Multa foto semáforo rojo

El Ayuntamiento de Madrid ha sancionado durante meses a miles de conductores con 200 euros de multa y la pérdida de cuatro puntos del carné de conducir por rebasar semáforos en rojo, aunque en las fotos que acompañaban a dichas denuncias los semáforos estaban en ámbar.

De nada servían las alegaciones y los recursos interpuestos ante el Ayuntamiento madrileño, que se negaba en rotundo siempre a reconocer su error. Ante la negativa, y dado que acudir al contencioso administrativo suponía para el conductor más gastos que la propia multa, la mayoría de los sancionados optaron por no recurrir la sanción en esa vía y pagarla.

Pero ahora, el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 34 de Madrid ha estimado un recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y ha anulado una sanción de 200 euros y 4 puntos impuesta por este motivo.

Para el juzgado, aunque el color de la luz que aparece en las fotografías no puede determinar si se ha cometido o no la infracción, sí considera que, como la posición de la luz encendida está en la parte central y no en la parte superior, no puede entenderse nunca que el semáforo estuviera en rojo.

Además, debido a que el Ayuntamiento de Madrid se negó en todos los casos a aporta los informes y certificaciones de la verificación técnica de la correcta sincronía de las fases del semáforo, el Juzgado considera que este hecho constituye una grave indefensión para el conductor, lo que le ha llevado a ratificar su posición para anular la multa.

Si te encuentras en una situación similar, puedes plantearse recurrir la sanción aludiendo a esta sentencia.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha estimado un recurso promovido por la letrada Sandra Saavedra Arias en defensa de uno de los miembros de la organización AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha anulado la sanción de 200 € y 4 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en fase roja existente en el nº 105 del Paseo de la Castellana porque “la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”.

Sin control metrológico, las denuncias de los agentes no tienen presunción de veracidad.
Esta es la cuarta sentencia que en apenas dos meses vuelve a cuestionar el sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid para captar las supuestas infracciones por rebasar los semáforos en rojo.

En este caso, el Fundamento de Derecho segundo de la sentencia razona que “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que “2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo…”.

Por esa razón, la denuncia formulada por el agente en base a la fotografía captada por un sistema no sometido al control metrológico no puede tener el valor probatorio que la Ley de Seguridad Vial otorga a aquellas otras observadas directamente por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ya que “lo que el agente presume que ha pasado -indica la sentencia- es sólo un mero indicio y su actuación está desprovista de la presunción de veracidad en relación directa con la conexión entre la infracción y lo captado. Ni lo ve ni puede entenderse que haya sido captado por un instrumento que no admita manipulación o que pase controles que aseguren el regular funcionamiento del instrumento en cuestión.”

En breve estara disponible el recurso tipo para estas MULTAS

27 Respuestas a “Multa foto semáforo rojo”

  1. En Castellana 105 me pusieron la misma multa, he alegado la sentencia anteriormente mencionada y el Ayuntamiento como quien ve llover, me rechazan ILEGALMENTE los recursos uno tras otro; me entran ganas de coger a la responsable de la gestión de multas y contarle un par de cosas HIJOS DE PUTA

  2. El juicio ganado por la AEA en lo contencioso administrativo crea jurisprudencia, puedes utilizarlo en tus recursos, pero recuerda que solo tienes 2 intentos, recurso de alzada y recurso de reposición, ya que después de estos 2 solo podrás acudir al juzgado contencioso administrativo.

    Este sería el punto a añadir:

    Según las sentencia dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 34 y nº23 de Madrid han anulado las sanciones de 200 € y 4 puntos impuestas a dos automovilistas por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en rojo. Debido a que la duración de la fase ámbar “se aleja mucho de los tiempos recomendados por la Dirección General de Tráfico” y “la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”, lo que crea jurisprudencia y una clara situación de indefensión para los conductores.

    “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que “2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

    Por lo que se solicita una copia del informe de control metrológico de la sincronía del semáforo en cuestión.

    1. En estos casos entiendo que no cabe la interposición del recurso de alzada puesto que la resolución sancionadora agota la vía administrativa de acuerdo con la ley 6/2014. La única previa al contencioso es el recurso de reposición.

      1. Buenas noches,

        Efectivamente el Recurso de Alzada, solo se puede interponer sobre actos que no pongan fin a la via administrativa.
        El Recurso de Reposicion, es potestativo y solo cabe cuando el acto anterior pone fin a la via administrativa.
        Solo cabria, tras el Recurso de Reposicion, contencioso administrativo.

        Un saludo

        Jesus

  3. Buenas tardes,

    Sabéis si el semáforo de Avda Ilustración Esq Betanzos (Madrid) tiene algún control metrológico? Me acaba de llegar una multa de 200 € y retirada de 4 puntos, me incluyen imagen fotográfica una del antes y otra del después, dónde el disco del semáforo se encuentra en rojo, no indican el tiempo en milisegundos en los que fue rebasado el semáforo. No tenía constancia de haberme saltado ningún semáforo en rojo, nunca lo hago al menos conscientemente y es la primera multa en 10 años, igualmente es una zona con limite de velocidad de 50 km/h, por tanto me plantea serias dudas sobre el estado del equipo a la hora de captar la imagen.

    Es posible que si recurro la multa alegando el nulo control metrológico del instrumento que ha captado la imagen pueda ganar y que anulen dicha multa? qué posibilidades tengo? qué otros argumentos puedo esgrimir? o mejor me acojo al descuento del 50%?? si el Ayuntamiento me deniega el recurso, tendría que ir a los tribunales? el proceso que costo tiene? me encuentro en paro hace más de un año y no dispongo del dinero para el pago de la multa, además de estar seguro de no haber cometido dicha infracción aunque la prueba fotográfica diga lo contrario, aparte de que me retiren cuatro puntos de mi carné de conducir por un equipo que no tiene el adecuado mantenimiento me hace sentir en la más absoluta indefensión.

    Muchas gracias por vuestra atención,

    Un cordial saludo,

    Antoni Zeng

    1. Buenas tardes Antoni,

      No conlleva ningún gasto la interposición de un recurso del alzada, solo tienes que redactar tus alegatos en un modelo de los que puedes encontrar en nuestra pagina y presentarlo en cualquier registro de entrada del ayuntamiento en cuestion. En caso de que nos desestimen este recurso podremos presentar un recurso de reposicion y si nos desestimaran este ya solo nos quedaria ir a contencioso administrativo o lo que es lo mismo a juicio con riesgo de tener gastos.

      En cuanto a lo de si recurrir o no, hay varios sentencias en la comunidad de Madrid que crean jusrisprudencia:

      Según las sentencia dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 34 y nº23 de Madrid han anulado las sanciones de 200 € y 4 puntos impuestas a dos automovilistas por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en rojo. Debido a que la duración de la fase ámbar “se aleja mucho de los tiempos recomendados por la Dirección General de Tráfico” y “la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”, lo que crea jurisprudencia y una clara situación de indefensión para los conductores.

      “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que “2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

      Por lo que se solicita una copia del informe de control metrológico de la sincronía del semáforo en cuestión.

      Espero te sea de ayuda

      Jesus
      Yorecurro.es

  4. ¿Cómo podría tener acceso a esa sentencia, para incluirla en el recurso de reposición, y en el Contencioso Administrativo? Por más que he buscado sólo he encontrado referencias a esa sentencia, pero no encuentro la propia sentencia, lo que entiendo que sería necesario para adjuntar el número de la misma, y la fecha.

    1. Este seria el parrafo a añadir:

      Según las sentencia dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 34 y nº23 de Madrid han anulado las sanciones de 200 € y 4 puntos impuestas a dos automovilistas por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en rojo. Debido a que la duración de la fase ámbar “se aleja mucho de los tiempos recomendados por la Dirección General de Tráfico” y “la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”, lo que crea jurisprudencia y una clara situación de indefensión para los conductores.

      “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que “2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

      Un saludo

      Yorecurro

  5. Buenas tardes,
    hoy he recibido una notificación de una multa del día dos de abril, por » no respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo». En la multa no se adjunta ninguna foto, ¿tendría alguna posibilidad en caso de recurrirla?. Es la primera multa que me ponen y estoy un poco perdida…
    Muchas gracias 🙂

  6. hola podríais colgar el modelo de recurso completo??a mi no solo no me envían foto,si no que la que cuelgan no demuestra que no este parado en el paso de cebra y no circulando.muchas gracias por adelantado.

    1. Según las sentencia dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 34 y nº23 de Madrid han anulado las sanciones de 200 € y 4 puntos impuestas a dos automovilistas por el Ayuntamiento de Madrid por rebasar un semáforo en rojo. Debido a que la duración de la fase ámbar “se aleja mucho de los tiempos recomendados por la Dirección General de Tráfico” y “la denuncia no viene acompañada de documento alguno que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación y que permita enlazar con la presunción de veracidad del agente denunciante”, lo que crea jurisprudencia y una clara situación de indefensión para los conductores.

      “en el expediente no consta el cumplimiento del requisito previsto en el Art. 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo cuando señala que “2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

  7. buenas tardes. interpuse recrso de alzada denuncia por rebasar semaforo en fase roja aleganbdo lo de las sentencias, y me lo han desestimado, ahora voy a poner recurso de reposicion, pero si tambien me lo desestiman y finalmente he de acudir a contencioso- admitivo, en caso de ganar, ¿puedo solicitar lo que me cueste el abogado?. gracias

    1. Buenos días David,

      En el dictamen de la sentencia, el juez puede decidir la condena costas. La sentencia que pone fin al proceso e impone al perdedor la obligación de abonar al ganador las costas que le ha originado tramitar ese procedimiento, aunque no es habitual la condena a costas en los procedimientos de lo contencioso administrativo.

      Un saludo
      Yorecurro

  8. Hice exactamente lo que ponéis en el artículo, recurrir citando la sentencia tal cual exponéis en respuesta a las preguntas de varios usuarios, y me han rechazado el recurso. Qué puedo hacer ahora, poner el recurso de Reposición diciendo exactamente lo mismo, para que lo vuelvan a desestimar? Pero cómo es posible que se pasen por el forro las Leyes de esta manera???

  9. Buenos dias, me han denunciado por «rebasar un semaforo en rojo no intermitente» aportandome fotos y una pagina donde ver video de un semaforo ambar intermitente que en un momento dado se pone en rojo y salta la foto ;el caso es que tanto en la primera foto que es la única que se ve el vehiculo justo antes de la línea del semáforo como en el inicio del video que también comienza en dicho momento, aparece en la parte de abajo el disco el color rojo y ámbar a la vez y en la parte de arriba del semáforo rojo, pero en el momento que se puso rojo no es posible verlo porque te pilla justo debajo del disco, en el video se ve como se apaga el ámbar intermitente justo cuando pasa el vehiculo por la línea y ya se mantiene el rojo.
    El tema es que la ultima vez que mire el semáforo que seria a un metro de la línea del disco estaba en ámbar intermitente , momento en el que centre mi atencion hacia el frente para seguir circulando al haber una rotonda proxima a unos 10 metros, momento en que cambiaria a la fase roja,no pudiendo verla al pillarme prácticamente a menos de un metro de la línea. Tambien significar que en las imágenes se ve que estoy frenando ya que sales de un tunel y te encuentras este semaforo por lo que reduzco la velocidad adecuándome a la norma de ámbar intermitente – circular con precaución –lo paso despacio y sigo a una velocidad moderada.
    Queria saber si ven posibilidades de recurrir por el tema de que el semaforo se ve perfectamente que HAY DOS COLORES a la vez unos mmomentos y si es asi si hay algun recurso modelo para explicar esta situacion si lo pudierais colgar.

    Por lo que he leido en una noticia un conductor hace unos meses gano recurso al Rivas al no tener dicho semaforo control metrologico ,no se si ahora tendrá,si alguien lo sabe agradezco me lo haga saber, muchas gracias y un saludo.

  10. Buenas noches, me ha llegado una multa por rebasar un semáforo en rojo, por salir antes de que se pudiera verde. En la fotografía se ve el semáforo rojo y el muñeco peatón rojo también porque aún no se había puesto verde. La cámara que lo ha captado es una cámara desprovista de aviso de control de semáforo en rojo, una simple cámara. Debería recurrir o pagar y olvidarme?
    Muchas gracias!!

    1. Buenas noches,

      Ni entiendo muy bien la parte en que dices «una cámara desprovista de aviso de control de semáforo en rojo», todavia no tenemos el recurso definido para esta multa, puedes mandarnos la multa a asesor@yorecurro.es y le echamos un vistazo.

      Un saludo

      Yorecurro

  11. Buenos Días. Actualmente me encuentro con perdida de vigencia(ya 4 meses) y tengo iniciado revisiones de oficio por 2 multas por semáforos foto-rojo del Ayuntamiento. En vista de las sentencias del Supremo acerca de éstas multas parece ser que me van a devolver los puntos(8), y las cuantías de dichas multas. Mi pregunta es qué tiempo puede tardar dicho Ayuntamiento en tramitar el Escrito a Trafico para que éste me devuelva los puntos y por consiguiente me retire la pérdida de vigencia . Gracias y un saludo

    1. Buenas tardes,

      Esta ley cambio por el 2015 e incluyo:

      No obstante, ha de destacarse la ampliación del plazo para la resolución del procedimiento de revisión, por similitud con los demás procedimientos administrativos, que ahora pasa a ser de seis meses en vez de tres meses, tal como se recoge en el apartado quinto del art. 106 LPACAP, frente al viejo art. 102.5 LRJPAC.

      Te dejo un articulo donde tienes la modificacion al detalle, ya dependiendo de varios factores de tu caso en particular, como la notificacion, etc.. puede tener varias aplicaciones

      http://www.elderecho.com/tribuna/administrativo/Procedimiento-Administrativo-Comun-Administraciones-Publicas_11_966805002.html

      Un saludo y suerte.

      Jork

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