Recurso zona A.P.R Madrid

Sr. Director General de Gestión y Vigilancia de la circulación de Madrid.

D./Dª. xxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxx, provincia de xxxxxx, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número xxxxxxxxxxxxxx, comparezco y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

PRIMERO.- Que con fecha xxxxxxxxxx, he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: “NO RESPETAR LAS SEÑALES DE UNA VIA DE CIRCULACION RESTRINGIDA O RESERVADA”, por lo que se anuncia una sanción de 90 euros.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente recurso ordinario, fundamento en las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- Que no es cierto que no se respetara la señal de la VIA DE CIRCULACION RESTRIGIDA O RESERVADA, ya que el hecho se produjo dada la necesidad de acceder al parking de xxxxxxxx, tal y como se recoge en la legislacion de las zonas A.P.R del ayuntamiento de Madrid:

«Vehículos que estacionen en un parking o establecimiento de hospedaje

También pueden acceder a las Áreas de Prioridad Residencial los vehículos que estacionen en un parking o en un establecimiento de hospedaje ubicado en las Áreas de Prioridad Residencial. En este caso, el titular del parking o establecimiento de hospedaje tiene que tramitar la autorización de acceso de dichos vehículos.

Los parking pueden ser, tanto de uso privado (de un edificio de oficinas, un centro comercial, instituciones públicas, etc), como de uso público.»

Asi mismo se adjunta el justificante de pago de parking como prueba.

SEGUNDA.- La denuncia notificada incurre en un vicio insubsanable de invalidez, pues conforme al artículo 76.1 de la LTSV, como norma general las denuncias se han de notificar en el acto al denunciado. En el presente caso, en la notificación de denuncia remitida no consta ninguna causa concreta y específica por la que no se notificó en el acto la denuncia (o bien, los motivos que constan no son ciertos o no son suficientemente específicos, tal como exige la jurisprudencia (TSJ País Vasco 19/5/95, TSJ La Rioja 7/4/99), y el art. 10.2 del RPST.

TERCERA.- Que el acceso se produjo por fuerza mayor y según el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, la Constitución Española dicta en el artículo 106:

“2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

CUARTA.- Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad “iuris tantum” sentada por el artículo 76 del R.D.L 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA, consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en los que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio articulo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A UD:

Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás trámites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

Por ser de justicia que pido en Madrid, a xx de Mayo de 2013 Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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