Sra. Alcaldesa de Madrid.

Don xxxxxxxx  con DNI número xxxxxxxxxxxx, mayor de edad y domiciliado a efectos de notificaciones en calle xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxxx), comparece y respetuosamente

EXPONE:

PRIMERO: Que con fecha xxxxxxxxxx he recibido un Boletín de denuncia cuyo expediente es, xxxxxxxxxxxxx, por ESTACIONAR OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA CIRCULACION DE VEHICULOS Y PEATONES O CONSTITUYENDO UN RIESO PARA LOS MISMOS, en relación al vehículo xxxx matrícula xxxxxxxxx en este municipio.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y articulo 135 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se presentan las siguientes

ALEGACIONES :

PRIMERO: Que no existió tal infracción, al encontrarme realizando una PARADA inferior a 2 minutos para la carga y descarga de personas, NO un estacionamiento como se especifica en la denuncia según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial.

SEGUNDO: Que por lo anteriormente expuesto no debería haber sido sancionado debido a que la parada se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acercar a una persona impedida al portal de su domicilio.

TERCERO: Que el Controlador del S.E.R NO es agente de la autoridad y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.
CUARTO: Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante.

QUINTO: Que sentencias del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid han dictado sentencias confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.

SEXTO: Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad ‘iuris tantum” sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante.

SEPTIMO: Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998 se sienta la siguiente jurisprudencia: “la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar”.
Por todo ello
SOLICITA :

Tenga por presentado este escrito de descargos y por ciertas las manifestaciones aquí vertidas y acuerde el sobreseimiento del expediente.
Subsidiariamente, y en caso de no estimar lo anterior, acuerde remitir las pruebas que de oficio se practiquen así como las solicitadas por el interesado a fin de poder contradecirlas.

xxxxxxx, a xx xxxxx de 2013

Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Una respuesta a “Estacionar obstaculizando gravemente la circulación de vehículos y peatones o consituyendo un riesgo para los mismos (S.E.R) – Ganado en 2ª instancia”

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