los dias y la verdad pensaba que si no identificaba al conductor pues directamente me pondrian la multa a mi la propietaria.
    Que tipo de alegaciones me aconsejan que haga???
    Gracias

    1. Buenas tardes Pilar,

      Si la multa por no identificar al conductor es 3 multiplicado por la multa que te fueran a aplicar. Debes intentar identificar al conductor lo antes posible. Utiliza este modelo y alega que no lo identificaste dentro del plazo, ya que habías cambiado de dirección y no te llegó la notificación, a no ser que sea certificada.

      https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor/

      Un saludo y suerte.

      Yorecurro

  28. Buenas tardes,
    En mi caso, la multa fue por saltarme un semaforo en rojo, pero el coche estaba con mi antiguo domicilio (el coche ya lo vendi este verano).
    Asi que me ha llegado la de NO IDENTIFICAR a mi casa nueva con un importe de 600 euros..

    No se que hacer porque nunca he recurrido una multa.
    Alguien me puede guiar un poco?

    muchas gracias

    1. Buenas noches Fernando,

      La multa por no identificar al conductor es muy abusiva, como se comenta al comienzo de este post y recae sobre el propietario del vehículo en ese momento.

      Lo que tienes k hacer es presentar un recurso lo antes posible, identificando al conductor. Debes presentarlo en cualquier registro de entrada de un ayuntamiento, fíjate en este documento.

      https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor/

      Una vez hecho esto te llegará la multa de la infraccion.

      Si quieres más información, puedes mandarnos un correo a asesor@yorecurro.es con la documentación.

      Saludos

      Yorecurro

  29. Hola muy buenas, tengo una serie de multas que me acaban de llegar en las que voy a identificar a otro conductor, siendo identicado otro conductor es posible la reducción del 50 por ciento dentro del plazo de 20 días? muchas gracias un saludo.

  30. buenas,me acaba de llegar una multa de 900e por no identificar al conductor,antes no me llego ninguna multa ni nada,que puedo hacer? estoy desesperado.gracias

  31. Recibí una multa por infracción grave por no identificar al conductor. Pero no tenemos constancia de haber recibido previamente el requerimiento para ello. En ese caso, el recurso debe seguir el mismo patrón que el modelo?
    Se puede averiguar si enviaron tal requerimiento y cuando? y a que hecho se refiere ( la infracción, ya que no sabemos que pudo ser).

    1. Buenas tardes,

      Puedes buscar tu denuncia en el BOE, lo suelen publicar ahí si no localizan al infractor.

      Seguramente te hayan multado por no identificar al conductor, ya que es 3 veces la multa inicial, seria realizar un recurso indicando que no te la han notificado correctamente y solicitando la denuncia original, una vez recibas la sanción original, puedes estudiar si recurrirla.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

      1. Nos llego una multa y no identificamos al conductor por un descuido. Nos dicen de pagar la multa de 300 euros. ¿Pero la anterior de 100 de la identificación queda anulada?
        Me parece muy injusto que haya que identificar y no deje pagar cuando son multas sin puntos. Solo da trabajo. No podrían dejar pagarlas directamente como en el resto de España.
        Gracias

        1. Buenas tardes,

          La modificación que se comenta al principio del artículo, es sobre la Ley de Seguridad Vial, afecta a toda España.

          La cuestión es que la multa por no identificar al conductor es mucho más cuantiosa que la original, ascendiendo la cuantía dependiendo de la gravedad.

          Intenta, si tienes alguna justificación, realizar la identificación, si lo aceptan, te llegará la multa original.

          Un saludo

          Yorecurro

  32. Buenas tardes,

    Me llegó una notificación de tráfico para identificar al conductor (en 20 dias naturales) por una infracción de velocidad.

    El hecho es que identifiqué al conductor pasados los 20 días (no supé exactamente que dia me habia llegado la notificación).

    Ahora me ha llegado una multa de 900€ por haber identificado al conductor fuera de plazo… lo encuentro abusivo puesto que solo se me pasaron unos dias… a nosotros no nos queda constancia de que dia nos llega la notificación.. no es justo! Actúe con buena fé y notifiqué que yo era la conductora para que me llegara la multa y pagarla.

    Puedo hacer algo?

    Muchas gracias!!

    1. Buenas noches

      Realiza un recurso indicando que realizaste la notificación, lo ideal es que adjuntes una copia y comenta que cumpliste el plazo, desde el día que recibiste la carta a no sér que fuera carta certificada.

      Esa una sanción sorprendentemente abusiva, 3 multiplicado por la sanción original.

      Un saludo y suerte

      Jesús
      Yorecurro

  33. Hola,
    Alejandro, veo que te has cansado depredicar en el desierto!!
    Dos preguntas :
    Alguien ha presentado las alegaciones que comenta Alejandro haciendo alusión al artiluco 24 de la Constitución?
    Cual ha sido el resultado?
    Que yo sepa la Constitucion esta poor encima de las demas leys, no soy abogado, no puedo confirmar nada.
    Me parece una defensa cojonuda, si todo es cierto.
    Gracias

    Gracias

    1. Buenos días, esa es la sanción por no identificar al conductor, lo que tienes que hacer es identificar al conductor(tienes un ejemplo en la web) , con un documento en un registro de entrada, quédate una copia, después con ese documento, recurre la multa adjuntandolo como prueba de que realizaste la identificación, si todo sale bien, te llegará la multa original mucho menos de 600€. No es seguro al 100%, pero no pierdes nada intentándolo.

      Un saludo y suerte

      Jesus

    2. Hoy he ido a hacienda a ver que deudas tengo y me aparece una multa de 900 euros del año 2018 por no identificar al conductor , la multa inicial era de 300 y se convirtió en 900, me han dicho que han enviado notificacion varias veces y que lo han publicado pero yo no he recibido nada, mi direccion actualemente esta actualizada y nunca he firmado ninguna notificacion, puedo hacer algo para solo pagar los 300 euros y no pagar los 900 que con intereses se me ha puesto en 1080 habiendo pasado tanto tiempo???? He visto que el modelo este que esta publicado al inicio ya no vale

      1. Buenas tardes Silvia,

        Lo único que puedes intentar es realizar la identificación de conductor en un registro de entrada y posteriormente reclamar la sanción de 900 euros alegando que no recibiste la notificacion y adjuntando documentación que acredite que tú dirección estaba actualizada en la DGT.
        Si tienes suerte te llegará la multa original de 300€, he visto bastantes casos pasados de plazo con éxito, pero en tu caso el plazo está muy pasado.

        Un saludo y suerte

        Jesus

  34. Buenos días,

    Recibí una multa hace ya unos meses (Enero) y la recurrí a través de mi seguro de multas pero ellos no identificaron al conductor, la multa iba a nombre de una persona que no tiene carnet y lógicamente la persona portadora del Seguro soy yo pero ellos no ejecutaron este tramite y ahora me ha llegado la multa a nombre de la misma persona (que no tiene carnet) por valor del doble 600€, mi aseguradora dice que presentara un recurso pero claro el error fue de ellos. No se realmente si el organismo sancionador anulara la multa de 600€ identificando correctamente al conductor, la multa me llego el día 07/08/2020

    Me podrías decir algo?

    Gracias.

    1. Buenas tardes,

      Lo único que puedes intentar es realizar la identificación de conductor en un registro de entrada y posteriormente, con una copia documento anterior, reclamar la sanción de 600 euros alegando los problemas sufridos con el seguro e indicando que se ha realizado la identificacion.
      Con un poco de suerte le llegara la multa original a la persona que identifiques.

      Un saludo

      Jesus

  35. Hola,
    No me enteré de una multa de velocidad, me llegó el mail de la notificacion electronica pero lo asocié a una notificacion de prueba que habian enviado dos semanas antesque decian que habian enviado por error. El caso es que no me tomé la molestia de entrar en la sede electronica de la DGT para verificarlo y ahora me encuentro con que me imponen la sancion de 900 euros por no haber identificado al conductor.
    ¿hay algna forma de explicar lo sucedido y que por favor vuelvan a activar la multa de velocidad asociada a mi como conductor y pagarla junto a retrasos si procede y evitar la multa por no haber identificado al conductor?

    Gracias.

    1. Hola Juan miguel

      Lo primero que habría que hacer es intentar identificar al conductor, realiza un escrito identificando al conductor y esplicando tu caso.
      Si aceptan la identificacion, recibirás la multa original.

      Un saludo

      Jesus

  36. Acabo de recibir una sancion por el valor de 1500€ por motivo de no identificar al conductor.

    El recurso explicado en este post sigue funcionando?
    Como puedo recurrirlo?

    Un saludo

    1. Hola Ana, como se comenta al comienzo de ese articulo «Tras la última reforma del la LSV, hay modificaciones que afectan a que este recurso ya no sea valido.», actualmente es peor la multa por no identificar al conductor que la multa original, la ecuación es 3*precio de la multa original.

      Lo primero que habría que hacer es intentar identificar al conductor, mediante un escrito (hay un ejemplo en la web) , aunque esté fuera de plazo, si aceptan la identificacion, recibirás la multa original.

      Un saludo

      Jesus

  37. Buenos días, hace unos meses me llegó una multa por la cual tenía que pagar 300 euros, al aplicarse la reducción se me quedaba en 150 y la pagué en correos en septiembre del año pasado, ahora me llega otra denuncia diciendo que no he identificado al conductor, y que tengo que pagar 1200 euros, no sé qué hacer porque yo sí que pagué la multa e identifiqué al conductor.

    1. Buenas noches, en este caso realiza un escrito explicando el caso y anexando la justificación del pago de correos, no debe haber problema.

      Un saludo

      Jesus

  38. me han puesto una denuncia por no identificar al conductor de 600€ y realmente lo que hice es no cojer la carta de correos.Me gustaria que me explicaran como recurro la sanción .Gracias

    1. Hola Jorge, como se comenta al comienzo de ese articulo «Tras la última reforma del la LSV, hay modificaciones que afectan a que este recurso ya no sea valido.», actualmente es peor la multa por no identificar al conductor que la multa original, la ecuación es 3*precio de la multa original.

      Lo primero que habría que hacer es intentar identificar al conductor, mediante un escrito (hay un ejemplo en la web) , aunque esté fuera de plazo, si aceptan la identificacion, recibirás la multa original.

      Un saludo y suerte

      Jesus

  39. Hola ,me vino una multa de 300€ por conductor no indicado i acceso de velocidad (límite 40),no pone con cuanto a conducido. Mi caso es deferente porque conductor soy yo y lo puedo justificar con el horario que tengo de trabajo. La reclamación no me vale porque el conductor era yo tero tampoco en la multa no tiene ninguna foto entonces es mi palabra contra la suya. Saludos

    1. Buenas tardes, gracias por comentar, la multa por no identificar al conductor es 3 veces más cara que la multa inicial, como se indica en este mismo artículo.

      Lo principal es identificar al conductor y después mirar si existe la forma de recurrír.

      Un saludo

      Jesus

  40. Hola, he recibido una multa por semáforo en rojo, 200€ y pérdida de 4 puntos. El conductor no era yo, pero no puedo saber quién era porque el coche lo conducen varias personas de mi familia.
    Entiendo que al no identificar al conductor, me llegará una sanción 3 veces mayor a la inicial, prefiero pagar esa suma a que le resten los puntos al conductor equivocado. Me gustaría saber cómo comunicar a tráfico/ayuntamiento que no puedo identificar al conductor, o si lo que tengo que hacer es esperar a que me vuelvan a enviar una notificación con la nueva sanción. También si una vez pagada esta nueva sanción (multiplicada por 3) se acaba ahí la gestión o tengo que seguir identificando al conductor.
    Muchas gracias

    1. Buenas Rubén, efectivamente y una vez pagada esa multa ya no debes identificar al conductor y no te quitan puntos.
      Pero también puedes valorar si el familiar que conducía, quiere hacerse cargo de la supresión de puntos, sería mucho más económico.

      Un saludo

      Jesus

      1. Entonces lo que tengo que hacer es esperar a que me vuelvan a notificar la siguiente sanción por no identificar, o ¿tengo que comunicar al ayuntamiento que no puedo identificar? Sé que es más económico identificar pero como os he comentado antes, no me parece justo que le quiten puntos al conductor equivocado.
        Muchas gracias
        Muchas gracias

    1. Buenos días,

      claro, si alguien te identifica como conductor de su coche en el momento de una infracción, recibirás una denuncia a tu nombre, que puedes recurrir en el plazo establecido.

      Un saludo

      Jesus

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