Sra. Alcalde de xxxxxxxx.

Don xxxxxxxx  con DNI número xxxxxxxxxxxx, mayor de edad y domiciliado a efectos de notificaciones en calle xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxx), comparece y respetuosamente

 

E X P O N E:

 

PRIMERO: Que con fecha xxxxxxxxxx he recibido un Boletín de denuncia cuyo expediente es, xxxxxxxxxxxxx,  por estacionar en lugar limitado y controlado careciendo de ticket, en relación al vehículo xxxxxxx matrícula xxxxxxxx en este municipio.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y articulo 135 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se presentan las siguientes

ALEGACIONES:

 

PRIMERO:  No podemos más que negar los hechos que se imputan en la referida denuncia,  el agente denunciante ha efectuado una denuncia sin base legal ya que la calle que nos afecta carece de la señalización prohibitiva o restrictiva necesaria para poder considerarla como de estacionamiento con limitación horaria.

SEGUNDO: Que en la mayoría de la zona delimitada como zona de O.R.A carece de señalización y la poca que existe es confusa o no reglamentaria. El art. 58 de la L.S.V. obliga al titular de la vía a señalizar correctamente la misma, con el fin de que el usuario pueda cumplir el precepto que se pretende regular, sin error de interpretación o confusión.
En el art. 165 del Reglamento General de Circulación, se determina que la firma, color, diseño de los símbolos, significado y dimensiones de las señales de trafico así como las marcas viales deben de ser las que figuran en el Catalogo Oficial de Señales de Circulación y Marcas Viales, el cual se encuentra reglamentado en la Norma de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden del entonces Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo de 16 de Junio de 1.987 (B.O.E. n0. 185, de 4 de Agosto de 1987 y n0. 233, dc 29 de Septiembre). El art. 93 del R.G.C. establece que el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada de los vehículos, pero en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión los preceptos de este Reglamento.

TERCERO: Que el empleado O.R.A NO es agente de la autoridad y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.
CUARTO: Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante.
QUINTO: Que sentencias del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid han dictado sentencias confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.
Por todo lo cual

 

SOLICITA:

 

PRIMERO:  Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.

 

 

En  xxxxxx, a xx de xxx de xxxx

Fdo. xxxxxxxxxxxxx

 

Una respuesta a “Estacionar en zona roja mal señalizada”

  1. Me han dejado un boletín de denuncia por aparcar en zona roja(zona residentes) pero he mirado y según la DGT este color no se contempla solo el azul , entonces si la recurro me la quitarían?

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