Este recurso legal fue presentado con el fin de reclamar las comisiones impuestas por un banco en una cuenta bancaria de un fallecido. Se argumentó que la cuenta no había sido utilizada desde pocos días después de la muerte y que se había dejado en 0, por lo que la imposición de comisiones resultaba injustificada.
El resultado del recurso fue favorable para el consumidor, lo que permitió la devolución del importe reclamado a la cuenta afectada.
Este tipo de recurso puede ser aplicable en otros casos en los que se haya sufrido cobros abusivos por parte de las entidades bancarias. La presentación debe hacerse directamente en la entidad bancaria implicada y es necesario llevar consigo 2 copias del recurso, de las cuales se dejará una sellada por la entidad
Al servicio de Atención al Cliente de la siguiente entidad Bancaria: xxxxxx. Yo, xxxxxxx con DNI xxxxxxxx Con dirección de vivienda en calle xxxxxxxxxxxx, como autorizada y heredera de la siguiente cuenta Bancaria:xxxxxxxxxxxxxxx , dado el fallecimiento del titular.
Hoy día xxxxxx presento este escrito para formular la RECLAMACIÓN fehaciente en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes;
HECHOS Y FUNDAMENTOS PRIMERO.- La citada entidad Bancaria, ha venido cargando en mi cuenta corriente ciertas comisiones, en las siguientes fechas e importes:
«fecha » importe de: xxxx €
«fecha » importe de: xxxx €
«fecha » importe de: xxxx €
Resultando un importe total de: xxx €
SEGUNDO.- El cobro de los importes citados es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 OCTUBRE, y a la posición del Banco de España. La orden ministerial EHA/2899/2011, de 28 de OCTUBRE, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
TERCERO.- El servicio de Reclamaciones del Banco España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones: Es criterio del servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es la única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, Notaria).
– Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
CUARTO.– Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principal de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.
QUINTO.- Según la sentencia del Tribunal Supremo nº 566/19, de 25 de octubre, señala que: “No se cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzcan el devengo de la comisión.” “Además, una clausula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la clausula, se traslada al consumidor de la obligación de probar o que no haya habido gestión. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU.”
SEXTO.- La memoria del servicio de Reclamaciones del Banco de España a este respecto es accesible en el siguiente enlace, que recoge los criterios Específicos de buenas Prácticas Bancarias del Banco de España: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/gastos-por-reclamacion-de-posiciones-deudoras.html?producto=/webcb/ServiciosProductosBancarios/Otras/Comisiones
SEPTIMO.- Que desde el fallecimiento del titular no se ha realizado ningún movimiento en la cuenta, por lo que no se justifica la incursión de ningún tipo de gasto de mantenimiento, como se detalla claramente en la ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 OCTUBRE.
Por todo ello SOLICITO: Que me sea devuelta en la cuenta señalada y con carácter inmediato las cantidades cobradas en concepto de comisión, por ser contraria a la posición del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado, y a la Orden Ministerial referida; y no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por este concepto.
Así como que se suprima cualquier tipo de deuda vinculada a estas comisiones, que haya sido revendida por el banco, y que se haya producido tras la muerte del titular, xxxxx , fecha a la cual la cuenta estaba a saldo 0.
Sin otro particular, confiando en no verme obligado a considerar otras acciones y esperando a que acceda a mis peticiones, en un plazo NO SUPERIOR A 30 DÍAS.
Atentamente,