Sra Alcalde de xxxxxxx

EXPEDIENTE: xxxxxxxxxxx

FECHA DE LA DENUNCIA: xxxxxxxxxx             LUGAR: xxxxxxxxxxxxxxxxx

 

Don xxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en calle xxxxxxxxxxxx (xxxxxxxx), con DNI xxxxxxxxx comparece y respetuosamente

 

EXPONE:

 

PRIMERO.- Que con fecha xxxxxxxxxx, he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: “ESTACIONAR EN CARRIL O PARTE DE LA VIA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE PARA LA CIRCULACION”, por lo que se anuncia una sanción de 90 euros.

SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente recurso ordinario, fundamento en las siguientes

 

ALEGACIONES:

 

PRIMERO.- Que no es cierto que el vehículo se encontrara estacionado en un lugar prohibido por señal, sino que realice una parada del vehículo por un tiempo inferior a dos minutos, según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.

SEGUNDO.- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad, ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden  a las que graduar las sanciones: gravedad, transcendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, transcendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento.

TERCERO.- Que por lo anteriormente expuesto, no debería haber sido sancionado debido a que la parada se produjo por fuerza mayor, dada una situación de emergencia, en la que había que atender a una persona.

CUARTO.- Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad “iuris tantum” sentada por el artículo 76 del R.D.L 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA, consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en los que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio articulo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio

Por lo anteriormente expuesto

 

SOLICITA:

 

Se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás trámites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se dé traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.

 

En Albacete a xxxxxxxxxxxx

Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

31 Respuestas a “Estacionar en la parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación”

  1. Sí se puede estacionar y parar en un carril de circulación. El problema recae en una lectura errónea del artículo siguiente:

    «En los carriles o partes de la vía reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios».

    A mi entender, el significado de este artículo es el siguiente:

    A) Prohibido parar y estacionar en carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.

    B) Prohibido parar y estacionar en carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para el servicio de determinados usuarios.

    En un carril de circulación no reservado exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios sí se puede parar y estacionar (en vía urbana)

    1. Hola Aleix:
      Éste es un error muy frecuente en los Ayuntamientos,la DGT y otras administraciones.
      En su día se lo comuniqué a la ESPA y me respondieron que, efectivamente, estaba mal en su guía, pero la DGT no responde a mi comunicado y tengo el asunto en el Defensor del Pueblo.
      En efecto, tienes razón.
      Los carriles reservados para la circulación no existen.
      El artículo 35.1 del RGC exige la señal de reserva.
      No existe señal de carril reservado para la circulación.

      1. Hola,me acaban de multar.el echo denunciado es:
        Estacionar en un carril de circulacion obstaculizando al resto de conductores y obligandolos a cambiar de carril.
        Me he parado solo 30 segundos y la circulacion era escasa y fluida.
        Podria recurrir la denuncia?
        Gracias y espero su respuesta pronto

          1. Hola buenas tardes,busco ayuda ya que es la segunda vez,tengo una autocaravana y la tenía aparcada en un parquing gratuito,la parte trasera metida en el césped y las ruedas dentro de los límites marcados,me multan por :estacionar en los carriles o partes de la vía reservada exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.vehiculo estacionado ocupando parte carril circulaciones recurrible?gracias

          2. Buenas tardes,

            Siempre es recurrible, necesitarias una foto del estacionamiento y redactar el recurso, indicando que no se esta obstaculizanzo en ningun momento la circulacion, lo que si es cierto, es que si el cesped donde tenias las 2 ruedas se considera un acera peatonal, estarias incumpliendo la ley.

            Saludos

            Jesus

  2. Estoy en la misma situación.
    Sanción de 200€ por, cito literalmente, «estacionar en carril de circulación».
    Había aparcado en el borde derecho de una calle con 3 carriles y más de 3 metros en el sentido de la marcha, en la que no hay ninguna señal vertical ni horizontal de prohibición de parar o aparcar, y en la que el único precepto posiblemente incumplido es haber «parado o aparcado en un carril reservado para la circulación o para el servicio de determinados usuarios», según la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid Art. 61 (según la denuncia, en realidad es la aplicación por extensión del artículo 56.20 que trata sobre la prohibición de parar en carriles reservados para la circulación o para el servicio de determinados usuarios).

    Coincido en que la interpretación del artículo es incorrecta, incluso con más razón en el marco de la Ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en la que esa cláusula figura dentro del artículo dedicado a las prohibiciones de parar y no a las de estacionar…En mi opinión la indefensión es clara, pero los foros que he leído en internet dicen que la interpretación por vía ejecutiva es unánime y el recurso es difícil que prospere.

    ¿Hay alguna garantía de que prospere el recurso o es mejor pagar con reducción?

    1. Buenas tardes, aunque como comentas la legislación es un poco ambigua, estos recursos no suelen prosperar, y para tener posibilidades es probable que tuvieras que ir a contencioso administrativo.

      Un saludo y suerte.

      Jesus

  3. Buenos días me ha llegado una denuncia de un ayuntamiento por estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios no sé qué significa reservada para el servicio de determinados usuarios… quién son los usuarios determinados no había ninguna señal al respecto ni nada que lo indicase. Alguien me podría decir qué significa reservada para determinados usuarios y si debería estar señalizado de alguna otra manera?? Gracias.

    1. Buenas tardes,

      Por lo que indicas se puede tratar de estacionar en un carril bus, bici o algo similar? O puede que se tratara de una zona APR, que son zonas en el centro de Madrid, en las que solo pueden acceder los residentes y algunos vehículos autorizados.

      Tendría que saber el concepto de denuncia y el artículo infringido, para poder ayudarte mejor.

      Un saludo y suerte.

      Jesus

  4. Al menos en Madrid, la interpretación que hace el ayuntamiento de «un carril reservado para la circulación o para el servicio de determinados usuarios» es:

    a) Un carril reservado para la circulación
    b) Un carril reservado para el servicio de determinados usuarios

    Llama también la atención que, en el caso de Madrid, esta cláusula se refiere a la prohibición de PARAR (Art. 56). También se refiere a la prohibición de ESTACIONAR, pero de forma indirecta mediante indicación de que está prohibido estacionar en cualquier lugar en donde esté prohibido parar.

    ¿A alguien le han multado alguna vez por parar (que no estacionar) en un carril situado al lado derecho de la vía si no se interrumpe el tráfico o se genera una situación de peligro para el resto de usuarios?

    Llama también la atención que el aparcamiento en carril de circulación se considere infracción GRAVE (200€), independientemente de si el estacionamiento genere una situación de peligro real o no.

    No discuto que la ordenanza deba de prohibir o no la parada en carriles reservados a la circulación, pero debería especificarse como prohibición de forma explícita y sin ambigüedades en el artículo 61, dedicado a las prohibiciones de estacionamiento.

  5. Hola a tod@s,
    me ha llegado una multa por aparcar en carril dedicado a circulación. Es una calle sin salida, de unos 30m de longitud, con un carril en la entrada que se amplía a dos carriles. Yo entendí que uno de ellos no es carril de circulación sino de estacionamiento. No hay señales de prohibición de aparcar, ni indica a la entrada de la calle (en el único carril de acceso) que la circulación para a ser de doble sentido, nada de nada. ¿Como lo veis?
    Saludos

    1. Buenos dias,

      Las marcas viales de una zona de aparcamiento y un carril de circulacion, son bastante diferentes.
      Sin ver una imagen es dificil aconsejarte, pero si las marcas son de zona de aparcamiento, tienes posibilidades de ganarlo.

      Saludos

      Jesus

  6. Nos han multado por estacionar en una calle de doble sentido por el art 94.2.a) RGC, en relación con la prohibición de estacionar en los carriles reservados exclusivamente para la circulación. El aparcamiento fue en una calle al lado de la playa (concretamente Arrabal sector Cabo de Gracia, 57, en Azahara de los Atunes, por si quisieras verlo en google maps), en la que no hay ningún tipo de señal de doble sentido en cientos de metros o kilómetros, ni tampoco ninguna señal de prohibido el estacionamiento. Es típica carretera de urbanización, bastante ancha, en la que hasta en google maps salen coches aparcados en ambos sentidos. ¿Existe obligación de señalización como para recurrir por la falta de ésta? Muchas gracias y un saludo.

    1. Buenas tardes, si no hay señalizacion en la vía que permita el aparcamiento, lineas pintadas en el suelo, se trata de un carril de circulación. No parece que haya muchas posibilidades de exito.

      Un saludo

      Jesus

  7. Buenos días,
    Me han multado por estacionar en un aparcamiento para motos, donde nunca hay ninguna moto aparcada, en ninguna hora del dia y que ocupa dos plazas de aparcamiento de coche. Por otro lado, siempre hay una o dos motos ocupando varios aparcamientos de coches dado que aparcan de qualquier manera y les da igual ocupar una, dos o tres plazas de aparcamiento para coche.
    Mi pregunta es: ¿Se puede recurrir?, ¿en base a que artículos puedo recurrir?
    La denuncia lo unico que indica es la transcripción del articulo 94.1.c) del Reglamento que dice:
    » Estacionar en la parte de la vía reservado exclusivamente para el servicio de determinados usuarios (estacionamiento motocicletas)» y hace referencia al articulo 94.2.a) del Reglamento.
    He ido a la policia y me ha comentado que ha sido en base a una denuncia de un vecino.

    Muchas gracias,

    1. Buenas tardes,

      Analizando el caso creo que existen pocas probabilidades de éxito, puedes consultar el artículo 94 del siguiente link:

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

      Lo único sería indicar que se trataba de una parada y no un estacionamiento, tienes un modelo con algo similar en este link, pero se trata de un post muy viejo:

      https://yorecurro.es/aparcamiento/estacionar-en-parte-de-la-via-reservada-exclusivamente-para-la-circulacion

      Saludos y suerte

      Jesus

      1. Buenos días,quería saber si posibilidades de éxito al recurrir una multa puesta por un policía local que en un principio en el boletín que redacto y dejó en el limpiaparabrisas, ponía que motivo era por estacionar en zona verde ajardinada y en la comunicación por parte de la diputación CIR 94.2.A Estacionar en un carril o parte de la vía reservado a la circulación o servicio de algunos usuarios,tengo fotos del estacionamiento,en dónde aparece el día y hora.Tengo mis dudas ya que los agentes gozan de la presunción de veracidad.Agradeceria su opinión.Muchas gracias.

  8. Hola,
    Me acaba de poner una multa la policía municipal por hacer un cambio de sentido para aparcar en la acera de enfrente, el concepto es rebasar línea continua, y son 200€ y 3 puntos.
    ¿Habría alguna posibilidad de recurrir esto? Me parece una barbaridad sobre todo lo de los 3 puntos.

    1. Buenas noches,

      Si la policía te vio y te paro por la infracción no tiene mucho sentido recurrír, dado que los agentes tienen presunción de veracidad, otra cosa sería que la denuncia no se ajustara a lo que sucedió en realidad.

      Un saludo y suerte

      Jesus

      1. Ya, eso pensaba, mi argumento es que desde donde estaban, imagino que parados en un semáforo enfrente, a cierta distancia y en un día lluvioso es difícil que vieran si justo el giro fue en línea continua, o más adelante en el paso de cebra donde ya no hay.
        Pero imagino que seguirá siendo su palabra contra la mía…

  9. Hola,soy Julián Enrique nuevamente repasando mi comentario,creo puede servir para su valoración,que la multa en la que se me denuncia e policía local el motivo es estacionar en zona verde ajardinada,fue en una parte que no está delimitada por bordillo o unas piedras de escollera,tampoco hay señal vertical ni horizontal.En dónde dejé el coche no obstaculizaba el paso ni a vehículos ni peatones. Además el parque realmente no está ajardinado, son una composición de arboles y el pavimento lo que nace no es césped es hierba y todo el conjunto vive de la gracia del cielo.Cuando alcanza un tamaño y dependiendo de las fechas pasan a segarlo.

    1. Buenas noches,

      EL articulo 94 indica:
      Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.

      Esa es la sancion que suelen imponer cuando se estaciona en un lugar donde no se puede estacionar, lo unico que indica es que se ha estacionado en una zona donde no esta permitido, y por ende esa zona esta dedicada a otros usuarios, que puede ser cualquier uso, asi como ninguno, pero para lo que no se puede utilizar es para estacionar, por ello las zonas habilitadas para aparcar estan delimitadas con marcas en la calzada, lo lamento pero tienes muy pocas probabilidades de exito si recurres, sin contar como indicabas la presuncion de veracidad de los agentes de la ley.

      un saludo y suerte

      Jesus

  10. Buenas Tardes, me ha llegado una multa que pone .
    ESTACIONAR EN MEDIO DE LA CALZADA OBSTACULIZANDO GRAVEMENTE LA CIRCULACION.
    Quiero recurrirla, pero que deberia alegar. es cirto que es un barrio con poco aparcamiento y se aparca en zonas. pero no se molesta a nadie y hay hueco de circular por la derecha y por la izquierda. aparte si es gravemente por que no se llevo la grua el coche…. mil gracias

  11. Buenas tardes,

    Me han multado por estacionar en una parte de la via reservada exclusivamente a la circulación, en concreto, la denuncia dice que ocupando parcialmente la acera, zona peatonal (molestaba a una carrera).

    El coche se encontraba en una zona de Zaragoza (Paseo Colón, cerca del parque), donde al lado de la calzada hay unos espacios de tierra separados por alcorques dejando un hueco de las dimensiones de un vehículo. Además, hay una acera adoquinada adyacente a estos huecos por donde pueden pasar los peatones. Al principio y final de la calle se puede aparcar (hay un apartadero asfaltado para varios vehículos), pero a mitad de calle aparentemente no y no hay ningún tipo de señalización que lo indique.

    Debido a la carrera, entiendo, además de la multa se llevó la grua mi coche y, por lo que me han dicho en el depósito, si hubiera sido solo por la carrera me lo habrían movido pero no me habrían cobrado las tasas de arrastre.

    ¿Crees que podría alegar que el espacio donde dejé mi coche parece un aparcamiento ( dimensiones, no hay señalización, ya hay una acera adoquinada, etc) y que por tanto era imposible saber que ocuapaba la zona peatonal o acera? Aparqué además antes de que se pusiera ningún tipo de cartel avisando de que había una carrera. (Entiendo que se llevaran el coche por la carrera, pero la denuncia me parece injustificada)

    Un saludo y gracias,
    Juan

  12. Buenas tardes,
    Hace unos días me retiró el coche la grúa de una plaza de aparcamiento reservada para vehículos eléctricos (el mío lo es) por Código: 3477, Calif.: Grave – ESTACIONAR EN UN CARRIL O PARTE DE LA VÍA RESERVADO EXCLUSIVAMENTE PARA LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS USUARIOS SEÑALIZACION PROVISIONAL POR DESFILE REYES MAGOS R 307.

    El desfile en cuestión fue precisamente lo que fuimos a ver y no pasaba por la zona donde había aparcado. Al llegar, vimos que había una señal provisional de prohibido aparcar enganchada a una farola pero que no se veía desde la posición del vehículo, ya que por lo que sea la señal no se encontraba paralela al aparcamiento, sino girada casi perpendicular, con lo cual al efectuar la maniobra de aparcamiento no se ve (hice foto).

    Todo esto lo comenté a un policía local al ver que habían retirado mi vehículo pero solamente concluyó que podía reclamar si así lo veía yo…

    En fin, que ya he pagado unos 100€ y ahora me tocaría pagar otros 100€ si lo hago «pronto pago»…

    ¿Se puede recurrir?

    1. Disculpa la demora, se traspapeló el comentario, por lo que comentas y teniendo la prueba de la foto para refutar tu teoría, el recurso tendría posibilidades, pero depende de muchos factores.

      Un saludo y suerte

      Jesus

  13. A mi me acaban de sancionar por dejar la moto unos minutos en este carril, la diferencia es que a partir de donde dejo la moto el carril está cortado por obras, por lo que no hay circulación. Cómo podría plantear el recurso? gracias.

    1. Buenas noches, Julián. En ese caso específico, no se trata de una parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación, ya que está cerrada y no está destinada a la circulación en ese momento. Creo que ese sería el enfoque correcto. Debes tomar fotografías del lugar para demostrar que no se trata de una parte de la vía destinada a la circulación. Puedes usar este mismo recurso de modelo adaptandolo a tu caso.

      Un saludo y suerte

      Jesus

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