Un ciudadano multado con 90 euros por execderse del tiempo de estacionamiento permitido en su ticket. Considerando la denuncia injusta, contacto con Pyramid Consulting. El despacho alegó falta de pruebas y solicito una fotografía de la infracción considerando que a falta de esta se estaba vulnerando la presunción de inocencia.
El juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22, José Manuel Ruiz Fernández, justificó su fallo citando el artículo 44 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el que se puede leer que las denuncias del personal auxiliar de la Policía Municipal pueden usarse como elemento probatorio, pero que al correspondiente expediente administrativo «se incorporará una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada». Habitualmente este tipo de multas se pagan a menudo por desconocimiento, por evitar problemas, o por acogerse al descuento por pronto pago.
Ya se puede hacer alusion a esta sentencia en los recursos por exceso de limitacion horaria, en las zonas a estacionamiento regulado, cuando la denuncia sea interpuesta por un agente de movilidad.