Sr. Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
REF: EXPTE XXXXXX
Don XXXXXX, con DNI número XXXXX, mayor de edad y domiciliado a efectos de notificaciones en calle XXXXX, comparece y respetuosamente
EXPONE
PRIMERO: Que con fecha XX de XXX de XX se ha publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico una notificación relativa a la infracción de circulación cuyo expediente es XXX, por “ESTACIONAR CON DISTINTIVO NO VALIDO”, en relación al vehículo XXX matrícula XXX en la Calle XXX del municipio de Madrid.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 79.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; articulo 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y articulo 135 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se presentan las siguientes.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Conducta ya sancionada en otro expediente
La emisión de expediente sancionador incurre en un insubsanable error ya que vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), ya que el mismo vehículo XXXX sin moverse de sitio, ya había sido sancionado ese mismo díaXXX tan sólo X hora y XX minutos antes, exactamente en ese mismo sitio (XXXX), y exactamente por el mismo precepto infiringido (art. 61 Ordenanza de Movilidad), a través del expediente sancionador XXXXXX
SEGUNDA.- Sanción ya abonada
Que la sanción correspondiente a dicho expediente XXXXXX ya ha sido abonada, y aporta a tal efecto justificante acreditativo. En consecuencia, ya ha recaído sanción por los hechos que se imputan.
TERCERO.- Normativa aplicable
Que en el edicto relativo a este expte. objeto de alegaciones nº XXXXX, se señala como precepto infringido el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamieto de Madrid, que establece:
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares: (…)
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
Por otra parte, el art. 109 de la misma Ordenanza de Movilidad establece respecto a las sanciones:
Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo que establece el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por último el art. 9 de la Ordenanza de 09/10/2001 reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado establece:
Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.
Tenemos así que la tipificación de la infracción se contiene en el art. 61, y las posibles sanciones se contienen en el 109, por remisión a la Ley.
La prohibición que tipifica el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad se refiere a la posible comisión de dos supuestos diferentes, y que resultan ser excluyentes entre sí y no pueden ser aplicados acumulativamente a unos mismos hechos:
– estacionar con distintivo no válido
ó
– estacionar con distintivo válido pero superando el tiempo máximo.
Y decimos que resultan ser excluyentes, puesto que si un vehículo está aparcado, sin moverse ni cambiarse el distintivo, y en una primera denuncia se califica el distintivo colocado como “válido” (aunque éste supere el tiempo máximo), no es posible que al cabo de poco tiempo, sin alterarse los hechos, pase a calificarse el mismo distintivo como “no válido”. El distintivo será o una cosa, u otra, pero no las dos. Un mismo hecho no puede calificarse de dos maneras diferentes.
La Ordenanza de movilidad y el resto de normativa sancionadora aplicable no prevén supuestos como éste. Y no lo prevén porque, con arreglo a los principios elementales del procedimiento sancionador, un mismo hecho sólo puede ser calificado de una manera.
Si el art. 61 prevé dos supuestos diferentes, corresponde al aplicador de la norma calificar los hechos y decidir cuál de las dos aplica; pero lo que no es válido es pretender aplicar los dos.
Y en todo caso, no es posible que se cambie la calificación del distintivo de “válido” a “no válido”.
CUARTO.- Indicaciones en las denuncias
En el edicto de este expediente objeto de alegaciones XXXXX se señalan los siguientes datos:
“Clave de la infracción: 8/511 Estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo máximo”.
En el relativo al expte. ya sancionado XXXXXX se señala:
“Clave de la infracción: 8/512 Estacionar con distintivo no válido”.
Estas claves no sabemos a qué corresponden ni cuál es su significado, puesto que no existe en la actualidad un “Cuadro de claves de infracciones e importe de sanciones” para el Ayuntamiento de Madrid que esté vigente y sea aplicable al caso referenciado, realizando la normativa una remisión a la Ley a efectos de sanciones.
En cualquier caso, dichas claves y descripciones NO CORRESPONDEN A TIPIFICACIÓN ALGUNA DE INFRACCIÓN EN NORMA DEL RANGO NECESARIO y no pueden ser por tanto fundamento de incoación de expediente sancionador.
Por otra parte, con independencia de cómo estén configuradas las máquinas expendedoras de tiquets, respecto a la llamada “cancelación de denuncia” en un tiempo determinado, lo cierto es que dicho concepto y procedimento NO TIENE SOPORTE en el procedimiento sancionador, la Ordenanza de Movilidad, la Ley de Tráfico o ni siquiera en la Ordenanza de 09/10/2001 reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado, y en modo alguno avala la incoación e imposición de dos sanciones por el mismo hecho.
QUINTO.- Non bis in idem
El Tribunal Constitucional ha elaborado una profusa doctrina sobre el principio “non bis in idem”, la cual ha sido recogida en la normativa positiva en el art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que establece:
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.
1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
En el presente supuesto, se da la triple identidad exigida para considerar el non bis in idem: hechos, sujeto y fundamento.
- a) Identidad de hechos:
En relación con el requisito de la identidad de hechos, la cuestión se refiere al hecho valorado en términos normativos es decir, identidad de los elementos que convierten la conducta en jurídicamente relevante.
Como ya consta en el expediente ya sancionado XXXXX, el vehículo estaba aparcado en el mismo lugar que el indicado en el expediente ahora alegado (c/ XXXXX nº XXX), habiéndose rebasado el tiempo máximo indicado en el distintivo. El vehículo no se movió ni se alteró el distintivo, no dándose por tanto alteración ni ruptura en los hechos, constituyendo el aparcamiento una típica conducta continuada. - b) Identidad de sujeto:
El sujeto pasivo (entendido en sentido procesal) ha de ser el mismo en todos los procedimientos, independientemente de su naturaleza o de la autoridad que conozca de los mismos. En este supuesto, no es controvertido que el vehículo es el mismo, matrícula XXXX, propiedad del alegante, y que la autoridad es la misma, Ayutnamiento de Madrid. - c) Identidad de fundamento:
Respecto a la identidad de fundamento jurídico, el Tribunal Constitucional ha declarado: “para que la dualidad de sanciones por un mismo hecho —penal y administrativa— sea constitucionalmente admisible es necesario que la normativa que la impone pueda justificarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es el mismo que aquel que la primera sanción —de orden penal— intenta salvaguardar o, si se quiere, desde la perspectiva de una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado” (STC n.º 234/1991, de 10 de diciembre).
En este caso, el precepto que ambos expedientes consideran infringido y en el que basan la incoación del expediente sancionador, es el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad, y en ambos el interés jurídicamente protegido es el mismo.
En ninguno de los expedientes se indica otro precepto infringido ni que los hechos supongan la comisión concurrente de otra infracción tipificada, y como se ha expuesto, un mismo distintivo no puede ser a la vez “válido” y “no válido”, con lo que sólo cabe la aplicación de uno de los supuestos del art. 61 de la Ordenanza de Movilidad.
Es claro por tanto que se da la identidad de fundamento jurídico.
Sencillamente, la segunda denuncia está mal hecha. Compete en primer luar al denunciante, y luego al instructor, decidir cuál de las dos es procedente y por tanto es objeto de sanción. Pero lo que no puede ser es que, habiendo por tanto una identidad de fundamento evidente entre ambos expedientes.
SEPTIMO.- Imposibildad legal de nuevo procedimiento
El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece:
Artículo 4. Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas (…)
Artículo 6. No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.
Con la apertura del primer expediente ya sancionado, nº XXXXXX, se inicia el procedimiento sancionador por el hecho de aparcar sobrepasando el límite horario. Dicha conducta persiste de forma continuada durante Xh. y XX min.. Con arreglo al artículo 4 citado, no es posible iniciar nuevo procedimiento sancionador por el mismo hecho en tanto no haya recaido una primera resolución sancionadora, por lo que el expediente ahora alegado debe decaer.
OCTAVO.- No exigibilidad de responsabildad administrativa
El mismo Real Decreto 1398/1993 establece:
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.
1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
Resulta claro que en el presente supuesto, entre ambos expedientes, se da una total identidad de sujeto, fundamento, y hechos, puesto que en la XX hora y XX minutos transcurridos, el vehículo no se movió, y se pretende imponer otra sanción en base a la misma infracción.
En consecuencia, habiendo recaido sanción administrativa sobre los mismos hechos, sujeto y fundamento, procede por ese órgano resolver la no exigibilidad de responsabilidad administrativa por el procedimiento sancionador correspondiente al expte XXXXXX al haber sido ya sancionado en el expte XXXXXX
Por todo ello SOLICITA
Tenga por presentado este escrito de descargos y por ciertas las manifestaciones aquí vertidas y acuerde el sobreseimiento del expediente XXXXXX sin imposición de sanción.
Atentamente:
xxxxxxx, a xx de xxxx de 2013
Fdo. xxxxxxxxx
Recurso ganado
Muy buen post!
Pero tengo dudas, hago un resumen de mi caso a ver si alguien me ayuda.
Por error dejé mi coche en mi calle ( zona de residentes , SER Madrid) en una plaza de minusválidos que habían puesto recientemente ( no vi la señalización vertical y seguía la pintura verde en el suelo; así que no me di cuenta de lo que hacía). Pasó el coche unas 18h en esa plaza. Y dio tiempo a que me pusieran una multa por la tarde ese día una controlador, a la mañana siguiente otra de otro controlador, llamaron a la grúa y me puso otra un agente de movilidad y se llevaron el coche. Por mucho que me duela, la del agente la pensaba pagar,»mea culpa» y aprender la «jaimitada» pero lo que ya es sangrante es que me llegan las dos multas del ser y me piden otros 200 euros cada una, claro, 50% si pago antes de 20 dias. Pregunta ¿ como la del agente de movilidad es posterior a las del ser puedo acogerme a los principios antes descritos?
Solo pueden multarte una vez por el mismo hecho, así que si no habías movido el coche y las multas son por el mismo hecho y en la misma localizacion, puedes recurrir las dos ultimas multas modificando el recurso modelo de esta pagina.
Un saludo
yo tengo el mismo problema. Tenia mi coche en una zona verde en Madrid de carga y descarga (obviamente no lo he visto)… ahora tengo dos multas, una del dia 7 y otra del dia 9 de 90 euros. ya pague la del dia 9 come llegare antes a casa. El dia 9 la grua le llevaron y tenia que pagar eso.
Solo para asegurar, entiendo que no me pueden multar 2 vezes por el mismo delito sin mover el coche, verdad? o existen exeptiones?
Muchas gracias por tu ayuda…..
El principio constitucional “non bis in ídem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), no se habla de excepciones, es una ley constitucional aplicada al estacionamiento de aparcamiento regulado. No pueden multar 2 veces por un mismo hecho, si ya pagaste una de estas multas, redacta un recurso como el modelo de arriba y adjunta el número y justificante de la multa ya pagada, indicando que se trata de la misma denuncia, ya que no moviste el coche, y exigiendo su anulación.
Un saludo
Jesús
Hemos recibido un mail de Rafael, que utilizo este recurso y consiguió la anulación de una de las multas:
Cuerpo del Mensaje:
Hola
Hace unos meses me pusieron 2 multas de Ora el mismo dia. La verdad es que dejé el coche a propósito varios días en el mismo sitio, eran festivos con un único dia laborable en medio, en un puente festivo antes de Navidad. Y me venía mucho mejor no mover el coche, me salía mejor la multa que el Parking.
Pagué la primera y recurrí la segunda, y me han dado la razón, han archivado el expediente.
Partí de vuestro modelo, pero le he metido varias cosas más.
Os lo paso agradecido por vuestros modelos, por si lo podeis usar como precedente.
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Sr. Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
C/ Albarracín 33
28037 MADRID
REF: EXPTE XXXXXX
Don XXXXXX, con DNI número XXXXX, mayor de edad y domiciliado a efectos de notificaciones en calle XXXXX, comparece y respetuosamente
EXPONE
PRIMERO: Que con fecha XX de XXX de XX se ha publicado en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico una notificación relativa a la infracción de circulación cuyo expediente es XXX, por “ESTACIONAR CON DISTINTIVO NO VALIDO”, en relación al vehículo XXX matrícula XXX en la Calle XXX del municipio de Madrid.
SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 79.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; articulo 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y articulo 135 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se presentan las siguientes.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Conducta ya sancionada en otro expediente
La emisión de expediente sancionador incurre en un insubsanable error ya que vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), ya que el mismo vehículo XXXX sin moverse de sitio, ya había sido sancionado ese mismo díaXXX tan sólo X hora y XX minutos antes, exactamente en ese mismo sitio (XXXX), y exactamente por el mismo precepto infiringido (art. 61 Ordenanza de Movilidad), a través del expediente sancionador XXXXXX
SEGUNDA.- Sanción ya abonada
Que la sanción correspondiente a dicho expediente XXXXXX ya ha sido abonada, y aporta a tal efecto justificante acreditativo. En consecuencia, ya ha recaído sanción por los hechos que se imputan.
TERCERO.- Normativa aplicable
Que en el edicto relativo a este expte. objeto de alegaciones nº XXXXX, se señala como precepto infringido el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamieto de Madrid, que establece:
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares: (…)
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
Por otra parte, el art. 109 de la misma Ordenanza de Movilidad establece respecto a las sanciones:
Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo que establece el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por último el art. 9 de la Ordenanza de 09/10/2001 reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado establece:
Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.
Tenemos así que la tipificación de la infracción se contiene en el art. 61, y las posibles sanciones se contienen en el 109, por remisión a la Ley.
La prohibición que tipifica el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad se refiere a la posible comisión de dos supuestos diferentes, y que resultan ser excluyentes entre sí y no pueden ser aplicados acumulativamente a unos mismos hechos:
– estacionar con distintivo no válido
ó
– estacionar con distintivo válido pero superando el tiempo máximo.
Y decimos que resultan ser excluyentes, puesto que si un vehículo está aparcado, sin moverse ni cambiarse el distintivo, y en una primera denuncia se califica el distintivo colocado como “válido” (aunque éste supere el tiempo máximo), no es posible que al cabo de poco tiempo, sin alterarse los hechos, pase a calificarse el mismo distintivo como “no válido”. El distintivo será o una cosa, u otra, pero no las dos. Un mismo hecho no puede calificarse de dos maneras diferentes.
La Ordenanza de movilidad y el resto de normativa sancionadora aplicable no prevén supuestos como éste. Y no lo prevén porque, con arreglo a los principios elementales del procedimiento sancionador, un mismo hecho sólo puede ser calificado de una manera.
Si el art. 61 prevé dos supuestos diferentes, corresponde al aplicador de la norma calificar los hechos y decidir cuál de las dos aplica; pero lo que no es válido es pretender aplicar los dos.
Y en todo caso, no es posible que se cambie la calificación del distintivo de “válido” a “no válido”.
CUARTO.- Indicaciones en las denuncias
En el edicto de este expediente objeto de alegaciones XXXXX se señalan los siguientes datos:
“Clave de la infracción: 8/511 Estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo máximo”.
En el relativo al expte. ya sancionado XXXXXX se señala:
“Clave de la infracción: 8/512 Estacionar con distintivo no válido”.
Estas claves no sabemos a qué corresponden ni cuál es su significado, puesto que no existe en la actualidad un “Cuadro de claves de infracciones e importe de sanciones” para el Ayuntamiento de Madrid que esté vigente y sea aplicable al caso referenciado, realizando la normativa una remisión a la Ley a efectos de sanciones.
En cualquier caso, dichas claves y descripciones NO CORRESPONDEN A TIPIFICACIÓN ALGUNA DE INFRACCIÓN EN NORMA DEL RANGO NECESARIO y no pueden ser por tanto fundamento de incoación de expediente sancionador.
Por otra parte, con independencia de cómo estén configuradas las máquinas expendedoras de tiquets, respecto a la llamada “cancelación de denuncia” en un tiempo determinado, lo cierto es que dicho concepto y procedimento NO TIENE SOPORTE en el procedimiento sancionador, la Ordenanza de Movilidad, la Ley de Tráfico o ni siquiera en la Ordenanza de 09/10/2001 reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado, y en modo alguno avala la incoación e imposición de dos sanciones por el mismo hecho.
QUINTO.- Non bis in idem
El Tribunal Constitucional ha elaborado una profusa doctrina sobre el principio “non bis in idem”, la cual ha sido recogida en la normativa positiva en el art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que establece:
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.
1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
En el presente supuesto, se da la triple identidad exigida para considerar el non bis in idem: hechos, sujeto y fundamento.
a) Identidad de hechos:
En relación con el requisito de la identidad de hechos, la cuestión se refiere al hecho valorado en términos normativos es decir, identidad de los elementos que convierten la conducta en jurídicamente relevante.
Como ya consta en el expediente ya sancionado XXXXX, el vehículo estaba aparcado en el mismo lugar que el indicado en el expediente ahora alegado (c/ XXXXX nº XXX), habiéndose rebasado el tiempo máximo indicado en el distintivo. El vehículo no se movió ni se alteró el distintivo, no dándose por tanto alteración ni ruptura en los hechos, constituyendo el aparcamiento una típica conducta continuada.
b) Identidad de sujeto:
El sujeto pasivo (entendido en sentido procesal) ha de ser el mismo en todos los procedimientos, independientemente de su naturaleza o de la autoridad que conozca de los mismos. En este supuesto, no es controvertido que el vehículo es el mismo, matrícula XXXX, propiedad del alegante, y que la autoridad es la misma, Ayutnamiento de Madrid.
c) Identidad de fundamento:
Respecto a la identidad de fundamento jurídico, el Tribunal Constitucional ha declarado: “para que la dualidad de sanciones por un mismo hecho —penal y administrativa— sea constitucionalmente admisible es necesario que la normativa que la impone pueda justificarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es el mismo que aquel que la primera sanción —de orden penal— intenta salvaguardar o, si se quiere, desde la perspectiva de una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado” (STC n.º 234/1991, de 10 de diciembre).
En este caso, el precepto que ambos expedientes consideran infringido y en el que basan la incoación del expediente sancionador, es el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad, y en ambos el interés jurídicamente protegido es el mismo.
En ninguno de los expedientes se indica otro precepto infringido ni que los hechos supongan la comisión concurrente de otra infracción tipificada, y como se ha expuesto, un mismo distintivo no puede ser a la vez “válido” y “no válido”, con lo que sólo cabe la aplicación de uno de los supuestos del art. 61 de la Ordenanza de Movilidad.
Es claro por tanto que se da la identidad de fundamento jurídico.
Sencillamente, la segunda denuncia está mal hecha. Compete en primer luar al denunciante, y luego al instructor, decidir cuál de las dos es procedente y por tanto es objeto de sanción. Pero lo que no puede ser es que, habiendo por tanto una identidad de fundamento evidente entre ambos expedientes.
SEPTIMO.- Imposibildad legal de nuevo procedimiento
El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece:
Artículo 4. Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas (…)
6. No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.
Con la apertura del primer expediente ya sancionado, nº XXXXXX, se inicia el procedimiento sancionador por el hecho de aparcar sobrepasando el límite horario. Dicha conducta persiste de forma continuada durante Xh. y XX min.. Con arreglo al artículo 4 citado, no es posible iniciar nuevo procedimiento sancionador por el mismo hecho en tanto no haya recaido una primera resolución sancionadora, por lo que el expediente ahora alegado debe decaer.
OCTAVO.- No exigibilidad de responsabildad administrativa
El mismo Real Decreto 1398/1993 establece:
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.
1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
Resulta claro que en el presente supuesto, entre ambos expedientes, se da una total identidad de sujeto, fundamento, y hechos, puesto que en la XX hora y XX minutos transcurridos, el vehículo no se movió, y se pretende imponer otra sanción en base a la misma infracción.
En consecuencia, habiendo recaido sanción administrativa sobre los mismos hechos, sujeto y fundamento, procede por ese órgano resolver la no exigibilidad de responsabilidad administrativa por el procedimiento sancionador correspondiente al expte XXXXXX al haber sido ya sancionado en el expte XXXXXX
Por todo ello SOLICITA
Tenga por presentado este escrito de descargos y por ciertas las manifestaciones aquí vertidas y acuerde el sobreseimiento del expediente XXXXXX sin imposición de sanción.
Atentamente:
Muchas Gracias Rafael
Un saludo
Yorecurro
Gracias por el post, me ha servido bastante, pero tengo una pequeña duda con la que espero que me podais ayudar. Acaban de ponerme dos multas en el mismo dia por aparcar en zona verde. El caso es que tengo la tarjeta de residente para poder aparcar por mi barrio y no la deberieron de ver, poniendome 2 multas de 90€ cada una. ¿creeis que teniendo la tarjeta en vigor tengo posibilidades de ganar las 2 si las recurro? o directamente pago la primera y recurro la segunda?. Gracias.
Si dispones de la tarjeta de residente en vigor y estaba en vigor en el momento de la multa, puedes recurrir las 2 en un solo escrito y te deben quitar las 2 multas.Reconocerán el error si es el caso.
Suerte!!
Un saludo
Yorecurro.es
Buenas tardes,
Comento mi caso a ver si podéis ayudarme, gracias de antemano:
Aparqué el coche cerca de una esquina y no me percaté de que quedaron 12,5cm del guardabarros del coche invadiendo la acera con pintura amarilla.
El coche permaneció estacionado en el mismo sitio durante dos días.
El mismo agente me multó por el mismo motivo el dia 5 a las 21.55 y el seis a las 22.00 horas. Dispongo de baja médica.
Sabéis que puedo alegar en el recurso? Dispongo hasta el lunes para abonarlas
Muchísimas gracias. Un saludo
Buenas noches y disculpa la tardanza, en tu caso podrias recurir la multa ya que te han multado 2 veces por lo mismo. No moviste el coche y te multaron 2 dias seguidos sin tener tu consciencia de ello, en tu caso lo mas acertado seria pagar una y recurrir la otra con recibo del pago de la primera, puede usar las alegaciones que te copio:
«PRIMERA.- Conducta ya sancionada en otro expediente
La emisión de expediente sancionador incurre en un insubsanable error ya que vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), ya que el mismo vehículo XXXX sin moverse de sitio, ya había sido sancionado ese mismo díaXXX tan sólo X hora y XX minutos antes, exactamente en ese mismo sitio (XXXX), y exactamente por el mismo precepto infiringido (art. 61 Ordenanza de Movilidad), a través del expediente sancionador XXXXXX
SEGUNDA.- Sanción ya abonada
Que la sanción correspondiente a dicho expediente XXXXXX ya ha sido abonada, y aporta a tal efecto justificante acreditativo. En consecuencia, ya ha recaído sanción por los hechos que se imputan.
TERCERO.- Normativa aplicable
Que en el edicto relativo a este expte. objeto de alegaciones nº XXXXX, se señala como precepto infringido el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamieto de Madrid, que establece:
Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en que esté prohibida la parada y además en los siguientes casos y lugares: (…)
10. En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin la exhibición en lugar visible del vehículo del distintivo válido o acreditación del pago de la tasa correspondiente, conforme a la Ordenanza Fiscal que lo regule; o cuando, colocado el distintivo o acreditación, se supere el tiempo máximo de estacionamiento autorizado por el título exhibido.
Por otra parte, el art. 109 de la misma Ordenanza de Movilidad establece respecto a las sanciones:
Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad con lo que establece el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Por último el art. 9 de la Ordenanza de 09/10/2001 reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado establece:
Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.
Tenemos así que la tipificación de la infracción se contiene en el art. 61, y las posibles sanciones se contienen en el 109, por remisión a la Ley.
La prohibición que tipifica el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad se refiere a la posible comisión de dos supuestos diferentes, y que resultan ser excluyentes entre sí y no pueden ser aplicados acumulativamente a unos mismos hechos:
– estacionar con distintivo no válido
ó
– estacionar con distintivo válido pero superando el tiempo máximo.
Y decimos que resultan ser excluyentes, puesto que si un vehículo está aparcado, sin moverse ni cambiarse el distintivo, y en una primera denuncia se califica el distintivo colocado como “válido” (aunque éste supere el tiempo máximo), no es posible que al cabo de poco tiempo, sin alterarse los hechos, pase a calificarse el mismo distintivo como “no válido”. El distintivo será o una cosa, u otra, pero no las dos. Un mismo hecho no puede calificarse de dos maneras diferentes.
La Ordenanza de movilidad y el resto de normativa sancionadora aplicable no prevén supuestos como éste. Y no lo prevén porque, con arreglo a los principios elementales del procedimiento sancionador, un mismo hecho sólo puede ser calificado de una manera.
Si el art. 61 prevé dos supuestos diferentes, corresponde al aplicador de la norma calificar los hechos y decidir cuál de las dos aplica; pero lo que no es válido es pretender aplicar los dos.
Y en todo caso, no es posible que se cambie la calificación del distintivo de “válido” a “no válido”.
CUARTO.- Indicaciones en las denuncias
En el edicto de este expediente objeto de alegaciones XXXXX se señalan los siguientes datos:
“Clave de la infracción: 8/511 Estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo máximo”.
En el relativo al expte. ya sancionado XXXXXX se señala:
“Clave de la infracción: 8/512 Estacionar con distintivo no válido”.
Estas claves no sabemos a qué corresponden ni cuál es su significado, puesto que no existe en la actualidad un “Cuadro de claves de infracciones e importe de sanciones” para el Ayuntamiento de Madrid que esté vigente y sea aplicable al caso referenciado, realizando la normativa una remisión a la Ley a efectos de sanciones.
En cualquier caso, dichas claves y descripciones NO CORRESPONDEN A TIPIFICACIÓN ALGUNA DE INFRACCIÓN EN NORMA DEL RANGO NECESARIO y no pueden ser por tanto fundamento de incoación de expediente sancionador.
Por otra parte, con independencia de cómo estén configuradas las máquinas expendedoras de tiquets, respecto a la llamada “cancelación de denuncia” en un tiempo determinado, lo cierto es que dicho concepto y procedimento NO TIENE SOPORTE en el procedimiento sancionador, la Ordenanza de Movilidad, la Ley de Tráfico o ni siquiera en la Ordenanza de 09/10/2001 reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado, y en modo alguno avala la incoación e imposición de dos sanciones por el mismo hecho.
QUINTO.- Non bis in idem
El Tribunal Constitucional ha elaborado una profusa doctrina sobre el principio “non bis in idem”, la cual ha sido recogida en la normativa positiva en el art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que establece:
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.
1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
En el presente supuesto, se da la triple identidad exigida para considerar el non bis in idem: hechos, sujeto y fundamento.
a) Identidad de hechos:
En relación con el requisito de la identidad de hechos, la cuestión se refiere al hecho valorado en términos normativos es decir, identidad de los elementos que convierten la conducta en jurídicamente relevante.
Como ya consta en el expediente ya sancionado XXXXX, el vehículo estaba aparcado en el mismo lugar que el indicado en el expediente ahora alegado (c/ XXXXX nº XXX), habiéndose rebasado el tiempo máximo indicado en el distintivo. El vehículo no se movió ni se alteró el distintivo, no dándose por tanto alteración ni ruptura en los hechos, constituyendo el aparcamiento una típica conducta continuada.
b) Identidad de sujeto:
El sujeto pasivo (entendido en sentido procesal) ha de ser el mismo en todos los procedimientos, independientemente de su naturaleza o de la autoridad que conozca de los mismos. En este supuesto, no es controvertido que el vehículo es el mismo, matrícula XXXX, propiedad del alegante, y que la autoridad es la misma, Ayutnamiento de Madrid.
c) Identidad de fundamento:
Respecto a la identidad de fundamento jurídico, el Tribunal Constitucional ha declarado: “para que la dualidad de sanciones por un mismo hecho —penal y administrativa— sea constitucionalmente admisible es necesario que la normativa que la impone pueda justificarse porque contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es el mismo que aquel que la primera sanción —de orden penal— intenta salvaguardar o, si se quiere, desde la perspectiva de una relación jurídica diferente entre sancionador y sancionado” (STC n.º 234/1991, de 10 de diciembre).
En este caso, el precepto que ambos expedientes consideran infringido y en el que basan la incoación del expediente sancionador, es el art. 61 de la Ordenanza de Movilidad, y en ambos el interés jurídicamente protegido es el mismo.
En ninguno de los expedientes se indica otro precepto infringido ni que los hechos supongan la comisión concurrente de otra infracción tipificada, y como se ha expuesto, un mismo distintivo no puede ser a la vez “válido” y “no válido”, con lo que sólo cabe la aplicación de uno de los supuestos del art. 61 de la Ordenanza de Movilidad.
Es claro por tanto que se da la identidad de fundamento jurídico.
Sencillamente, la segunda denuncia está mal hecha. Compete en primer luar al denunciante, y luego al instructor, decidir cuál de las dos es procedente y por tanto es objeto de sanción. Pero lo que no puede ser es que, habiendo por tanto una identidad de fundamento evidente entre ambos expedientes.
SEPTIMO.- Imposibildad legal de nuevo procedimiento
El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece:
Artículo 4. Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas (…)
6. No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.
Con la apertura del primer expediente ya sancionado, nº XXXXXX, se inicia el procedimiento sancionador por el hecho de aparcar sobrepasando el límite horario. Dicha conducta persiste de forma continuada durante Xh. y XX min.. Con arreglo al artículo 4 citado, no es posible iniciar nuevo procedimiento sancionador por el mismo hecho en tanto no haya recaido una primera resolución sancionadora, por lo que el expediente ahora alegado debe decaer.
OCTAVO.- No exigibilidad de responsabildad administrativa
El mismo Real Decreto 1398/1993 establece:
Artículo 5. Concurrencia de sanciones.
1. El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
Resulta claro que en el presente supuesto, entre ambos expedientes, se da una total identidad de sujeto, fundamento, y hechos, puesto que en la XX hora y XX minutos transcurridos, el vehículo no se movió, y se pretende imponer otra sanción en base a la misma infracción.
En consecuencia, habiendo recaido sanción administrativa sobre los mismos hechos, sujeto y fundamento, procede por ese órgano resolver la no exigibilidad de responsabilidad administrativa por el procedimiento sancionador correspondiente al expte XXXXXX al haber sido ya sancionado en el expte XXXXXX»
Un saludo
Yorecurro
buenas tardes, tengo un recurso de reposicion sobre la zona ora de huelva capital y lo estan contestandos desfavorables, ya que lo que veo que estan haciendolo para que tengamos que ir a contecioso, y asi abandonar el caso y pagar la denuncia, os envio el modelo de recurso qeu presento y haber si podeis ayudarme.
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AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUELVA
(UNIDAD DE SANCIONES)
Nº DE EXPEDIENTE:——————–
Nº DENUNCIA VOLUNTARIA O BOLETIN: —————
MATRICULA: ———————
FECHA DE LA INFRACION: 09/05/2013 HORA 12:06
LUGAR DE LA INFRACCION: ——————-
Yo, D. ——————–, con DNI ——————, con domicilio en C/——————–, de Huelva, siendo el conductor habitual de vehículo ———, Mod. ——— y numero de matricula, ————-, me dirijo a este Ayuntamiento, en relación de una denuncia recibida, cuyo numero de expediente es: —————, con numero de boletín ————— y con fecha de denuncia ——————-
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Que al día que supuestamente se comete la infracción que se me imputa, en ningún momento se dirige a mi persona para saber de la misma, infringiéndose la ley de trafico, sin justificarse tampoco los motivos que ampara una notificación posterior.
Las razones justificadas para la falta de notificación de la denuncia en el acto han de de ser razones concretas y especificadas no siendo valido argumentar causas genéricas, ya que de lo contrario haríamos de la norma excepcional la regla general y eso esta expresamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la garantías de la ley no pueden convertirse en clausulas de estilo. Por tanto, la ley establece unos motivos tasados para que exista justificación legal para practicar la notificación posterior de la denuncia, en caso contrario a la anterior notificación, es nula de pleno derecho según art. 62 de la ley 30/1992.
SEGUNDA.- que el conductor del vehículo mencionado, no es el mismo que el del titular del mismo, siendo el que suscribe, por tato, con la aclaración se da cumplimiento al requerimiento efectuado para identificar al conductor responsable de la presunta infracción, tal como prescribe el art. 9 bis del RDL 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Trafico…..
TERCERA.- Niego con rotundidad los hechos imputados y descritos en la notificación de la denuncia, puesto que en ningún momento mi vehículo estuvo estacionado en el lugar que dice el denunciante, y a a pesar de no ser este Agente de la Autoridad, esta obligado aportar todas la pruebas posibles que apoyen su denuncia voluntaria, como entre otras dice la STSJ DE MADRID DE 07/09/2000, y no solo las fotografiás que puedan existir en el expediente.
CUARTA.- Se menciona en la notificación del expediente sancionador que el mismo se inicia a consecuencia de las llamadas denuncias de carácter voluntario, ya que quien a presentado la citada denuncia que a dado lugar a la incoacion del presente procedimiento, es un vigilante de la zona de aparcamientos limitado(ora).
CONSIDERACIONES SOBRE LA DENUNCIA VOLUNTARIA
PRIMERA,- Que la denuncia que da origen a la iniciación del procedimiento sancionador, son al parecer unos tikets en los que no existen identificación alguna de la persona denunciante sino un simple numero de controlador, con domicilio en calle Plus Ultra al parecer de Huelva, que ademas no pertenece a la plantilla del servicio del Ayuntamiento de Huelva, sino a una empresa privada que gestiona la ORA. Por lo tanto, un vigilante de zona de aparcamiento limitado o controlador no es Agente de la Autoridad(SSTS DE 23/11/93 Y 20/12/98, ENTRE OTRAS). Este privilegio es una forma de identificarse de los Agentes de la Autoridad y no de una excepción del deber de identificación.
Sin embargo, en la notificación recibida NO aparece el Nombre y Apellidos, y SI la profesión actual del denunciante, a lo que debemos reseñar dos aspectos; en primer lugar, no se puede entender como en primer momento no queda identificada la persona denunciante, tal como dice la ley y sigue sin constar en un memento posterior, siendo imposible probar por parte de la Administración que quien consta en el expediente sancionador efectivamente se corresponde con el denunciante inicial, ello crea una indefensible al administrado, vulnerándose un derecha fundamental.
En segundo lugar, debemos resaltar que tal afiliación es incompleta puesto que no aparece ni DNI y puede coincidir con otra persona de igual numero de denunciante, ello convierte a la DENUNCIA en ANOMIMA, y como tal, ha de ser archivada conforme el art. 9.2 del Real Decreto 320/94.
En cuanto al Domicilio del denunciante, he de decir con todo respeto, que es evidente que ningún controlador tiene su domicilio en el Ayuntamiento de Huelva, por que ni siquiera son trabajadores de mismo, sino de una empresa privada llamada Dornier, con sede social en Huelva.
SEGUNGA.- En cuanto a la consideración que debe tener la prueba de la existencia de una denuncia voluntaria y posible ratificación del vigilante de la zona de aparcamiento limitado, es evidente que al no ser Agentes de la Autoridad, no gozan de la veracidad con la que cuentas las denuncias de los Agentes de la Autoridad (art.14 RD 320/94). Ademas la STSJ DE Madrid de 7/09/2000, establece que en estos tipos de infracciones, “(…) la mera denuncia del controlador no prueba de cargo suficiente para por si sola desvirtuar la presunción de inocencia”
TERCERA.- Todo ello, aplicado al presente procedimiento trae como resultado que ese Ayuntamiento debe aportar cuantos elementos sean necesario para acreditar la comisión de la infracción cometida, no sirviendo como acreditación la veracidad practica de solicitar “la ratificación del controlador” de los hechos de la denuncia, ya que estamos ante uno de los supuestos en los que la carga de la prueba no me corresponde, por no ser el firmante de este escrito en este caso quien tiene que desvirtuar la presunción de veracidad de que gozan los Agentes de la Autoridad (citada STS de 22/09/99). Por tanto ante la negativa terminante de cometer la infracción imputada, y la existencia solo de la denuncia efectuada por un vigilante de estacionamiento limitado, existe una manifiesta falta de base legal para imponer la sanción por parte del órgano sancionador.
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL SR. ALCALDE.PRESIDENTE, se sirva admitir las presentes alegaciones, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo y previos los tramites legales, acuerde dejar sin efecto la presunta denuncia de trafico, decretando la nulidad del procedimiento sancionador y por consiguiente su archivo o sobreseimiento.
OTRO SI DIGO. Al amparo de los artículos 12 y 13 del RD 320/94(Reglamento del procedimiento sancionador en materia de trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), 79,1 y 79,2 de la ley sobre trafico y art 80 y siguientes de la ley 30/92, esta parte solicita la apertura del periodo de prueba, imprescindible para que esta parte pueda ejercer eficazmente el derecho a la defensa, proponiendo la practica de los medios de prueba siguiente:
Documental:
1.- Para que se me notifique expresamente el informe del denunciante voluntario, con expresión concreta de si el vehículo estaba parado, estacionado, o tan solo detenido; características del lugar, tiempo transcurrido y lugar del hecho, de la marca y modelo, o al menos color del vehículo para corroborar la realidad del hecho denunciado.
2.- Certificación del Ayuntamiento de que la denuncia no a sido ratificada por ningún agente de a autoridad.
3.- Documental donde se certifique que el controlador de los estacionamientos no es agente de la autoridad, ademas que aporte su nombre y apellidos, DNI y domicilio como denunciante voluntario, según dice la Ley de Trafico RDL 339/90 y el RD 320/94.
4.- Que el secretario del Ayuntamiento certifique que el controlador tiene el domicilio en el Ayuntamiento de Huelva, (como dice la notificación de la denuncia).
5.- Fotografiás obrantes en el expediente, identificación de la persona o personas que realizo las fotografiás así como marca y modelo de la cámara fotográfica.
6.- Certificación del contrato de trabajo del controlador/a
7.- Denuncia voluntaria por escrito del denunciante, con los requisitos que dice el art 7del RD320/94.
Por ello, solicito al Sr Instructor tenga por propuesta las pruebas que interesa a la defensa de la que suscribe, la admita y señale, lugar, día y hora para su practica, con citación en tiempo y forma a esta parte.
Buenas tardes,
Revisando la legislacion de huelva, en el articulo 6 de la legislación zona ORA de huelva, aparece lo siguiente:
«Las infracciones descritas en este Artículo, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local o por los controladores dedicados a la comprobación del cumplimiento de la regulación de aparcamientos, en aplicación del art. 73 de la Ley 18/2009, 23 de noviembre, que modifica la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora. Las sanciones a aplicar a estas infracciones, serán las establecidas en todo momento por el Ayuntamiento de Huelva, al amparo de Ley. (Ordenanzas Municipales – Código de la Circulación – R.D.L. 339/i.990, modificado por Ley 18/2009, 23 de Noviembre).»
Si te han contestado negativamente el recurso de alzada, todavía puedes presentar un recurso de reposición.
En el siguiente link tienes un ejemplo:
https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r/
Suerte!!
Un saludo
Jesús
Hola, resulta que llegué tarde a mi barrio y no vi que aparqué en zona azul en ved de en la zona verde, de la cual tengo tarjeta. Además La iluminación de la calle no era muy buena y la linea azul no se distinguía mucho, de hecho he visto que las han repintado hace unos días. El caso es que deje el coche aparcado allí varios días y me han llegado de momento dos multas de diferentes días. ¿Podría recurrir que el coche no lo moví y pagar solo una de las multas? Espero una respuesta. Gracias y un saludo
Buenas tardes hemos actualizado el recurso en cuestión, echale un vistazo
https://yorecurro.es/zona-ser-azul/2-multas-de-zona-azul/
podrias recurir la multa ya que te han multado 2 veces por lo mismo. No moviste el coche y te multaron 2 dias seguidos sin tener tu consciencia de ello, en tu caso lo mas acertado seria pagar la primera y recurrir la otra con recibo del pago de la primera, puedes usar las alegaciones que te copio:
“PRIMERA.- Conducta ya sancionada en otro expediente
La emisión de expediente sancionador incurre en un insubsanable error ya que vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), ya que el mismo vehículo XXXX sin moverse de sitio, ya había sido sancionado ese mismo díaXXX tan sólo X hora y XX minutos antes, exactamente en ese mismo sitio (XXXX), y exactamente por el mismo precepto infiringido (art. 61 Ordenanza de Movilidad), a través del expediente sancionador XXXXXX.»
«SEGUNDA.- Sanción ya abonada
Que la sanción correspondiente a dicho expediente XXXXXX ya ha sido abonada, y aporta a tal efecto justificante acreditativo. En consecuencia, ya ha recaído sanción por los hechos que se imputan.»
Suerte Julio!!! nos cuentas.
Un saludo
Yorecurro.es
Buenos dias,
Lo primero, gracias por el post, verdaderamente útil.
Lo segundo, mi caso:
Ayer estacioné mi coche en zona verde, pagando una hora.
Por motivos de trabajo no pude volver a por él hasta varias horas despues, y me encontré la multa por rebasamiento de hora (30€) y otra por estacionar con distintivo no válido expedida unas 4 horas despues (esta otra de 60€).
Mi pregunta es la siguiente:
¿Espero a recibir la notificación fehaciente de ambas, para despues pagar la primera y recurrir la segunda? ¿O puedo ir adelantando el trámite de alguna manera?
Buenas tardes Nicolas,
Deberias esperar a que te lleguen las multas, ya que siempre cabe la posibilidad de que no lleguen.
Cuando lleguen, los mas normal es que te llegue primero la de 30€ y posteriormente la de 60€, desde Yorecurro.es te aconsejamos que pagues la primera, la de 30€ y cuando te llegue la de 60€ la recurres adjuntando el justificante de pago y utilizando el recurso de arriba.
Gracias por tu comentario Nicolas!!
Un saludo
Yorecurro.es
Buenas,
Siendo residente aparqué mi coche durante más una semana en carga y descarga sin ver la señal. En total me han llegado nueve multas. Dos de las multas repetidas ya que me multaron por la mañana y por la tarde por el mismo hecho sin mover el coche de sitio. He llamado al 010 preguntando si era normal y me han dicho que al tratarse de dos franjas horarias diferentes sí era normal y que aunque no haya movido el coche de sitio se puede poner una multa cada día. He pagado las multas pero ahora quiero recurrir. ¿Qué derechos tengo? Si ya he pagado, ¿puedo recurrir para que me devuelvan el dinero?. No me cuadra lo de las dos multas el mismo día (mañana – tarde). ¿Qué puedo escribir?
Espero no tenerlo todo perdido por haberlas pagado pero no quería perder la bonificación y no pensé que la del 010 me fuese a mentir que ya tuve bastante con las 9 multas,
Muchas gracias.
Buenos dias,
En este caso se vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), puedes recurrir aunque las hayas pagado y en caso de que te acepten el recurso te piden el numero de CCC para ingresarte el dinero.
Puedes Basarte en este recurso:
recurso “non bis in idem”
Suerte!!!
Un saludo
Yorecurro
Buenas,
Aparco en el pº de la castellana en zona sanitaria (que es más barata que la azul) el máximo son 4 horas, tienes 1 hora hasta que se «resetea» el tiempo y puedes volver a pagar otras 4 horas.
Resulta que casi cada día me ponen ticket porque obviamente estoy 10h con el coche estacionado y sería a las 9AM aparco 4 horas, de las 13 a 14h me la juego y casi siempre me ponen ticket, lo pago (a través del movil) 4€, luego de 15h a 19h pongo las otras 4h, a veces justo entre que llego al coche son las 19:15 por ejemplo y veo que me ponen la segunda, la vuelvo a pagar (4€). En total son 6€ de parking + 8€ de multa casi a diario… No sé si ésto es legal a día de hoy, pero me fastidia un montón…
Por otro lado hoy ha ocurrido algo increíble, he aparcado y como siempre a las 13:42 me han puesto una multa, me he despistado y no he podido pagarla (30€ me llegará) pero resulta que a las 13:52 ME PUSIERON OTRA (ésta no lo sabía hasta llegar al coche) como es posible que me pongan dos multas EXACTAMENTE IGUALES (misma infracción) con 10 minutos de diferencia? Tenía los dos papeles de multa uno encima de otro en mi parabrisas…
Mi pregunta es si puedo recurrir estas 2 multas consecutivas de 10 minutos de diferencia, porque no lo veo para nada justo. Segur la operaria unos días antes, que le pregunté, me dijo que entre una multa y otra debian pasar 60 minutos…
Entonces no se que hacer…. ¿Recurro todas las multas que me han llegado? (Tengo 5 multas de 30€ porque no pude pagar los 4€ ya que la APP no me avisó) misma infracción pero varios días distintos, aparcando en la misma zona (zona sanitaria, distrito La Paz) o por el contrario, solo puedo recurrir las 2 multas consecutivas de hoy? Es que éstas me revientan un montón, porque solo han sido 10 minutos de diferencia entre una y otra…
Saludos y gracias.
Buenas tardes, y disculpa la tardanza.
En este caso la emisión de expediente sancionador incurre en un insubsanable error ya que vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), ya que el mismo vehículo sin moverse de sitio, ya había sido sancionado ese mismo día, tan sólo unos minutos antes, exactamente en ese mismo sitio, y exactamente por el mismo precepto infiringido (art. 61 Ordenanza de Movilidad). La recomendación que te hacemos desde Yorecurro es que pagues solo la primera multa de cada día y recurras todas las posteriores del día, indicando que ya la has pagado(con numero de expediente), te dejo un link al recurso.
Un saludo.
Yorecurro
Buenas,
Si pago la primera antes de los 60 minutos (4€ en vez de los 30€) también puedo recurrir las posteriores del mismo día, cierto?
En teoría deberían aceptartelo, pero al tratarse de una anulacion es posible que no consideren interpuesta la denuncia y no tendras numero de notificación para reclamar.
Suerte!! Y mantennos informados.
Un saludo
Yorecurro
Hola. En primer lugar, gracias por la ayuda que brindáis en la web.
Mi caso es parecido a los que aquí se comentan, me denunciaron dos veces por el mismo hecho (tener el coche aparcado delante de una rampa de minusválidos de una acera).
La diferencia es que a mí me dieron la segunda multa (del 8 de enero), que es la que pagué, y ahora me ha llegado a casa la segunda, que realmente fue la primera (del 7 de enero). ¿Si he pagado la segunda, puedo recurrir la primera igualmente? ¿Hay alguna diferencia o es indiferente?
Muchas gracias.
Buenas tardes y disculpa la tardanza, hemos realizado varios recursos basandonos en el principio legal «non en bis idem», no dos veces por el mismo hecho. Pero en los presentados se trataba de 2 multas el mismo día, en tu caso al tratarse de 2 dias diferentes, no sabemos como actuara la administración. No obstante si no moviste el coche yo consideró que se trata del mismo acto.
Mira este recurso para guiarte:
Suerte y mantennos informados!!
Un saludo
Yorecurro
Creo que os ha faltado poner el enlace al recurso. Muchas gracias!
Uy perdona, te paso el recurso y una seccion que te puede ayudar:
RECURSO
La emisión de expediente sancionador incurre en un insubsanable error ya que vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), ya que el mismo vehículo XXXX sin moverse de sitio, ya había sido sancionado ese mismo díaXXX tan sólo X hora y XX minutos antes, exactamente en ese mismo sitio (XXXX), y exactamente por el mismo precepto infiringido (art. 61 Ordenanza de Movilidad), a través del expediente sancionador XXXXXX
Suerte y mantennos informados
Yorecurro
Me acabo de dar cuenta que el precepto infringido no es el mismo en las dos multas (aunque sí el hecho), ya que en la primera es el art. 94 2D del Reglamento General de Circulación (Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos) y en la segunda es el 91 2D 1 (Obstaculizar la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físico). ¿Puedo recurrir normalmente porque obviamente se trata del mismo hecho, o al ser preceptos diferentes me han jodido?
Gracias por la ayuda.
Buenos dias y disculpa la tardanza.
En ese caso, se trata de 2 preceptos diferentes, art. 94 2D y 91 2D 1. En ese caso este recurso no te valdria.
Lamentamos no tener informacion de ese caso en particular.
Suerte y Mantennos informados.
Un saludo
Yorecurro.es
Hola!! Tengo una duda. Me multaron por aparcar en zona azul (soy residente de zona verde), y me saqué la tarjeta de residencia hace unos meses, por lo que no me dieron la tarjeta, sino que solo con ver la matrícula vale. Al no recibir la tarjeta, no recibí ningún papel sobre aparcar en zona azul por lo que yo no tenía ni idea de que los residentes no podían aparcar en su zona en zona azul. Esto se puede recurrir? Porque a mí nadie me dijo que no podía aparcar en zona azul, yo pensaba que al ser residente podía aparcar en toda mi zona (ya sea azul o verde). Muchas gracias!! Un saludo.
Buenas noches, efectivamente la tarjeta de zona verde no sirve para aparcar en zona azul si recurres te pueden responder que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento, por lo que no te lo recomendamos.
Suerte
Un saludo
Yorecurro
Saludos. Mi caso es el siguiente. A finales de año dejé el coche aparcado en zona verde ya que disponía del distintivo de vecinos para 2014. Llego el nuevo año y olvidé sacar el nuevo distintivo y por no haber pagado (creo que se trataba de) el impuesto de circulación no se renovó. A partir del día 26 de enero hasta el 31 me multaron hasta dos veces al día. ¿Se aplica lo expuesto en este útil post? ¿Sólo tengo que pagar la primera multa? ¡Muchas gracias!
Efectivamente la base de este artículo es esa, el precepto «non en bis idem», no dos veces por lo mismo, por lo que la segunda denuncia de cada día, si no moviste el coche de lugar no seria valida. Nuestra recomendación es que reclames la segunda multa de cada día con el justificante del pago de la primera, de cada día correspondientemente.
Suerte y mantennos informados
Un saludo
Yorecurro
P O R F A V O R, AYUDA URGENTE, NO DEJAN DE LLEGARME MULTAS POR UN MISMO ERROR…
Buenas, mi caso es el siguiente.
Sin saber que era un vado dejé mi coche aparcado durante 17 días laborables. Lo habitual es que se lo lleve la grúa, pero en mi caso no fue así. Para más inri, esto fue en mi barrio por lo que tengo la tarjeta verde y parece obvio, que no estaba siguiendo la clásica estrategia de dejar optar a la multa para porque me compensase el precio del parking.
¿¿¿Qué opináis??? Ya he pagado 4 y todavía podrían llegarme otras 10…
Buenas tardes y disculpa la demora, si tuviste el coche aparcado los 17 días y te pusieron 17 multas puedes usar el recurso «nom en bis idem», no dos veces por el mismo hecho, que define que no te pueden multar 2 veces por el mismo hecho. Haz un recurso ajuntando el pago de la primera multa y reclama que te devuelvan el dinero de las anteriores, ya que sólo te corresponde pagar la primera.
Te puedes basar en el recurso de esta misma página para redactar el tuyo.
Suerte
Yorecurro
Hola, te presento mi caso:
En septiembre de 2014 me multaron por incumplir la normativa de circulación por llevar unas ruedas de un radio ( según ellos no permitido,,)
En el lugar de los hechos habia varios agentes. Un agente me sancionó por las ruedas del eje delantero con 200 € y otro agente me sancionó por las ruedas del eje trasero con 200 £ también.
Una de las multas la pagué y otra no la paģué.
De sobra está decir que la alegación que presenté para recurrir ambas multas fue la misma.
Pues bien, la multa que pagué ha tenido una resolución favorable y me devolverán el dinero. La otra multa me ha llegado con una resolución desestimada y el siguiente paso para recurrir es a través de un juicio.
Es algo que no me explico y no sé cómo proceder…
Necesitaria abogado y procurador?
Se podría hacer a través de un monitorio?
Gracias.
Mi situación es que tengo 4 multas por estacionar mi coche durante 3 días en un carga y descarga (de lunes a viernes) que a su ver es parking verde (residentes). Dejé el coche el sábado por la tarde en el carga y descarga con la intención de sacarlo el domingo pero como no utilizo el coche a menudo se me olvidó y hasta que no vi el coche el miércoles por la tarde nada…(muy torpe por mi parte) además es en Madrid en zona verde donde tengo mi tarjeta de residente SER y vivo en esa misma calle…Las multas son una el lunes a las 13.33, otra el martes a las 9.59 y otras dos el miércoles una a las 9.37 y otra a las 16.47. ¿Qué me aconsejáis? he visto las reclamaciones por el principio del “non bis in idem” pero no sé si eso lo podría aplicar a todas o quizás solo a las del miércoles. Que es mejor pagar una y reclamar el resto por ese motivo, o pagar 3 y la cuarta del miércoles recurrirla? ¿o pagarlas todas con el descuento y recurrirlas después? ¿como de alta es la probabilidad de que acepte uno de estos recursos?
Muchas gracias,
saludos y felices vacaciones
Buenas tardes,
En primer lugar disculpa la tardanza, pero hemos tenido problemas tecnicos.
En la situacion que describes te recomendamos que pages la primera multa y recurras todas las demas, ya que el echo en si donde cometes la infraccion es en el momento que aparcaste el coche en esa localizacion y no es aplicable las 2 horas de aparcamiento maximo ya que eres residente de esa zona.
Por otro lado tambien debes observar si la señal tiene restricion horaria en cuyo caso suelen ser estacionamientos, ORA común, los fines de semana.
Realiza un escrito basandote en el principio “non bis in idem” y detallando que no habia restriccion horaria ya que eres residente y se trata de una injusticia multarte varias veces por un mismo hecho. No olvides adjuntar en tu recurso la copia del resguardo de la primera multa pagada.
Aqui tienes documentacion al respecto:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/06/19/BOCM-20140619-7.PDF
Si las pagas y aceptan tu recurso, en la resolucion te solicitaran un numero de cuenta para devolverte la cuantia.
Saludos
Yorecurro.
Muchas gracias por la ayuda
Hola,
Os agradecería vuestra ayuda en mi caso que es vergonzoso..!!
Soy de Huelva y he recibido una orden de apremio por una multa de zona azul que nunca me notificaron con anterioridad (del ticket que te pone el gorrilla directamente a orden de apremio). Ya había escuchado rumores sobre que la empresa privada que gestiona la correspondencia no ejecutaba las notificaciones aunque el cartero pone en el informe que está ausente, pero en ningun caso deja la certificación para ir a recoger la notificación a sus oficinas. Pues bien me tocó!! Resulta que voy a la oficina de recaudación municipal y me dicen que sí, que lo han notificado dos veces y que en el informe de dicha empresa consta que estaba ausente, y que dejaron certificación. De esto estoy al 100% seguro que es incierto!! Básicamente porque si hubiera recibido algo lo hubiera recurrido. Pienso que aquí existe un compló entre un empresa de correspondencia privada que no da un servicio y que el Ayuntamiento hace la «vista gorda» porque se beneficia ya que luego una vez te publican el BOP- boletín oficial de la provincia que no se lo lee ni el tato..!!- pasa a vía de orden de apremio. Mi pregunta es ¿Cómo podría recurrir esto que ya se encuentra en orden de apremio? Muchísimas gracias!! Saludos.
Buenos dias Cristian,
En primer lugar disculpa la demora, pero estamos en malas fechas.
Por el escenario que comentas solo te queda la opcion de interponer un recurso de reposicion, ya que una vez publicado en el BOE se da por notificada.
Describe el caso en el recurso de reposicion te paso el link de un ejemplo:
https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r/
saludos y suerte!!!
Yorecurro.
En primer lugar muy Buenas,
Mi caso es un poco complejo, creo que existen varios motivos por los que podría recurrir las multas.
Explico la situación:
Estacioné mi vehículo en la zona de residentes (en la cual estoy dado de alta) sin darme cuenta que era zona de carga y descarga. El vehículo estuvo estacionado dos días por lo que me sancionaron 3 veces (mañana y tarde de un día y mañana del día siguiente), por “Estacionar en lugar prohibido debidamente señalizado”.
Únicamente encontré dos notificaciones en el coche pero al domicilio me llegaron tres, dos de la calle donde estaba estacionado y una de ellas es de una dirección en la que el vehículo no estuvo estacionado, pero no tengo manera de demostrarlo.
Los motivos por los que creo que podría recurrir:
– En las tres sanciones si vas a la dirección concreta que figura NO es zona de carga y descarga, es un número más arriba. Ej: Altamirano, 1, Madrid. La zona de carga y descarga comienza en el número 3. Por lo que si el vehículo estaba estacionado ahí, no existe ningún hecho denunciable (esto ocurre en los tres casos).
– Si me baso en el principio “non bis in idem”, que mencionais más arriba, se trata de una injusticia que me sancionen varias veces por un mismo hecho.
¿Qué me aconsejáis? Si en el número de la calle que figura en la denuncia no hay carga y descarga ¿está mal figurada la denuncia, no existiría ningún hecho denunciable y no tendría porqué ser denunciado?
Y una última duda. Si pago la denuncia antes del periodo de 20 días ¿luego puedo recurrir? Ya que en la denuncia el punto A. habla de «Conformidad de la denuncia» y dice lo siguiente: «El pago con la reducción comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución, la firmeza de la sanción desde el momento de la realización del pago y la imposibilidad de interponer recursos administrativos».
Muchas Gracias.
Un saludo
Buenos dias Guille,
En primer lugar disculpa la demora, pero estamos en malas fechas.
Por lo que describes, debes realizar 2 recursos, el primero con la foto de la localizacion que te indican en la denuncia (que no es carga y descarga), inidcando que en esa localizacion no existe señalizacion alguna y por tanto la multa no tiene fundamento.
En cuanto la multa que indicas de otra localizacion en la que no aparcaste, te recomandamos que interpongas un recurso indicando eso, que no estacionaste en esa localizacion y solicitando pruebas de ese estacionamiento ya que trata de un echo anticonstitucional el interponer una denuncia falsa.
La primera multa tambien se podria recurrir por el principio “non bis in idem”, pero en ese caso solo serviria para quitarte 1 de las multas y por el error que comentas te deben quitar las 2.
En cuanto a la pregunta de si se puede recurrir tras pagarla, efectivamente en la denuncia indica que si la pagas reducida pierdes el derecho al recurso, pero conocemos varios casos en los que tras pagar la denuncia y recurrirla la administracion ha fallado a favor del afectado y le han solicitado un CCC para devolver el ingreso, pero no se puede garantizar.
Saludos y suerte!!
Yorecurro.
Hola amigos, a continuación os relato lo que me ocurrió:
Estacioné en la zona azul en Cuenca, fui a sacar el tiquet del ora pero no tenía monedas y fui a cambiar un billete a un bar, tardaron en atenderme, cuando voy con mi tiquet del hora al coche, me encuentro con la multa, son 80 euros y resulta que no puedo anularla, espero a que venga un controlador del ora y se lo explico, me dice que no puede hacer nada, que presente un pliego de descargo en la oficina correspondiente y eso hice.
Me llega la contestación del ayuntamiento diciendome que desestiman mis alegaciones.
Me podríais ayudar a ver si tengo posibilidades de pones un recurso de reposición o qué hacer.
Muchas gracias y muy buen trabajo el que haceis.
Disculpa la demora, si puedes poner un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, fíjate en este, si haces alusión a una ley superior mucho mejor:
https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r
Suerte y un saludo
Yorecurro
Hola,en primer lugar un saludo a todos los lectores y a llos que hacen posible esta pagina.
Mi caso:
Pues he sido sancionado por el art 61 de la ordenanza de movilidad,por que comeyi el error involuntario de omitir una letra en la matricula(0000xxx quedo 0000xx).
Tras llamar a su numero 900 y al 010 me dicen que como hay que validar 2 veces la matricula se supone que en la segunda vez la obras de mala fe si le das a validar.Me quede helado…..,y no iba a entrar en un dialogo de besugos,vale mas mi tiempo que el de la Srta que me atendio.
Si alguien conoce un modelo de recurso en el que me pueda amparar para recurrir por supuestisimo esta vergüenza de denuncia,o alguien que me pueda aconsejar ,le estaria mas que agradecido.
un saludo y gracias!
Buenos días,
En primer lugar agradecer la labor social que realizas al compartir esta información y prestar asesoramiento.
Mi caso es que aparqué un miércoles por la noche, en Madrid en zona de carga/descarga en una calle fuera de mi zona de Tarjeta de Residente. Me olvidé que no lo había aparcado bien y hasta el sábado por la mañana que no necesité el coche no me di cuenta de mi error. El resultado son 5 multas, jueves por la mañana y por la tarde, viernes por la mañana y por la tarde y sábado por la mañana.
Quería saber si podía recurrir y solo pagar una de las multas. En caso de recurrir, ¿tendría que hacerlo con las 5 denuncias (sabiendo que una si que es justo pagarla), o solo con 4 de ellas?, esto lo comento porque si recurres pierdes la posibilidad de pronto pago y descuento del 50% de la sanción.
Gracias de antemano.
Saludos
Buenas tardes,
Echale un vistazo a este recurso:
https://yorecurro.es/zona-ser-azul/2-multas-de-zona-azul/
En tu caso se vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), en la multas que sean del mismo dia, si no moviste el coche.
Solo pueden multarte 1 vez al dia por el mismo echo.
Un saludo
Yorecurro
Hola, buenas tardes, os comento mi caso.
El día 28 de noviembre me multaron por aparcar en carril de circulación en Madrid. Pues bien, me dejaron el boletin amarillo a las 6:30 de la mañana, la sorpresa es cuando recibo dos notificaciones, una de las 6:30 y otra de las 16:30 del mismo día, el coche no se movió en ningún momento en esas 10 horas. En los números de la denuncia en una pone calle beasain 25 y otra calle beasain 33, Cabe decir que estaba aparcado en la puerta de la urbanización que tengo fotos hechas en la cual pone en el portal bien claro Beasain del 25 al 33. Por lo que al poner la denuncia cada policía puso un número diferente. Algún recurso ante esto?
Gracias de antemano
Buenas tardes,
Echale un vistazo a este recurso:
https://yorecurro.es/zona-ser-azul/2-multas-de-zona-azul/
En tu caso se vulnera el principio constitucional “non bis in idem” (“que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho”), en la multas que sean del mismo dia, si no moviste el coche.
Solo pueden multarte 1 vez al dia por el mismo echo.
Un saludo
Yorecurro
Hola,
Quería saber, si el escrito es igual para mi caso. Me han puesto dos multas por aparcar en lugar prohibido debidamente señalizado, el mismo día una a las 9:54 y otra a las 10:05. A parte se llevo el coche la grua. En el ayuntamiento me han dicho que tengo que pagar las dos, por que no hay un mínimo de tiempo para poner multas, pero me parece un abuso.
Muchas gracias
Buenos días Beatríz,
Si te sirve este recurso, y si no se movió el coche, te han denunciado 2 veces por el mismo echó.
Existe un precepto constitucional para estos caso, se detalla en el recurso.
Te recomendamos pagues la primera y recurras la segunda, indicando que ya pagaste la multa, según el escrito de esta página.
Un saludo y suerte
Yorecurro
Hola, buenas noches. En mi caso estuve circulando por la zona restringida residencial que hay por Atocha buscando aparcamiento, por lo que pasé varias veces por estas calles. ¿Se me podría aplicar el concepto“non bis in idem”?, fue un hecho repetitivo aunque el coche no estaba inmovilizado. Finalmente aparque en el parking del hotel. Por otro lado, ¿es válida la señal indicativa de prohibición?, no es literalmente una señal redonda de prohibición, aunque esta si está en su interior, y no puedes parar el coche para leerla con todo lo que pone en ella y el tráfico que hay. Al ver que entran coches y no haber una señal de prohibido ⛔ o similar entras detrás de ellos.
Gracias
Buenas tardes Antonio,
En primer lugar disculpa la tardanza.
Es un hecho tremendamente injusto, si te impusieron varias sanciones por el mismo echó «circular por una zona APR», puedes interponer un recurso aludiendo al precepto «nom em bis idem» ya que este determinada que no se podrán interponer varias sanciones en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento. Puede fijarte en los recursos de la página para realizar el tuyo.
Suerte mantennos informados.
Yorecurro
He tenido un problema con el pago de la tarjeta de aparcamiento para residentes y me gustaría saber si tiene solución o me va a tocar pagar todas las multas que me lleguen…
En el año 2015 no pagué el impuesto de circulación del vehículo (despiste) y por tanto, a la hora de realizar el pago de la tarjeta de residentes para poder aparcar en mi zona (en Madrid), ese pago fue rechazado. No obstante, yo no tenía constancia de que hubiesen rechazado el pago y por tanto, seguí aparcando en mi zona ajena a este tema hasta este mes de marzo. El problema es que en este mes de marzo de 2016 el operador de zona me ha ido dejando varias multas (que yo atribuía a errores), hasta que decidí llamar al ayuntamiento y me comunicaron que no tenía pagada la zona residente (y por tanto todas mis multas de parquimetro eran válidas). ¿Qué puedo hacer?¿hay alguna solucion? He comprobado mi cuenta y mis tarjetas y evidentemente el pago no está hecho…pero hay alguna alternativa para evitar que me lleguen multas por cada uno de los días de marzo que he aparcado en zona verde (todos)?¿y qué puedo alegar para no tener que pagarlas (si es que puedo alegar algo…)?
Si son multas en el mismo sitio…¿puedo usar el recurso que proponéis en esta página?
Gracias!!!
Buenos días Beatríz,
Lamentablemente no tienes mucho que hacer, ya que se trata de multas de diferentes días, además no tenías vigente la tarjeta de residente. No se si existe alguna posibilidad de que te apliquen la tarjeta de residente anterior a la renovación debido al error, pero esta sería la única posibilidad.
Un saludo y suerte.
Yo recurro
Buenas noches,
Hace 12 días aparqué por error el coche en zona azul, en lugar de zona verde. Soy residente y tengo el distintivo.
Me han puesto 12 multas, una por día. ¿Sería posible recurrir? Es evidente que ha sido un error, pago el distintivo de residente para poder aparcar en zona verde, no tendría ningún sentido dejar el coche 12 días en zona azul.
Muchas gracias por si ayuda
Buenas noches Charo,
Lamentablemente el hecho de que no fuese un acto de mala fe, no te exime de las denuncia, si tuvieras 2 del mismo día, si podríamos recurrirla, pero en este caso a no ser que las marcas estuvieran en mal estado y otro factor que dificulte la identificación, esta un poco complicado. No obstante si quieres que lo analicemos más a fondo, mandamos la documentación a asesor@yorecurro.es
Un saludo
Yorecurro
Buenos días,
Aparqué el coche en carga y descarga sin darme cuenta y me fui de viaje una semana. He recibido muchas multas, concretamente un día me multan hasta tres veces. Como vi en este articulo pagué la primera y recurrí las otras dos. Una la han admitido y la otra la han desestimado. Según ellos pueden multarte cada cuatro horas (el ayuntamiento de Madrid). No se si esto es legal y debería seguir recurriendo con un contencioso o pasar y darles la razón.
En ambos recursos utilicé el modelo que proponéis.
Un saludo y gracias por adelantado
Buenos días Rocío,
He estado buscando en la ordenanza de movilidad de Madrid y no he encontrado nada al respecto a las 4 horas.
El principio «Nom bis un idem», instaurado en la Constitución, nuestra carta magna, impide que una persona sea sancionada o castigada dos veces por la misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Por lo que te recomendamos que realices un recurso de reposición, apelando la resolución. Aquí tienes un ejemplo:
https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r/
Si quieres un análisis más exhaustivo, puedes enviarnos la documentación a asesor@yorecurro.es
Un saludo y suerte
Yorecurro
Decidí abonar la multa la semana pasada. ¿Podría presentar el recurso de reposición igualmente?
Un saludo
En este enlace tienes información sobre, las consecuencias de abonar la multa.
https://yorecurro.es/se-puede-recurrir-una-multa-pagada/
Saludos
Yorecurro
Buenas tardes,
Me han puesto una multa en Sevilla por pasarse el tiempo de zona azul, umy mi duda es si pagando la denuncia de 4’60€ en la máquina a tiempo podría ya no pagar el resto del tiempo del día, o me podrian poner otra multa mas tarde? Gracias!
Buenas noches,
La ordenanza dice exactamente:
El Ayuntamiento podrá establecer la posibilidad de anulación de la denuncia formulada por los controladores o agentes de movilidad mediante la obtención de tique especial al efecto por la cuantía y límites que se acuerde, siempre que se realice en la hora siguiente a la finalización del tiempo abonado según tique.
Con lo que solo tienes una hora de margen, anulas la denuncia pero pueden volver a denunciarte.
Te dejo un link a la ordenanza, por si quieres echarle un vistazo:
http://www.sevilla.org/ayuntamiento/competencias-areas/area-de-seguridad-movilidad-y-fiestas-mayores/dgm/documentos-pdf-normativa-movilidad/ordenanza-de-circulacion-de-sevilla/view
Un saludo
Yorecurro
Hola buenas,
He leido todo el post y los comentarios pero me queda una duda.
Dejé mi coche aparcado 4 dias en zona reservada para minusvalidos sin percatarme de la señal y al ir a retirarlo me doy cuenta de que tengo 3 multas en dias diferente cada una de ellas. El principio de non bis in idem dice que una persona no puede ser sancionada dos veces por un mismo hecho. Aunque sean diferentes el hecho es el mismo, ya que solamente aparqué ahí una vez. Pero he llamado al 011 y me dicen que cada dia que pasa ponen una multa distinta. Asi que me he juntado con 3 multas diferentes de 200 euros cada una, pero el coche no se movió en todos los dias.
Entonces, lo normal seria que me quitaran las dos ultimas multas si recurro?
Muchas gracias y saludos.
Buenas noches,
Hemos registrado victorias, en los casos de 2 multas el mismo día, pero en días diferentes, una usuaria, nos comentó «Según el ayuntamiento de Madrid pueden multarte cada cuatro horas».
Según el principio “Nom bis un idem”, instaurado en nuestra carta magna, impide que una persona sea sancionada o castigada dos veces por la misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Valora si te merece la pena intentarlo, lo ideal es que pagues la primera y recurras las demás aludiendo al pago de la inicial.
Si quieres un análisis más exhaustivo, puedes enviarnos la documentación a asesor@yorecurro.es
Un saludo y suerte
Yorecurro
En mi caso tengo dos multas por «Estacionar con autorización no válida», en Madrid. En ambas se denuncia el mismo coche, la misma dirección de aparcamiento y la diferencia está en que una es a las 10.10h del día 03, y la segunda a las 10.02h del día 04. Como veis, es el caso que exponeis en este foro pero en días consecutivos.
¿Sigo pudiendome acoger al principio de «No bis un idem»?
Gracias,
D
Buenos días,
La ley dice exactamente, para la aplicación de «Non bis in idem» en la identidad del hecho:
—————-
2.- Identidad de hecho
Para la determinación de la identidad de hecho existen dos criterios: en primer lugar el criterio “naturalista” que no utiliza valoraciones normativas, sino que únicamente considera el suceso o acaecimiento natural en el espacio y en el tiempo.
—————-
Pero la aplicación es ambigua, depende del funcionario de turno, con lo que si quieres recurrir, puedes pagar la primera y recurrir la segunda adjuntando el justificante de pago de la primera.
Puedes basarte en el recurso de esta pagina.
Un saludo y suerte
Yorecurro
Hola, yo estoy en este mismo caso.
Saque un ticket de estacionamiento por el tiempo máximo. Al no permitirme renovarlo y encontrarme en hospital con intervención de familiar, fuí multado sobre las 13:25 hrs. por rebasar el tiempo límite.
Posteriormente y el mismo día a las 16:30 hrs. sin haber movido el vehículo, me imponen una nueva sanción indicando que no existe ticket valido.
Por tanto, ¿es recurrible la segunda sanción?
Si existía ticket inicial, con el tiempo rebasado, pero desde luego no estaba sin ticket.
Esto me ha ocurrido en Madrid.
Gracias y saludos.
Buenas noches,
Este recurso te sirve como ejemplo a seguir, pero echa un vistazo al punto 4 de este link:
https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r/
Puedes pagar la primera multa y recurrir la segunda, alegando que fue un acto por causa de fuerza mayor, adjuntando el justificante de pago de la primera.
No podemos garantizar que te quiten la multa, pero siempre puedes intentarlo.
Un saludo y suerte.
Jesús
Yorecurro.es
Buenos días,
Acabo de recibir con sorpresa a un señor cartero que en vez de traerme un paquete de Amazon me ha traído una notificación certificada del ayuntamiento de Madrid con acuse de recibo.
Según el contenido de la misma me han «Denunciado por infracción de circulación. Multa». En concreto por infringir el «artículo 61 Ord. Mov.» y como hecho denunciado «Estacionar con autorización no válida».
El día de la denuncia yo estuve ahí, puse mi ticket de zona azul desde las 11:47h a las 12:51h. Desconozco, pero dudo severamente, que mi coche continuase allí a las 14:50h que me han puesto la multa porque ahí voy a hacer exámenes y estos acaban a las 14h, por lo que 50 minutos estacionado sin más ni más dudo que haya estado (aunque pudiera ser, que por mi trabajo de informático me hubiese quedado dentro del mismo coche con el portátil en el asiento del conductor).
El caso es que me viee una referencia del expediente, me viene una clave y calificación » 9/ 512 LEVE » y lo más parecido a saber quién me está denunciando es el siguiente texto «*DENUNCIA FORMULADA POR CONTROLADOR DEL S.E.R. (AVENIDA DE BRASIL, 29)».
La multa es de 60€, que me ofrecen pagar únicamente 30€ si renuncio a la vía administrativa.
Me he leído el hilo completo (muchas gracias por toda la info y ayuda!!!!) y otras webs, llegando a saber que han de aportar foto porque no son agentes de la autoridad… pero que para Madrid, en el caso de rebasar el tiempo fijado en el ticket, deberán aportar un «documento probatorio» adicional que, en mi caso, no veo por ninguna parte.
Dado que tengo el correo electrónico de cuando saqué el ticket de aparcamiento y que en la denuncia no viene foto ni «documento probatorio» no sé qué hacer.
– Si pagar los 30€ y olvidarme del asunto.
– Si pagar los 30€ y luego recurrir por la vía contencioso administrativa (que no sé si debo llevar abogado y procurador, ¿algún lugar donde buscar más info?)
– Si recurrir directamente y no pagar, con lo que me arriesgo a pagar los 60€ más los intereses, costas y lo que quieran sumarle «de regalo» a la broma.
¿Me echáis un cable por favor?
Gracias!!
Saludos,
Magius
Buenas tardes,
Desde Yorecurro siempre recomendamos realizar recursos, ya que si todos recurrieramos nuestras multas la maquina administrativa, no podria respondernos a todos, pero eso depende de tu situacion en particular.
Como bien indicas, estan obligados a aportar un «documanto probatorio», pero suelen tomar fotografias de los vehiculos, en tu caso nose si la habran tomado.
Suerte y saludos
Jesus
Que hiciste al final por que tengo casi el mismo caso que el tuyo y tambiens *DENUNCIA FORMULADA POR CONTROLADOR DEL S.E.R. (AVENIDA DE BRASIL, 29)” igual que la tuya. Todas vienen del mismo conrolador o es que este señor o señora actua de manera ilegal.
Buenas tardes,
El pasado día 20 de diciembre aparqué en la calle Julian Romea en Madrid para acudir a una reunión, saqué el ticket de la ora (Ojo no quise darle dinero a un gorrilla que estaba allí y me amenazó con denunciarme para que me multaran), la reunión se alargó y cuando llegue (con 10 minutos de retraso) tenía una multa, con lo que pagué los 4 euros para anularla a las 13:55h. y me marché de allí (mi culpa lo pago).
Hoy dia 31 de enero 2019, recibo un certificado con una nueva multa del mismo día y mismo lugar pero de las 15:13h (Yo ya me habñia marchado tras pagar la primera multa) Una nueva infracción Estacionar con autorización no válida.
¡Pero si a esa hora yo ya no estaba allí!!
Había oido que los Gorrillas son amiguetes de los agentes del ORA y que mandaban multas falsas para coaccionar. Pensé que era un bulo, pero parece ser que no.
Como puedo recurrir esta segunda multa completamente falsa?
Muchísimas gracias.
Por cierto, la mía también es *DENUNCIA FORMULADA POR CONTROLADOR DEL S.E.R. (AVENIDA DE BRASIL, 29)” igual que la de Magius. Todas vienen del mismo conrolador o es que este señor o señora actua de manera ilegal.
Buenas tardes,
debes realizar un recurso, detallando lo sucedido y adjuntando documentación que lo corrobore, el ticket de la anulación de la denuncia por un lado y alguna justificación que demuestre que esa hora el coche ya no estaba aparcado ahí. Con esta documentación realiza un escrito y preséntalo en cualquier registro del ayuntamiento, recuerda quedarte una copia del escrito presentado.
Un saludo
Jesus
Muchas gracias lo haré. Ya os contaré como acaba todo.
Hola,
muchas gracias por el post!! La verdad que muy util, pero no sé si desde que lo escribiste en 2014 ha cambiado algo…
Aparqué en zona verde y me pasé más de 1h. A las 13.02 me ponen una multa de ESTACIONAR CON AUTORIZACIÓN EN LUGAR HABILITADO CON TIEMPO DE LIMITACIÓN HORARIA, REBASANDO EL TIEMPO MÁXIMO. Al no anularla, a las 14.13 me ponen otra: ESTACIONAR CON AUTORIZACIÓN NO VALIDA. He llamado al RACE para que me lo gestionen pero me dicen que no suelen ganarse los recursos. El caso es que lo veo un poco incongruente, porque son 2 multas a la vez. Si te ponen la segunda, la primera debería quedar anulada o al revés, pero las 2?? Cómo lo veis? gracias
Buenos dias,
La unica posibilidad de recurrirla con exito, es pagando la primera y realizando un recurso como el de esta pagina, indicando que no te pueden multar 2 veces por el mismo hecho.
Un saludo
Jesus
Hola, gracias por el post.
Lo acabo de leer porque me veo en una situación muy similar. Dejé el coche estacionado en la zona naranja (residentes) de la Ciutat Vella en Valencia, pues somos residentes y el coche lleva el distintivo que lo acredita en lugar visible, y por 2,80 € podemos aparcar toda una semana. Aunque tenemos plaza de garage a veces, por organización familiar, aparcamos en la vía pública en dicha zona naranja. Por un malentendido entre mi mujer y yo olvidamos aparcar el cohe en el garaje y se quedó en zona naranja durante todas las vacaciones que pasamos fuera (3 semanas). Lógicamente se agotó el período por el que habíamos pagado la zona naranja. A la vuelta de vacaciones vimos que el coche no estaba en el garaje y lo buscamos en la calle y allí estaba, con 17 tickets del controlador de la ORA.
Por el momento no nos han comunicado ninguna sanción, puede que porque se abarcara agosto en ese periodo y las cuestiones administrativas no han ido muy engrasadas por el tema COVID. Pero tengo los 17 tickets en mi poder. Debería ponerme yo en contacto con el organismo correspondiente para intentar arreglar el asunto? Debería mejor esperar a recibir la primera notificación? Podría ocurrir que me llegaran varias a la vez? Ni que decir tiene que me gustaría arreglar esta asunto, pues supone un importe de más de 1000 €. Cómo me aconsejarían que procediera?
Buenas tardes Pedro,
Segun el principio general de derecho «non bis in ídem», no pueden multarte 2 veces por la misma cosa, pero la determinacion de tu caso, ya depende de la interpretacion de los funcionarios encargados de tu ciudad.
Te podemos aconsejar lo que funciono en otras ocasiones, espera la primera multa, abonala y realiza recursos al resto de denuncias, utilizando principio general «non bis in ídem», de forma parecida al recurso de ejemplo de esta pagina.
No esta demas que revises la presuncion de veracidad que tienen los agentes de la zona ORA, en la ordenanza de movilidad de tu ciudad, si no gozan de esta, tambien seria un punto a reclamar.
Saludos y suerte
Jesus
Buenos días el pasado 9 de marzo aparque en una zona de carga y descarga en Cáceres ( Extremadura) , no vi el horario , por lo que lo deje ahí hasta el día 10 de marzo y a las 8 y 25 de la mañana la grúa se llevo mi coche , mi pregunta es si me pueden multar dos veces por ese mismo hecho si no moví el coche puesto que se lo llevaron y a parte no me llego ninguna notificación de denuncia al respecto .
Buenas tardes,
Como se detalla en este articulo puedes alegar el precepto «non bis in idem», no obstante, dependera mucho de rango horario indicado en la seña, asi como de la interpretacion del funcionario de turno, dado que si es una señal de prohibicion diraria, se puede interpretar que se incumple la norma en dias diferentes.
Si quieres recurrirla, puedes adaptar este modelo.
Saludos y suerte
Jesus
Buenos días,
El pasado 8 de abril al ir a recoger mi vehículo me di cuenta que no estaba en la zona de aparcamiento. Llamo al ayuntamiento y me dicen que se lo ha llevado la grúa porque había aparcado en una zona OTA reservada para no residentes y mi vehículo no portaba la tarjeta de residente. Voy al depósito de vehículo previo pago de las tasas de la grúa y tengo un papelito en el parabrisas del vehículo donde consta una denuncia de la policia municipal de fecha 8 de abril por estacionar en una zona o sector reservada a residentes sin que el vehículo tenga el distintivo que lo autoriza. Procedo a pagar ese mismo día la multa pensando que estaba todo solucionado.
Ayer día 7 de junio recibo una carta certificada del ayuntamiento notificándome una denuncia del 7 de abril, el día anterior a la otra denuncia, realizada por el agente de la OTA por el mismo motivo que la otra multa que ya había pagado. El coche lo había aparcado en el mismo sitio desde el día 6 de abril hasta el día 8 de abril sin haberlo movido pensando que era un aparcamiento libre cuando es un aparcamiento para residentes pintado con línea de color blanco y una R blanca. Sería posible en este caso aplicar el principio «non bis in ídem», aunque ya haya pagado la segunda multa, en lugar de la primera multa porque tuve conocimiento de la existencia de la segunda multa antes que me fue notificada la primera siendo la infracción por los mismos hechos, en el mismo lugar en días diferentes sin haber movido el coche?
Buenas tardes,
Si podrías efectuar un recurso similar al ejemplo de esta web, adjuntando el justificante de pago de multa e indicando que la segunda infracción sería nula dado que no pueden sancionarte 2 veces por un mismo hecho.
No obstante no seguro el éxito de la alegación, dado estos casos son muy dados a diferentes interpretaciones, pero nosotros siempre animamos a intentarlo.
Un saludo y suerte
Jesus
Hola, yo me he encontrado 10 multas en el parabrisas de 90€ cada una por aparcar en zona de residentes de Madrid. La cual llevo cuatro años utilizando y pagando. Por algún error al efectuar el pago este se hace efectivo para 2023 y no para el 2022 y por lo tanto me han estado multando todos los días hasta que me he dado cuenta al ir a coger el coche. Merece la pena pagar con la reducción o seguir adelante? Hay un artículo que dice lo siguiente: artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: «No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».
Buenos días, según la legislación no te pueden sancionar 2 veces por el mismo hecho, tu caso en particular dependerá de la interpretación que hagan de tu aparcamiento, ya que aunque tú aparcaste una sola vez al ser días distintos la administración puede considerarlo como hechos diferentes.
Te comento cómo hemos procedido en casos similares, saliendo exitosos de la disputa en varias ocasiones.
Paga la primera multa que recibiste y realiza un recurso de todas las demás indicando que se están vulnerando tus derechos con relación al precepto «non bis un idem», que significa no 2 veces por el mismo hecho, puedes guiarte con el ejemplo de esta página.
Un saludo y suerte
Jesus
Buenas, me multaron en Guadalajara por “estacionar en lugar reservado para estacionamiento de permanencia limitada y controlada, careciendo de ticket de estacionamiento o no visible” en mi caso, pagué con Telpark la multa y pagué 2 horas de estacionamiento, al cabo de esas 2 horas no me di cuenta y me volvieron a multar, en este caso, por “rebasar el tiempo establecido para el estacionamiento limitado”, dispongo de los dos ticket de las multas uno a las 09:08 y otro a las 11:58 de la misma mañana. No se como puedo hacerlo ya que al ser “dos conceptos diferentes” ando perdido.
Espero que me ayuden y gracias de antemano.
Buenas noches, disculpa la demora, aunque se trata de dos conceptos diferentes, el hecho es el mismo, carecer de ticket de estacionamiento, además en tu caso yo también incluiría que por tu lado realizaste un acto de buena Fe abonando la multa inicial y 2 horas de estacionamiento, por lo que solicitaría la reducción de la sanción o la supresión de una de las multas