Recurso o alegación  (El primer recurso que hacemos)

Se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.

Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto que se quiere recurrir, pero puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre para que éste la remita a su superior, o directamente ante éste.

El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La resolución administrativa será firme si no se presenta el recurso en los plazos anteriores.

El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Existe una excepción a la norma anterior: si el recurso de alzada se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimatorio. Así, dos silencios de la Administración darían lugar a la estimación de nuestras pretensiones.

Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el recurso extraordinario de revisión.

El recurso de reposición  (Cuando nos desestiman el recurso y ponen fin a la via administrativa)

Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.

Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.

Si opta por interponer el recurso de reposición no podrá acudir a la vía judicial hasta que sea desestimado el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos. Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, si procede, el recurso extraordinario de revisión.

El recurso extraordinario de revisión

Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución, que también será el encargado de resolverlo.

Deben darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que al dictarlos se hubiese incurrido en un error que derive de los documentos del expediente.
  • Que aparezcan documentos importantes para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial.
  • Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada, salvo en el caso de que se formule por la primera de las causas, en cuyo caso el plazo será de 3 meses.

19 Respuestas a “¿Recursos?”

  1. a ver si alguien me echa una mano. hE RECIBIDO UNA NOTIFICACION de una multa por » estacionar en doble fila » y tengo que pagar 200 euros. les pido que me den alguna prueba de que es micoche el estacionado en la calle Goya 137, a las 17,05 según dice un «agente» del SACE ( Servicio de ayuda al carril especial ) he ido a la calle Goya y no hay ningun carril especial en el 137

    Me he ido al ayuntamiento a preguntar y me dicen : que no tienen ninguna foto del coche, que lo dice un «agente » y con éso vale porque lo comunica a «instancias superiores»

    Todo ésto de muy malas maneras en la ventanilla l3 del area de gestion de multas en la calle Albarracin 33 de Madrid.

    Si pago la multa, cosa a la que no estoy dispuesta porque me siento en total indefensión, son 100 euros, si no, la recurro y en su caso pagaria 200. El funcionario, muy seguro de sí mismo, dá por hecho que voy a pagar los 200 porque cuando me saqué el carnet de conducir, segun sus propias palabras, ya me dijeron que no se podia estacionar en doble fila.
    He salido bloqueada de allí.

    1. Buenos días Lola,

      Según comentas no existe foto y además la denuncia no la efectúa un agente de la Ley, sino un controlador.
      Basándose en estas 2 cuestiones y en el hecho de que no se puede demostrar el tiempo que estuvo tu coche aparcado, podemos apelar a los siguientes alegatos.

      ALEGACIONES :

      PRIMERO: Que no existió tal infracción, al encontrarme realizando una PARADA inferior a 2 minutos para la carga y descarga de personas, NO un estacionamiento como se especifica en la denuncia según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial.

      SEGUNDO: Que el Controlador del S.E.R NO es agente de la autoridad y según articulo 7 R.D.L. 339/90 la función de ordenación y control de tráfico en las vías urbanas así como el control de las zonas de estacionamiento limitado urbanas corresponde a los municipios a través de sus agentes propios y que, no tratándose en este caso de un agente de la autoridad, sino de un ciudadano más, la presunción de veracidad iuris tantum sentada en el articulo 76 R.D.L. 339/90 sobre las denuncias de tráfico no es aplicable en este caso pues la norma concierne sólo a los agentes encargados del control y la vigilancia del tráfico.

      CUARTO: Que según artículo 75.3 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial las denuncias no efectuadas por agentes de la autoridad y, teniendo por tanto carácter voluntario, deberán consignar además el nombre, domicilio y dirección del denunciante.

      QUINTO: Que sentencias del Tribunal Supremo (22/09/1999), de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid han dictado sentencias confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.

      SEXTO: Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad ‘iuris tantum” sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante.

      SEPTIMO: Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998 se sienta la siguiente jurisprudencia: “la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar”.

      Te dejo un link a un recurso parecido que hemos presentado y ganado el año pasado, para que veas como puedes montarlo, aunque se gano en segunda instancia, recurso de reposición.

      Espero te sea de ayuda

      Un saludo

      Jesús
      Yorecurro.es

  2. Hola buenas noches
    Se sabe algo de lo que ha pasado con este caso. Estoy en la misma tesitura solo que en la calle Alcalá (en zona también sin carril bus) y estuve parado 1 minuto como mucho. Por favor, comentad algo porque estoy pensando en recurrir pero no quiero perder tiempo y sobre todo, más dinero del que ya quieren sajarme por la cara. Hijos de puta

    1. En madrid segun la Ordenanza de Movilidad autonomica en el articulo 96, queda invalidada la parte del recurso que desvirtua la autoridad del Controlador del S.E.R:

      Artículo 96.
      Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de
      vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar
      todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas
      que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

      Un saludo

      Jesus

  3. Se sabe algo de lo que pasó en este caso? recibí una denuncia idéntica, me pasé por el organismo del ayuntamiento y solo tienen un formulario de denuncia firmado por un controlador del sace. No existen fotos ni otra documentacion. Agradecería respuesta puesto que me he informado y parece ser que no se ganan muchos recursos, pese a que no hay por dónde coger semejante disparate

    1. En madrid existe una Ordenanza de Movilidad autonomica y en el articulo 96, que invalidan la parte del recurso que habla del Controlador del S.E.R:

      Artículo 96.
      Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de
      vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar
      todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas
      que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

      Un saludo

      Jesus

  4. Tengo una multa similar del 01 /06/2015 hrs 9.20 a.m.en calle Donostiarra 17 donde se me acusa de estar estacionada cuando solo he parado para dejar a mi hija a media cuadra de la Comisaria porque fue a recoger la Dni ,no estacioné solo sobreparé en ningun momento bajé del vehículo,esto es injusto,y debo pagar reducido 100 euros y si recurro y pierdo 200 .
    Alguien tiene que parar esto….a esa hora todo está cerrado,la Comisaria es la única atención a esa hora A esto se llama abuso ,incompetencia deslealtad y falsedad de los hechos ,esta gente deberia ser sancionada a ellos se les deberia multar por falsos.

  5. Hola queria preguntar por que me han puesto una sanción de 200 euros y perdida de cuatro puntos al rebasar un semaforo en fase roja en la calle Alcala con la calle San Romualdo de Madrid. Una vez identificado el conductor y ya he pagado la sanción para la reducción del importe que sean de 100 euros. Queria saber si puedo interponer recurso ante el contencioso administrativo ya que en la captación de imagen se observa el vehiculo justo antes del semaforo en fase ambar y una vez atravesado el semaforo la siguiente foto el semaforo esta en fase roja. Que supuuestamente en fase ambar no se multa.
    Un saludo y gracias

    1. Buenas noches Nuria, lo lamento pero el pago de la multa dentro de los 20 días desde la notificacion, implica:

      – La reducción del 50% del importe de la sanción de multa.
      – La renuncia a formular alegaciones.
      – La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa.
      – El fin de la vía administrativa quedando solo disponible la posibilidad de recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      – El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente después de haber pagado la multa.
      – La firmeza de la sanción en la vía administrativa, en pleno efecto desde el día siguiente.
      – La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

      Así que te quedaría ir a contencioso.

      Un saludo

      Yorecurro

  6. Recibí denuncia por aparcar en doble fila a 10 metros de la entrada del colegio de mi hijo. No me notificaron » un situ» porque fue efectuada por «un medio de captación de imagen» . Hice alegaciones y fueron desestimadas. Ahora me planteo hacer recurso de reposición. Me baso en que no estacioné, solo paré en doble fila para recoger a mi hijo de 4 años del colegio. Sale a las 17,20 h y la denuncia me la ponen a las 17,21 h. Según me han informado se permite parar un máximo de 2 minutos en doble fila para dejar/recoger pasajeros

  7. Recibí denuncia por aparcar en doble fila a 10 metros de la entrada del colegio de mi hijo para no interrumpir el tráfico ( es una calle ancha de una sola dirección y la puerta del colegio, sin embargo, está en una intersección donde si impides el paso a otros vehículos ). No me notificaron » un situ» porque fue efectuada por «un medio de captación de imagen» . Hice alegaciones y fueron desestimadas. Ahora me planteo hacer recurso de reposición. Me baso en que no estacioné, solo paré en doble fila para recoger a mi hijo de 4 años del colegio. Sale a las 17,20 h y la denuncia me la ponen a las 17,21 h ( solo 1 minuto de diferencia ). Según me han informado se permite parar un máximo de 2 minutos en doble fila para dejar/recoger pasajeros. ¿ Es viable como argumento para que pueda prosperar el recurso ? Supongo que la policía no puede demostrar que estuve más de 2 minutos parado, pero yo sí puedo demostrar que mi hijo sale a las 17,20. Gracias.

  8. Buenas tardes
    Un agente me puso una denuncia por circular con la ITV caducada.
    Me ha llegado la sanción y no aparece el número del agente.
    Se puede recurrir por defecto de forma.
    En tal caso podrías mandarme un link para la redacción del recurso

    1. Buenas noches Sandra,

      Puedes alegar defecto de forma, pero también recuerda para posibles respuestas, que tener la ITV en vigor es obligatorio para todo automóvil dado de alta en España, aunque no circule.

      No tenemos un modelo de recurso para este caso, pero puedes usar este como modelo:

      https://yorecurro.es/multa-por-aparcar-con-ticket-de-parking/

      Si quieres más información, puedes mandarnos la multa a asesor@yorecurro.es

      Un saludo y suerte

      Jesus

  9. Buenos dias,
    Un agente me puso una multa por cruzar la carretera con mi bicicleta en una zona que había un semáforo en rojo con pulsador para hacer que se ponga verde.

    Además de la sanción económica de 200€ , me han quitado 4 puntos de mi carne de conducir.

    Asumo la sanción ecónomica como correcta pero ,¿ retirada de 4 puntos por ir en bicicleta? ¿Podría recurrir dicha sustracción?

    Saludos

    1. Buenas tardes,

      El BOE indica específicamente:

      La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

      En tu caso la bicicleta no exige autorización administrativa, con lo que puedes reclamar la detracción de puntos haciendo alusión a este texto del BOE.

      Un saludo y suerte.

      Yorecurro

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