Tras la última reforma del la LSV, hay modificaciones que afectan a que este recurso ya no sea valido.

Articulos aplicables, entre otros, todos de la LSV:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t2.html#a9b

Artículo 9 bis. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
1. Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

2. Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
3. Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponderán al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que hubiese constancia de éste en el Registro de Vehículos.
4. Los titulares de los vehículos en régimen de arrendamiento a largo plazo deberán comunicar al Registro de Vehículos el arrendatario, en los términos que se determinen mediante la correspondiente Orden Ministerial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
j. El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.
Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
1. La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Artículo 69. Personas responsables.
1. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
2.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.
Artículo 79. Clases de procedimientos sancionadores.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h, j y 6.
Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
1. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
A la vista de lo anterior se interpreta que la sancion por no identificar al conductor NO TIENE REDUCCION DEL 50%, y ahora viene lo mas fuerte, su importe se determina segun la cuantia de la infraccion original (o sea, que por el mismo-identico hecho -NO IDENTIFICAR-se sanciona de forma diferente al titular). A modo de ejemplo, pues abundan las ocasiones en que esta infraccion originaria es por exceso de velocidad:

ANEXO IV Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Sancion original: GRAVE: 500 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 500 = 1500
Sancion original: MUY GRAVE: 600 EUROS. SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 600 = 1800

 

RECURSO:

D./Dª.xxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número xxxxxxxxxxxxxx, comparezco y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que mediante resolución de fecha xxxxxxx, notificada el siguiente día xxxxxxxxxx, dictada por el órgano administrativo Departamento de Instrucción de Multas de circulación, se acuerda Desestimación de alegaciones e imposición de la sanción, y pone fin a la vía administrativa.
Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- En tiempo y forma se solicitaron una serie de datos y pruebas fundamentalísimas para la defensa y, pese a ello, no se ha tenido conocimiento de la totalidad de las mismas, lo que crea una situación de indefensión.

SEGUNDA.- La denuncia notificada incurre en un vicio insubsanable de invalidez, pues conforme al artículo 76.1 de la LTSV, como norma general las denuncias se han de notificar en el acto al denunciado. En el presente caso, en la notificación de denuncia remitida no consta ninguna causa concreta y específica por la que no se notificó en el acto la denuncia (o bien, los motivos que constan no son ciertos o no son suficientemente específicos, tal como exige la jurisprudencia (TSJ País Vasco 19/5/95, TSJ La Rioja 7/4/99), y el art. 10.2 del RPST.

TERCERA.- Que en ningún se me notifico la denuncia, sino que tuve enterarme por una publicación en el TESTRA, cuando la DGT tiene mi dirección y puede contactar conmigo por una gran variedad de medios, así como en ningun momento se me ha instado a identificar al conductor, ni se me ha notificado el Requerimiento de identificación a persona física o jurídica para identificación de conductor, lo que crea una clara situación de indefensión para mi persona.
Por ello notifico que en el día y hora de la denuncia formulada por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, el compareciente no conducía el vehículo de su propiedad, matrícula……….., siendo el conductor del mismo Don/Dña. ………………., mayor de edad, con DNI número ………….., y domicilio en ……………………

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A UD:
Que teniendo por presentado este escrito, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha xxxxxxxxx, dictada por el órgano administrativo Departamento de Instrucción de Multas de circulación, por la que se acuerda Desestimación de alegaciones e imposición de la sanción, y estimando el recurso anule dicha resolución o en su defecto se limite a sanción que se notifico en primera instancia, ya que han existido deficiencias en la notificación de la denuncia, por la cual se incrementado la cuantia.

Por ser de justicia que pido en xxxxxx, a xx de xxxx de xxxx
Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxx

10 Respuestas a “Recurso de reposición identificar al conductor”

  1. Hace unos meses recibí una denuncia de la Jefatura Provincial de Tráfico de otra provincia por invadir el carril contrario.
    Yo además de negarlo solicite prueba fotográfica ya que ese día no estuve en esa provincia, ni le había prestado a nadie el coche, ya que achaco a una mala identificación del vehículo por lo agentes.
    Ahora recibo una multa por no identificar al conductor de 600€ sin que se haya recibido notificación del recurso anterior.
    He desarrollado un nuevo recurso a la nueva sanción siguiendo algunas guías pero en las que no hago referencias a la sanción anterior. ¿Es esto correcto? ¿o debería referirme a todos los hechos que conducen a la nueva iniciación?

    1. Buenos días Nacho,

      El tema de identificar al conductor, es peliagudo, hace tiempo que endurecieron la legislación y las sanciones por no identificar al conductor, aquí tienes toda la información:

      https://yorecurro.es/otras-multas/multa-no-identificar-al-conductor/

      Te recomendamos que identifiques al conductor, una vez hecho esto te llegara la multa original a tu nombre, ya que lo que recibiste era una propuesta y podrás realizar el recurso, aquí tienes u ejemplo de identificación:

      https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor/

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  2. Buenas!Acabo de ir a correos a por una carta, con la «sorpresa» de encontrarme una denuncia de 600 € por Incumplir la obligacion de identificar al conductor por una multa del Sept/15 que,solo indica el lugar.El conductor era mi hijo, que no se acuerda de haber hecho nada, habrá sido un radar o semáforo supongo.Bien, ahora lo que no veo normal es que me acusen de una cosa que ni siquiera tenía notificación!veo normal pagar la multa en sí, pero esta «obligación»
    de identificar al conductor,si no me equivoco incumple la misma constitución…Me gustaría saber que puedo hacer en mi caso!Gracias

    1. Buenas noches,
      Puede que haya salido publicado en algun Boletin y se de por notificada. Pero escribe un recurso explicando que no habias recibido notificacion alguna, e identificando al conductor, por que la legislacion se endurecio hace tiempo respecto a este tema. En este link tienes mas informacion:

      https://yorecurro.es/otras-multas/multa-no-identificar-al-conductor/

      Aquí tienes un ejemplo de identificación:

      https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor/

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  3. Muy buenas,
    primero decir que me parece vergonzoso lo de la sanción por no identificación del conductor y es una forma clara de sacar pasta y molestar a la gente sin ninguna lógica.
    Me enteré por publicación edictal que me habían multado, y al llamar para pagar la multa con reducción, -multa de cámara por semáforo en ámbar, lo cual es otra memez del ayuntamiento que sólo va a causar más accidentes en Madrid- me dicen que no puedo pagarla y que debo identificar al conductor con un escrito… pero no les valía por teléfono!… Por x motivos no pude en ese momento y se me pasó y ahora veo que me han multado por no identificar al conductor y que tengo que pagar el triple de la multa original y sin reducción, con lo cual 800 euros la broma!!.

    Respecto a las cámaras aprovecho para añadir que ahora cada vez más la gente, frena de golpe en cuanto hay un semáforo en ambar con el consiguiente peligro y aumentos de accidentes que están provocando estas medidas puramente recaudatorias.
    Otro ejemplo serían los radares en calles como la Castellana por ejemplo en ciertos tramos, en que si vas a 50 vas molestando y te pisan por detrás y si te pasas no sabes cuándo te van a poner la multa por el exceso de velocidad.
    Y por no hablar de los tramos absurdos en que vas a 100, de repente te ponen 80 y a los 50 metros a 100 de nuevo (algo parecido por ejemplo al volver del aeropuerto a Av. América).
    Todo esto sólo me lleva a concluir que el ayuntamiento y/o la DGT tiene más interés por recaudar que por la seguridad de sus calles o conductores, pues al final estamos todos más pendientes de que no nos multen que de circular con precaución y seguridad.
    Os agradecería si me pudierais ayudar a elegir el mejor camino para evitar pagar al menos la multa por no identificar al conductor.

    Muchas gracias y enhorabuena por vuestro blog!

    1. Buenas noches,

      Se trata de una gran injustica, tienes que realizar un recurso identificandote como conductor, indicando alguna causa por la no que pudiste realizar antes la identificacion y solicitando que la acepten, puedes hacer referencia a que se trata de un acto de buena fe

      te dejo un ejemplo de identificacion:

      https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  4. Buenas

    El Ayto de Oviedo me envió una sanción por circular por una calle peatonal (antiguamente no lo era) por un importe de 200€ y sin retirada de puntos.

    Intenté hacer el pago online con el 50% varias veces pero me daba errores por lo que intente contactar con la recaudadora vía email hasta en 3 ocasiones sin respuesta.

    El tema se quedo ahí, hasta que hace unos días recibí una sanción de 600€ por no identificar el conductor en la sanción anterior y me quede de piedra.

    Puesto que era una sanción sin puntos no entiendo para que lo necesitan y además, no se suponía que si no se identifica al conductor, el titular del vehículo asume la autoría?

    Como podría recurrirla?
    La verdad que no lo notifique porque no sabía que había que hacerlo y menos al no conllevar retirada de puntos.

    Gracias y saludos

    1. Buenas tardes,

      Lo habitual es que lo primero que te envien sea la solicitud de identificar al conductor (quizas por ello no te permitia pagar), y una vez lo identificas te envian la sancion definitiva, la cuestion es que la multa por no identificar al conductor es 3 veces la cuantia de la multa original (como se indica al comienzo de este articulo) y la asume el titular del vehiculo.
      Realiza un escrito indicando alguna razon por la cual no identificaste al conductor, identificandolo y solicitando que te impongan la sancion original. Con un poco de suerte, si te lo aceptan, te libaras de pagar los 600 euros, pero no tienes todas contigo.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  5. Buenas.
    Me encuentro en una situación similar.
    Resulta que hoy mirando una página web de búsqueda de multas me entere de que tenía 1 multa pendiente. En la cual me pedían la identificación del conductor, yo no sabia de nada ! En ningún momento se me ha notificado dicho requerimento. Entonces me dio por mirar en el Boletín del estado. Y estaba publicado desde hace 2 meses, en el mismo me informaban que tenía un plazo de 20 días naturales desde la publicación para hacer la identificación del conductor. El problema es que ya se han pasado 2 meses, hay algo que se pueda hacer ? Me he enterado por pura casualidad.

    1. Buenos dias,

      El tema es delicado, ya que la multa por no identificar al conductor es 3 veces la cuantia de la multa original.
      Al salir publicada en el BOE se considera notificada, ponte en contacto lo antes posible con la administracion que realizo la sancion, si no te dan respuesta telefonica, realiza un escrito identificando al conductor, una vez te envien la denuncia a tu nombre, puedes estudiar si recurrirla, pero sin riesgo de que te multen por no identificar al conductor.

      Un saludo

      Jesus

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