Hay que contar siempre con que la administración es lenta y muy ineficaz, por eso estos consejos serán algo menos útiles para aquellos que viváis en ciudades o en provincias cuyo ayuntamiento o diputación sea muy diligente y rápida.

NO FIRMES NUNCA

Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, no firmar nunca, con ello se notifica la sanción y entra en período ejecutivo de cobro, es decir si no te presentas en tráfico a pagar te embargan. En trafico actualmente utilizan un nuevos aparatos de forma que te la notifican en el momento, en este caso la notificacion se efectuaria en ese momento

Eso sí, apúntate bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente es importante recordarla.

HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA

Lo primero de todo es saber que es “notificar de verdad”, lo que técnicamente se llama “notificación fehaciente”. Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción.
Es evidente que dejar la “multa” en el parabrisas no es “fehaciente” pues, por ejemplo, cualquiera puede habársela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicaré, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin “notificación fehaciente” es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibo en el pie, luego hablaré un poco del correo certificado.

Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche marcaba 180 (con motivo justificado, claro), o si te dejan una “multa” en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la típica emergencia), o por pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido..), no hagas nada. Bueno, nada no, como en el consejo anterior apúntate bien la fecha y espera.

La Administración que sea, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración.

Todo esto quiere decir que si conducíamos nuestro coche, con todos los papeles en regla, y en dos meses desde la infracción no hemos sabido nada, siempre de forma fehaciente, podemos guardar el asunto en un cajón profundo. Más que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aquí el asunto.

Si conducíamos el coche de la Tía Enriqueta que murió hace cuatro meses y no hemos cambiado los papeles de tráfico la multa la guardaremos en el cajón menos profundo, quizás tengamos que rescatarla. Luego hablaré un poco de los problemas de dejarle el coche a los amigos.

MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN

Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente…

Si nos llega por correo ni caso, siempre que no nos la haya firmado nadie,  madre,  novia,..etc (Preguntárselo, por si acaso).

Por ello hay que advertir que nadie  firme nada en tu nombre “..que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal..” pero no decir nunca ” la rechazo”…

Así que si abres tú la puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha firmado en tu nombre…

La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les sera tan fácil vencernos.

LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN

Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las más de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar.

Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.

También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama “el faldón de recursos”, cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo.

Es que es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.

RECURRIR SIEMPRE

Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:

A.- “Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía..” Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta.. pues la pagas.

B.- La notificación no tiene “faldón de recursos”, no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicar más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.

C.- “Esto no es asi yo no he aparcado ahi en mi vida, la notificación no está bien hecha, han pasado más de dos meses..” o “Esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, un acto de fuerza mayor…etc”. Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza…, ¨ con que motivo recurrimos?, ¨ Cómo se hace?…

RECURRIR ES MUY SENCILLO

Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones.

En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite.

Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración y dictar la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente. Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.

Para ello puedes usar el formulario que sigue:

Iltmo. Sr. …………… (Aquí debe ir el cargo al que te indicaba el faldón de recursos que mandaras el pliego de descargos.)

D………………………..…., mayor de edad, DNI……….., con domicilio (el tuyo), a efectos de notificaciones, en Calle/ Plaza,………………………. Nº………Teléfono …………. ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:
Que mediante escrito de fecha ………….. le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la …………..(Aquí figurar el órgano que emite la notificación que has recibido), expediente núm. ………/……, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de ……….. euros y…………….. (si te han puesto otras sanciones se hacen figurar aquí), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de

 

DESCARGOS Y ALEGACIONES

PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente: ………………………… …………………………………… ……………….. …………..
( Contamos nuestra versión de los hechos, sin mentir en absoluto, pero señalando las cosas que nos convengan y pasando un poco por encima de las desfavorables.)
SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador: …… …………… …………….. …………. ……….. …………………. ……………….. ……………. …….
(Aquí pondremos, en lenguaje claro y de forma escueta, aquellos defectos de la descripción de la sanción o de la notificación en si, por ejemplo:)

( Si la multa es por aparcar en prohibido:) El Código de la Circulación en vigor distingue claramente lo que puede considerarse como parada y lo que debe considerarse estacionamiento. En el momento de ser sancionado, a la altura del número 20 de la calle Pérez, el vehículo se encontraba detenido para realizar una operación de bajada de pasajeros, en este caso una persona mayor, y que duró menos de dos minutos. El lugar donde fue sancionado el vehículo esta señalado con símbolos de prohibido estacionar pero no se prohíbe la detención. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida. (Más o menos).

( Si la multa es por exceso de velocidad:) Como se deduce de los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo adelantado por el verdadero infractor, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre un quien cumple con las normas del tráfico, ni si quiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación del tráfico por radar.

(Pues eso, hay que echarle algo de imaginación al asunto refiriéndonos siempre a las normas de circulación.)

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta.
SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados se propone la práctica de los siguientes medios de prueba … .( Aquí es interesante pedir pruebas fotográficas del radar o del aparcamiento indebido, o un dictamen de la Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento para que se demuestre que la zona de multa es de estacionamiento prohibido pero no de detención y en general lo que se te ocurra porque generalmente no las admiten nunca. Pero ya se sabe, hay que mantener a la Administración ocupada en algo mientras transcurren los plazos…), con independencia de las demás actuaciones que, por el órgano instructor, se estimen convenientes para la más adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos controvertidos.

(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO

Hay que fijarse bien al rellenarlo.

¨ Donde lo presentaremos?, pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, tambien lo puedes llevar al registro del ayuntamiento de organo emisor.

Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos).

Y ahora a sentarse y a esperar.

Pues bien, si pasan más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto ya podemos olvidarnos del tema.

Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados.

Si nos llega más tarde recurriremos y ganaremos.

Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva, recurriremos, a ver que pasa.

RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE (RECURSO DE REPOSICIÓN)
Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente.

¨ Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el “faldón de recursos” nos permita presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinar ante quien hay que presentarlo.

El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo.

Para ello rellenaremos el formulario siguiente:

Excmo. Sr……… .:

D…………….. ., mayor de edad, DNI…… . ., con domicilio a efectos de notificaciones en…… . .Calle/ Plaza Nº…. . ……, ante … . ., comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resolución de fecha .. . ( fecha que figura en la notificación de sanción definitiva ), de ……………. (el nombre del órgano que haya emitido la resolución ), por no encontrarla ajustada a derecho en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infracción de la legislación sustantiva aplicable.

A) ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante oficio de fecha……… ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resolución referenciada, por la que se impone una multa de … .euros (y las accesorias que en el citado acto administrativo se señalan) como
consecuencia de resultar probados los hechos reseñados en la denuncia de fecha ………… . . , formulada por la Comandancia de la Guardia Civil.

SEGUNDO. La descripción de los hechos imputados no se corresponde con la realidad y así se manifestó, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha… ., que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensión de estos hechos, conviene precisar lo siguiente:

B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:

( A elegir el que más te guste)

1. Legalidad. La potestad sancionadora sólo se ejercer cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de Ley y corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida como propia por disposición de rango legal o reglamentario. En el presente supuesto el Centro Directivo que impone la sanción no tiene atribuida expresamente la competencia para ello en las
normas reguladoras de la estructura orgánica del departamento de que depende ni está fijada tal competencia en ninguna norma jurídica.

2. Irretroactividad. La norma sancionadora, aplicada en este expediente, entró en vigor con posterioridad a los hechos que constituyen la infracción supuestamente cometida.

3. Tipicidad . La tipicidad es la descripción legal de una conducta a la que se conectar una sanción administrativa. No son lícitas cláusulas generales o indeterminadas de infracción que permitan al órgano sancionador actuar con un excesivo arbitrio y no con el prudente y razonable que permitiría una
especificación normativa. En este caso, la descripción de los hechos no es subsumible en el precepto aplicado, ni siquiera mediante la calificación genérica como infracción de los “incumplimientos totales o parciales de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las leyes” (Art. 2 RPS).

3. Responsabilidad. El expedientado no es responsable de los hechos denunciados ni aún a título de simple inobservancia. El principio de la culpabilidad hace que no se pueda configurar la infracción administrativa prescindiendo del elemento subjetivo de la culpabilidad para sustituirlo por un sistema de responsabilidad objetiva o sin culpa.

4. Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción de medidas innecesarias o excesivas. En el presente caso se ha realizado una valoración indebida de las circunstancias modificativas: intencionalidad o reiteración, perjuicios causados, reincidencia por infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, capacidad económica del interesado y los demás elementos de juicio, que debieron tenerse en cuenta para un adecuado ajuste proporcional de la sanción a las circunstancias del caso y del infractor.

5. Prescripción. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisión de los hechos hasta la incoación del expediente (Art. 132 LPC). Por haberse producido la notificación del Acuerdo de Incoación dos meses después de haberse dictado (Art. 6.2 RPS).

6. Perención del procedimiento. Por no haberse dictado el acto terminal dentro del plazo en que el expediente tendría que haber finalizado (Art. 43.4 LPC), teniendo en cuenta que este tipo de caducidad se produce automáticamente por el simple transcurso del plazo máximo y de treinta días más; la Ley no exige declaración
de caducidad, sino que emplea la fórmula inequívoca de “se entenderán caducados”, de tal manera que la única resolución que procede a partir de ese momento es la de archivo de las actuaciones.

7. Concurrencia de sanciones. Identidad de sujeto, hecho y fundamento con la sanción impuesta por otro órgano administrativo. ( Esta última sólo en caso de haber recibido otra multa por el mismo hecho, lo que por otro lado es bastante difícil).

SEGUNDO. Postulamos la pretensión de anulabilidad de la Resolución impugnada ya que (al margen de los vicios señalados sobre incumplimiento de los principios que gobiernan la potestad sancionadora y el procedimiento aplicable) resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder):

( Aquí debes hacer figurar aquellas normas del Código de la Circulación que consideres infringidas.
La prescripción de la sanción en dos meses está en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad de 6 meses y 30 días en el artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SOLICITA:

Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante …………. ( El órgano ante el que se presenta el recurso según figurar en el faldón de la notificación) (y por presentado ante la Dirección General de Tráfico) para que, de conformidad con las normas de procedimiento común, sea remitido en el plazo de diez días al órgano competente para resolverlo, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los demás pronunciamientos favorables.

(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO

Pero si la mayoría de los recursos se rechazan, ¨ Para que recurrimos ?, sencillamente porque si tenemos razón hay una remota posibilidad de que nos lo reconozcan y si no la tenemos el plazo de los seis meses y treinta días seguir contando y si no resuelven en plazo se acabó.

SI PIERDES ADMÍTELO
Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitirá acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y si no quieres pagar tendrás que buscarte un abogado.

El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene razón y se pierde nos meterán un “clavada” en los gastos del proceso.

Así que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carné imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.

79 Respuestas a “Una multa, ¿Qué hago?”

  1. Hola,
    me ha parecido muy bueno y completo el artículo sobre cómo recurrir multas.
    Estoy en el caso de que me pusieron una multa por aparcar en zona de carga y descarga y pasarme por 5 minutos.
    Me dejaron el aviso en el parabrisas y no me lo notificaron en persona.
    El caso es que he recibido la notificación de denuncia más de 5 meses después.
    Viene firmada y con fecha de unos 4 meses despés de la infracción, pero no viene el faldón de recursos.
    ¿Que hago? ¿Puedo recurrir porque la notificación se hizo más de 3 meses después? ¿Recurro porque no viene el faldón? ¿No hago nada y espero?

    saludos

    1. Buenas noches,

      Realiza un recurso aludiendo a este articulo de la ley general de trafico:

      Artículo 112.
      Prescripción y caducidad.
      1.El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de tres
      meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy
      graves.

      Si quieres que te ayudademos a redactarlo, escribenos a asesor@yorecurro.es

      Un saludo

      Yorecurro

      1. Buenos días
        Mi pregunta viene dada por una multa sobre adelantar temerariamente haciendo q el otro coche tuviera q frenar, el tema esq la hora viene mal en vez d las 5 d la mañana pone las 15h y además m lo mandaron x correo ordinario, q pasos sigo?, gracias

        1. Buenos días,

          Puedes realizar un recurso indicando que a esa hora no te encontrabas en esa localización y adjuntando si es posible alguna prueba de ello.
          Te dieron la multa, en mano?, En ese caso puede que lo comprueben con el agente que te multó y te respondan al recurso, pero ralentizas administración y puedes librarte de ella.

          Puedes mandarnos la documentación a asesor@yorecurro.es, para un mayor analisis

          Un saludo

          Yorecurro

  2. A mi padre de 80 años le pusieron multa por no llevar ITV, tiene cita para el dia 3. Le dieron notificación en mano pero es ilegible porque no se calcó bien. Tiene que pagar? Se puede recurrir?
    Gracias.

    1. Buenas noches Reyes,

      Debe llegarte la notificación de la denuncia, una vez la recibas, se puede valorar realizar un recurso indicando que tenías cita para pasar la ITV.

      Un saludo

      Yorecurro

  3. Buenos días,

    Me ha llegado un documento del ayuntamiento de Madrid «Requerimiento de identificación a persona física o jurídica para identificación de conductor (con puntos)». El caso es que estaba parado en un semáforo en rojo y tenia justo a mi izquierda a un guardia de movilidad. Justó consulté la hora del telefóno móvil, el guardia me viío, se bajó y me dijo que estaba denunciado por utilizar el móvil al volante.Ni que decir tiene que el guardia no me facilitó ningún documento, ni hay ningun tipo de prueba fechaciente, ya que simplemente se bajó estando el semáforo en rojo, me increpó y anotó mi matrícula. Entiendo que lo que me ha llegado no es la multa, el documento tan solo me obliga a identificarme en 20 días naturales. ¿Que hago? ¿Contesto? ¿Este documento es el prolegómeno a la multa?

    1. Buenas noches,

      Debes identificar al conductor, ya que la multa por no identificar al conductor es mucho más estricta, esta es la tabla de sanciones:

      Sancion original:
      GRAVE: 500 EUROS.
      SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 500 = 1500€
      Sancion original: MUY GRAVE: 600
      SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 600 = 1800€

      Te dejo un modelo para identificar al conductor:

      https://yorecurro.es/velocidad/identificarconductor/
      Y aquí tienes un artículo sobre la legislación vigente:

      https://yorecurro.es/otras-multas/multa-no-identificar-al-conductor/

      Una vez identifiques al conductor, recibirás la sanción y podrás estudiar si recurrir.

      Un saludo

      Yorecurro

        1. Si se trata de una multa de velocidad, no suelen aceptar los recursos, aunque cada caso es diferente y hay que valorar siempre recurrir, pero por lo menos no pagas la multa x3.

          saludos

          Jesus

  4. Hola, a mi me ha llegado una multa por estacionar en zona azul, me llegaron cartas son certificar y la certificada 7 meses después de la sanción. Pero no figura la opción de alegar la sanción. La indica directamente y con recargo de apremio.

    En los recursos figura solamente el recurso de reposición y únicamente un recurso contencioso administrativo en caso de ser desestimado este.

    ¿Debo pues presentar el recurso de reposición? ¿Debo pagar para evitar intereses de demora y solicitar la devolución posteriormente en el recurso?

    Gracias por su ayuda

      1. Si, yo entiendo que hay posibilidades.

        Es una multa de zona azul. Mal señalizado, solo en catalán, idioma que no entiendo, no he sido notificado hasta este mes y fue en junio. He buscado en internet y la multa aparece en el BOP publicada 5 meses despues de la sanción.Debió ser en coche alquilado y por trabajo, asi que si realmente hubiese sabido que no se podia aparcar hubiese pasado el ticket a la empresa.

        Otra cuestión es si tengo que pagar ya y en el recurso de reposición pedir la devolución del importe o bien si se entiende que la sancion no es definitiva y puedo ir recurriendo sin pagar.

        Gracias

        1. Buenos dias,

          Si pagas pierdes el derecho a recurso, si la señalizacion esta solo en catalan, tienes posibilidades de ganar, pero necesitarias un prueba de la esto (una foto de la señal).
          Si quieres mandanos la documentacion a asesor@yorecurro.es y hacemos un analisis mas exaustivo.

          Un saludo

          Yorecurro

  5. hola!!me pusieron una multa por aparcar delante d una entrada de garaje que es acera y m expusieron en la multa que estaba en zona señalizada como paso para peatones…puedo recurrir?
    otra pregunta…si recurrimos perdemos la opción de pagar el 50% de la multa??
    y una última pregunta…sigo sin saber que faldón ha de llevar la multa..podríais poner una foto de multa con y sin faldón???GRACIAS

    1. Buenas tardes,

      Si te pusieron la multa por estacionar en un paso de peatones y estabas aparcada en un vado, si puedes recurrir, ya que tiene defecto en forma.
      Si, si recurres pierdes la opción de pagar con el 50 % de descuento.
      Faldón, dentro de la hoja de la denuncia, es la parte de abajo separada del cuadro de la denuncia, donde te explica de los plazos y condiciones de pago.

      Un saludo

      Yorecurro

      1. y el defecto de forma quiere decir que gano yo el recurso?o que cambiarán lo del paso de peatones por el vado y me tocará pagar 200 en vez de 100??
        muchas gracias, solventais muchas dudas.

  6. Buenas tardes
    Ayer fui a por mi coche y no estaba, se lo había llevado la grúa. Pagué la grúa (no la multa) recogí mi coche y me marché.
    Hubo una carrera ciclista, y por lo que parece molestaban.
    El municipal me confirmó que había señal de la prohibición de estacionamiento 24 horas antes de haber retirado el vehículo.
    Ahora bien, gente conocida me ha confirmado que en efecto había cartel portátil de prohibición, pero yo, al aparcar el coche, no pasé por donde estaba el cartel, sino que me incorporé a dicha calle más adelante, impidiendo así que pudiese verlo.
    Tengo algo que hacer para evitar pagar la multa?
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

    1. Buenas tardes Laura,

      Por la descripción del incidente, tendrías posibilidades de éxito.
      Lo ideal es que tuvieras alguna fotografía o documento de la localización de los carteles, para anexar.
      Puedes realizar el recurso, solicitando a los policías locales que verifiquen, que la zona por la que accediste no estaba señalizada, por lo que la multa no procede. Vendría muy bien que adjuntaras un mapa de la disposición de las señales, explicando tu acceso.
      Si quieres un análisis más exhaustivo, envíanos un correo a asesor@yorecurro.es con la dumentacion.

      Un saludo

      Yorecurro

      1. Lo primero muchas gracias por la pronta respuesta.
        He preparado un documento explicando como fue la incorporación, y los hechos en general, y mañana mismo iré al ayuntamiento a pedir un plano o algo que identifique donde estaban situados los carteles, para asegurar así que la calle en la cual yo mi incorporé no estaba señalizada.
        Tenemos un foro en el pueblo que está que echa humo por todo este asunto, por lo que me da que no fui la única..
        Habéis sido de gran ayuda.
        Muchas gracias de nuevo!
        Ya os contaré el veredicto final..

  7. Hola, hace 15 días me ponen una multa por parar (no estacional) en estacionamiento de motos en el cual no había ninguna moto, discuto con el guardia municipal del pueblo y me niego a firmar, el agente me la deja la nota amarilla en el parabrisas. Es una multa de 80€ por estacionar en zona reservada de motos..
    Hoy me llega la notificación a casa por correo ordinario y mi sorpresa es que la multa es de 200€ por no llevar cinturón de seguridad alegando que no me la dan en mano por que las características de la vía no lo permitían. Es indignante no?
    Se que si es carta ordinaria no tengo que hacer caso pero, ¿en caso de llegar la certificada que hago? tengo la nota amarilla que me dejóel guardia enfadado en el parabrisas contradiciendo la que me ha llegado a casa. Se puede hacer algo?

    1. Buenas noches María Rosi,

      Se considera notificada, ya que la carta no ha sido devuelta.
      Por los hechos que comentas, yo creo que deberías recurrirla, examina bien lo que pone en el resguardo que te entrego (puedes presentarlo si se contradice con la denuncia), y puedes realizar el recurso basandote, en la obligación del policía de entregarte la denuncia en el acto y explicando lo que sucedió, ya que crea un clara situación de indefensión para ti.

      Si quieres un análisis más exhaustivo, puedes enviarnos la documentación a asesor@yorecurro.es

      Un saludo

      Yorecurro

  8. Buenos dias, recibi una multa del 8-11-2016 la cual decia que me habia saltado una señal de stop y resulta que este cruce esta regulado por semaforos ya que es un cruce de cuatro calles y mi pregunta es la siguiente si las señales luminosas prevalecen sobre las verticales ya que el stop existe pero no se indica en la denuncia que estuviesen apagados y yo no recuerdo de haberme saltado ninguna señal. Me han sancionado tras identificarme con 100 EUROS y cuatro puntos ¿ que debo hacer? gracias.

    1. Buenos días,
      Tendríamos que ver la denuncia, para valorarlo, si adjunta foto, si es de la policía o de un agente de movilidad, etc.
      La fecha que indicas, es la fecha del incidente o la de notificación?, ya que si es la de notificación, seguramente la denuncia ya esté en la agencia Tributaria y te lo embargan de la cuenta.
      Sería interesante saber si ese día no funcionaban los semáforos.

      Si quieres puedes mandarnos la documentación a asesor@yorecurro.es, para un análisis más exhaustivo.

      Un saludo

      Yorecurro

  9. Buenas, a mi ayer un guardia civil me puso una multa por no llevar el cinturon en la parte de atras.
    Lo gracioso es que si lo llevaba pero me lo quite cuando aparcamos para que le hicieran la prueba al conductor.

    El agente me dio un papel pero no hay nada de faldon de recursos ni nada.

    Como puedo recurrir esta multa?
    Gracias

    1. Buenas tardes,
      En el papel que te dio el guardia civil hay número de expediente? si es así se considera notificación, si está escrito a mano y no tiene expediente, es solo la propuesta de sanción. En este último caso debes esperar a que te llegue la notificación a tu domicilio.
      Si ya es notificación puedes realizar ya el recurso, en este caso no hay muchas posibilidades de victoria, ya que la palabra de un agente de la ley goza de veracidad sobre la de un civil. Pero si quieres recurrirla, yo basaría la defensa en la declaración de testigos que argumenten que los hechos sucedieron como indicas y que solo te quitaste el cinturón estando el vehículo detenido. Cuantas más personas testifiquen esto en tu recurso, más probabilidades, deberían ser, el doble que agentes de la ley.

      Cualquier duda comentanos.

      Un saludo y suerte.

      Yorecurro

      1. Lo he mirado bien y si,tiene expediente y faldon.

        Me hierve la sangre solo de pensar que tengo que pagar solo porque el agente quiso fastidiarme.

        Una última duda, a la hora de redactar el recurso es mejor que explique los hechos con mi propio lenguaje o uso el estilo judicial.

  10. Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: Mi tía ha recibido hoy por correo una notificación de una denuncia por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico notificando de NO HABERSE SOMETIDO EL VEHICULO RESEÑADO A LA INSPECCIÓN TÉCNICA PERIODICA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. Importe de 200 €. Teniendo en cuenta de que el vehículo estaba aparcado en su sitio de minusvalía, teniendo su tarjeta de minusválido. El vehículo lleva más de 3 meses sin moverlo por causa de un destrozo de la defensa que se lo ocasionaron. El vehículo es del año 92, así que decidió mandarlo al desguace. La fecha de la denuncia es el 11/03/2017 y hoy estamos a 12/05/2017. Por normativa, creo que estas denuncias debe entregarlo a mano y no por correo. El vehículo fue a parar al desguace el día 05/05/2017. Porque era muy caro el reglaje. Le ha llegado la baja del vehículo ayer día 11/05/2017. Que puede hacer mi tía?
    Gracias por su cooperación.

    1. Buenas noches,

      La ley dice exactamente:

      3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.

      Lo que quiere decir que si el coche no esta dado de baja, te pueden multar por no tener la ITV, te dejo un enlace al BOE:

      https://www.boe.es/boe/dias/1994/11/17/pdfs/A35292-35296.pdf

      Aunque es tremendamente injusto, las posibilidades de ganar un recurso son practicamente nulas, por que la ley es clara en ese sentido

      Un saludo

      Yorecurro

  11. Buenas tardes, mi coche tiene la itv caducada y hoy he ido a pasarlo pero me lo denegaron por el freno de mano, cuando aparqué para ir a un taller a preguntar pir presupuesto, me han dejado un regalo en el parabrisas, multa por caducado la itv. Cómo puedo recurrir esto?? Hay posibilidades de demostrar que estaba en espewde reparación?

    Gracias

    1. Buenas noches,

      En este supuesto, hay que contemplar si el vehículo se dirigía a un taller o estación de ITV o bien circulaba con normalidad, teniendo en cuenta si es día festivo u horas donde ambas empresas no ejercen actividad.

      Si tienes la factura del taller puedes adjuntarla al recurso, para justificar que te dirigías al taller.

      Si quieres más información puedes mandarnos la documentación a asesor@yorecurro.es para un análisis más exhaustivo.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  12. Hola!!este año me han retenido la devolucion de hacienda y cuando yamo para informarme me dicen que tengo una multa grave acaecida de una primera multa del año 2015 por saltarme un semaforo en rojo,de fotografia,la primera fuè de 200€ y me la notificaron a un domicilio donde no vivo desde el año 2011,pero que no tengo cambiada la direccion en trafico,por aparecer como ausente y despues de 2 años asciende la,multa a 710€,que puedo hacer?se puede recurrir???gracias

    1. Buenas tardes,

      Seguramente te hayan multado por no identificar al conductor, ya que es 3 veces la multa inicial, dependiendo de cuando te lo hayan notificado, puedes realizar un recurso de reposición contra diligencia de embargo, aquí tienes más información de la comunidad de Madrid:

      http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1142573838810&definicion=Denuncias+Reclamaciones+y+Recursos&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA

      seria realizar un recurso indicando que no te lo han notificado correctamente y solicitando la denuncia original, para examinarla, si no estás fuera de plazo claro.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  13. Hola fui multado por tener la itv denegada, la semana pasada fui a pasar la itv no la superó y me entregaron el informe desfavorable por silentblock deteriorado. Estando el coche aparcado pero conmigo dentro en el asiento de copiloto me sancionan por carecer de itv ¿Podría alegar que el vehículo simplemente está aparcado no circulando? ¿Podría alegar que en ese momento iniciaría la marcha al taller para cambiar el silentblock?

  14. Debo añadir que el resultado de la itv es desfavorable, no debo circular exceptuando para regularizar la la avería o ir al centro ITV

    1. Buenas noches,

      La ley dice exactamente:

      Artículo 11.

      2.Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá para subsanarlo al titular un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de los defecto observados.
      La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado a el taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.

      Puedes recurrir aludiendo a este articulo y justificando que el desplazamiento era solo hacia el taller. Te dejo el link al boe:

      https://www.boe.es/boe/dias/1994/11/17/pdfs/A35292-35296.pdf

      Un saludo y suerte.

      Yorecurro

  15. Buenas tardes.
    Me ha llegado una notificacion de acuerdo de incoaccion de oficio de un expediente sancionador, por no identificar al conductor responsable de una infraccion. El problema es que no me llego ninguna notificacion para identificar al conductor, que puedo hacer?

    1. Buenas tardes,

      Cerciorate de que efectivamente no te lo notificaron, busca también tu DNI en el BOE, ya que a veces hacen las notificaciones por ese medio. Una vez comprobado esto puedes realizar un escrito solicitando que te permitan identificar a el conductor y pagar la multa inicial.

      Un saludo y suerte.

      Yorecurro

        1. Buenas tardes,

          Es tremendamente injusto, pero se supone que todos los Españoles se nos da por informados de todo lo que aparece publicado en el BOE.
          Voy a investigar a ver si se puede hacer algo, pero estando ya en apremio es complicado.Te comento.

          Un saludo

          Yorecurro

          1. Lamentablemente cuando la sanción está en periodo de apremio, solo puede recurrirse el hecho de pago del 20% de apremio y no las liquidaciones impuestas en su día.

  16. Hola! Me multaron el pasado 07/07 con el coche que fotografía las infracciones, en Badajoz concretamente, en una zona de carga y descarga pero fueron 2 min exactamente, se puede recurrir??
    Ahora viene lo mejor, al recoger la notificación en el OAR ( Organismo Autonómico de Recaudación), me dice la funcionaria que tengo una multa pendiente de diciembre del año pasado por supuesto que no se me ha notificado, pero en su sistema de envío pone que si se me ha hecho llegar. Tengo un recargo del 20% por demora incluso y el siguiente paso es el embargo.
    La última es la que más me preocupa, hay posibilidad de llegar a algún lado con todo esto?
    Gracias de antemano

    1. Buenas noches Carlos,

      Veo que en Badajoz teneis una Ordenanza especifica para «carga y descarga» te dejo el link:

      http://www.aytobadajoz.es/files/archivos/ayto/2007_08/cargaydescarga.pdf

      Echale un vistazo y si no incumpliste ninguno de los requerimentos de ese documento, se puede realizar un recurso, pero necesitaria mas informacion sobre el caso, por ejemplo.. cual es el concepto exacto por el que te han multado, que se indica en la notificacion, asi como la ley incumplida, que tambien viene en el boletin.

      Un saludo

      Yorecurro

  17. Buenas tardes, el pasado 16/03/2017 me multaron por infringir la zona O.R.A, el 25/04/2017, me comunicaron de forma NO fehaciente decreto de iniciación del procedimiento sancionador en materia de tráfico, el 11/05/2017 presente alegaciones mediante recurso de reposición, alegando, que no recibí notificacion alguna de forma fehaciente , que el controlador de la ORA no está autorizado para denunciar, ya que no es agente policial, que no existe prueba objetiva de mi coche estuviera aparcado en zona azul. Hoy día 02/10/2017 , recibo una notificación propuesta de resolución, dándome 15 días naturales para alegar cuanto considere pertinente en mi defensa, pero que examinados los documentos que obran en el expediente, consideran que las alegaciones formuladas por mí no desvirtúan el hecho material objeto de la denuncia, por lo tanto me sancionan con 60€. Mi pregunta es: Debo continuar recurriendo, o por el contrario esto es ya caso perdido, con lo que tendría que ir por la vía judicial.?No me gusta empecinarme si no llevo la razón. Recurrí porque considero injusto este impuesto. Gracias.

    1. Buenos días Fgarcia,

      Gracias por tu comentario, las ordenanzas de circulación son las leyes que controlan el establecimiento de las sanciones, antes los empleados de la zona S.E.R, no tenían “presunción de veracidad”, pero ahora mismo, dependiendo de la comunidad, han otorgado privilegios a estos empleados. Revisad la Ordenanza de circulación de tu ciudad.

      En Madrid, por ejemplo, este es el articulo de la Ordenanza:

      Artículo 96. Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

      Tendrías que buscar mas causas por las que reclamar la denuncia, si el caso es de una comunidad en la que los empleados de la zona S.E.R tienen “presunción de veracidad”.

      Un saludo y suerte

      Jesus
      Yorecurro

  18. Buenas tardes, gracias por su respuesta. He intentado acceder a la página webs de mi ciudad en Lorca (Murcia) para informarme sobre la ordenanza de circulación, pero me es totalmente imposible, me informa que la página no está disponible, me pregunto si hay otra forma de acceder a ella y comprobar sobre la «presunción de veracidad «de los empleados de la zona SER, como usted me comenta. En la notificación que me llega, hacen costar » que aunque el controlador de la ORA, en principio, no goce de la presunción de veracidad reconocida por ley, la administración presenta como prueba, no solo la denuncia del controlador, también la ratificación de la misma y fotografías tomadas en el momento de su formulación que demuestran que el vehículo se encontraba estacionado en zona de estacionamiento regulado careciendo de tickect de control» . De esto no estoy segura de que sea cierto, porque es una ciudad pequeña que todos conocemos, y hasta hace poco, no disponían de recursos para hacer las fotografías. En fin, tendrán que demostrar que la foto existe, no quiero dar mi brazo a torcer, si no llevan razón y nos hacen pagar, sólo por ánimo recaudatorio y sancionador. Creo que no argumenté bien el recurso.

    1. Buenas tardes,

      Veo que en link de la pág:

      https://www.lorca.es/ficheros/file/ordenanzas/ordenanza.asp?ordenan=21&id=462

      No permite descargar por el link. Es imprescindible analizar la ordenanza para saber si los agentes de la zona SER cuentan con la presunción de veracidad.
      Te recomiendo que les mandes un correo solicitando que te enviaen la ordenanza, yo también les mandaré uno para que repongan el link, ya que casualmente la de Lorca no la tenemos descargada. He buscado pero no la encontré en otra web, todas redirigen a esta.

      Un saludo

      Jesus

      1. Buenos días, gracias por su atención. He podido acceder a través de su enlace, la ordenanza nº22, reformada y en vigor desde principios de este año, pero, después de leerla, me temo que soy ignorante en esta materia, no veo si los agentes de la zona SER cuentan con la presunción de veracidad. Saludos.

        1. Buenos días,

          Revisando el documento, en ningún lugar dan presunción de veracidad a los agentes de las zonas S.E.R, con lo que el recurso tiene posibilidades de éxito.
          Certifica que la denuncia no te la interpuso agente de la autoridad, policía.
          Creo que comentaste que habías presentado un recurso de reposición, el recurso de reposición solo se presenta cuando te rechazan el recurso ordinario.
          Revisa la documentación y realiza un nuevo escrito, en este caso creo que si debe ser de reposición (depende de la contestación, en el papel te especifica las reclamaciones que puedes interponer a esa notificación), fíjate en este ejemplo, con el que conseguimos varias victorias, en Madrid antes de la modificación de la ordenanza:

          https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r/

          Un saludo y suerte
          Jesus

  19. a mi marido le han puesto una multa en mayo y nos llego la carta para identificar al conductor en caso que no fuera el y ponía que si no respondíamos se entendería que el era el infractor. Pues nos acaba de llegar otra diciendo que es muy grave no decir quien conducía y nos han puesto 900 euros cuando se daba por echo que el era el infractor y no nos han dado la posibilidad de pagarla de nuevo directamente multon como podemos recurrir la multa? muchas gracias

    1. Buenos días,

      Lamentablemente, desde hace unos años, la multa por no identificar al conductor es mucho más estricta, esta es la tabla de sanciones:

      Sancion original:
      GRAVE: 500 EUROS.
      SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 500 = 1500€
      Sancion original: MUY GRAVE: 600
      SANCION NO IDENTIFICAR: TRIPLE 600 = 1800€

      Aquí tienes un artículo sobre la legislación vigente:

      https://yorecurro.es/otras-multas/multa-no-identificar-al-conductor/

      No obstante si en la solicitud de identificar al conductor te indicaba «que si no respondíais se entendía que él era el infractor», realizad un recurso adjuntando una copia de la primera notificación y haciendo alusión al texto, reclamando que se crea una situación de indefension, ya que no se cumple lo notificado.
      En esta comunicación realizad también la identificación del conductor, indicando que realiza como acto de buena fe y que no se realizo antes debido a lo que indicaba la notificación.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  20. Hola, me ha llegado una multa con la siguiente infracción, superar el tiempo máximo permitido en el art. 28, según parece es por estar más de 20 min. en una zona restringida al trafico, viene acompañada de una foto de mi coche pero no se corresponde con la zona a la que se refiere la denuncia, ¿hay algo por hacer?. Es en Zumaia, País Vasco.

    1. Buenos días Ignacio,

      He estado revisando la ordenanza de circulacion de Zumaia, pero en el artículo 28, no veo nada realizando con lo que comentas,no será el articulo 21?, puedes descargar la ordenanza en este link:

      http://zumaia.eus/es/ayuntamiento/ordenzas-municipales/ordenanza-municipal-de-circulacion-de-peatones-y-vehiculos

      Si quieres, puedes mandarnos una copia de la denuncia y una explicación más amplia al correo asesor@yorecurro.es, para un análisis más exhaustivo.

      Un saludo

      Yorecurro

  21. Buenos dias,
    A ver si me podéis ayudar; El día 8/12/17 me pusieron una multa por aparcar en zona verde. Yo cuándo aparqué en ese sitio estaba plagado de carteles de zona de obras y decia que no se podia aparcar desde el 17/11 al 30/11. Yo entiendo que prevalece la señal de obras y esta me permite aparcar.. Veis claro recurrir la multa?Me podéis ayudar?gracias!

      1. Buenas tardes,

        Lamentablemente la zona verde no pierde vigencia aunque haya señales de obras, a no ser que se hubiera modificado la señalización de zona verde y diera lugar a equivoco, en ese caso, si tendrías posibilidades de exito.

        Gracias por comentar.

        Un saludo

        Jesus

        Yorecurro

  22. Buenas, primero gracias por la información, es un blog bien completo.
    Me gustaría preguntar si veis alguna posibilidad de ganar en este caso:
    Circulando por el centro de Madrid, un policía me obligó a entrar en una calle restringida en la que solo pueden circular residentes. El motivo era que había cortes en el resto de calles de libre acceso debido a una carrera.
    No recuerdo si era policía local o guardia civil, pero nos dijo «no os va a llegar la multa, tranquilos» y nos obligó a varios coches a desviarnos.

    ¿ Cómo lo veis ? ¿ Algún consejo ?
    Gracias!

    1. Buenas tardes,

      Es tremendamente injusto, pero para respaldar tu recurso, debes buscar alguna prueba de que estaban realizando alguna actuación en esa calle, te dejo un ejemplo que puedes usar para la estructura y orientarte.

      https://yorecurro.es/aparcamiento/recurso-multa-aparcamiento-por-alta-contaminacion/

      Si no encuentras nada, yo personalmente realizaría el recurso igual, ya que me parece una terrible falta de respeto, que no se debe pasar por alto.

      Un saludo

      Jesús

      Yorecurro.es

  23. Buenos días, el pasao 20 de diciembre me multaron por parar invadiendo parte de un paso de peatones, en una zona donde no interrupía el tráfico ni nada.
    El agente me dio la denuncia en mano y especificó en la misma «estacionar sobre un paso de peatones», pero yo sólo estaba parada y no abandoné el vehículo en ningún momento. Por otro lado no viene recogida en la denuncia la fecha.
    ¿puedo recurrirla de algún modo?
    Gracias

  24. Buenas tardes.
    M’he han puesto una multa de aparcamiento por una señal provisional , pero en la jefatura del pueblo ni en el servicio de tramitación local no hay foto como prueba de dicha señal, y yo creo q la q había era q prohibía aparcar a partir de la 8 de la mañana, y en la carta pone que la foto del vehiculo es de la s7’51,
    Es posible alegar esto con alguna posibilidad de ganar el recurso?
    Gracias

  25. Hola, buenas tardes. Al pasar la itv el día 2-10-19 resultó desfavorable. Llevé el coche a un taller para que me dieran presupuesto y como ví que tardaban mucho lo saqué de allí con la mala fortuna de tener un golpe con un Uber y la policía me multó por circular sin la itv en vigor. Pagué dicha multa y posteriormente arreglé yo mismo el vehículo estando aparcado en la calle. El 22 de nov., estando aún en período de 2da. fase de la ITV iniciada el pasado 2 -10-19, encontré una multa en el paraabrisas del coche aparcado por no haber presentado el vehículo a la inspección técnica periódica y el día 25 de nov. volví a pasar la itv en la que el motivo x lo que anteriormente fue desfavorable estaba arreglado pero esta vez la daban desfavorable por humos. Volví el 28 de Nov. con resultado fafvorable.
    Entiendo que no puedo circular excepto del taller o lugar privado de arreglo al concesionario de itv y viceversa, por ello pagué la 1era multa enseguida, pero lo que no entiendo es que permitiendo en la propia itv que el usuario haga la reparación por su cuenta, multen a mi vehículo ( o a cualquier otro) que esté en proceso de resolver la itv desfavorable por estar aparcado en el lugar donde se realiza la reparación sin haber caducado aún dicho proceso. ¿Creen que tengo alguna posibilidad si recurriese?
    MUCHAS GRACIAS Y UN AGRADECIDO SALUDO.

  26. Hola,
    Me han denunciado por aparcar en la acera (a nivel de acera), segun ellos articulo: RGCIR 91 2-M 5Q Estacionar el vehículo constituyendo un peligro para la circulación (deberá especificarse el peligro creado). –Sancion: 200euros, Pronto pago: 100 euros.
    Despues de recurrir la multa, el informe policial dice que el policia debio sancionarme por este otro articulo: RGCIR 94 2-E 5E Estacionar sobre un paseo o zona destinada al paso de peatones.Sancion: 80 euros Pronto pago:40 euros.

    ¿Puede tener defecto de forma la denuncia?. Muchas gracias. Un saludo. Alberto.

  27. Buenos días,

    Me han puesto una multa por aparcar en los alrededores de la Playa del Madero en el interior Parque Natural de las Dunas de Liencres.

    El caso es que dicha playa oficialmente no tiene el nombre de Playa el Madero, sino que según el plan de ordenación litoral es Playa de Pedruquíos, y en el listado del Gobierno de Cantabria no aparece. También comentar que ese lugar está fuera de los límites del Parque Natural de las Dunas de Liencres descritos en el ANEXO III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, aunque si que es Espacio Natural Protegido.

    Por otro lado, el artículo por el que me multan es el 87.d) de la Ley de Cantabria, de 19 de mayo que indica: La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas.

    Por la zona por la que yo accedí, no existía señal indicativa alguna de estar entrado en un Espacio Natural Protegido, ni de prohibido estacionar (si que lo hay por otra entrada), y es una carretera perfectamente asfaltada a excepción del tramo final que es de gravilla y tierra.

    En resumen, coloquialmente la playa si que tiene ese nombre, pero no oficialmente, situándola además dentro del parque natural, en el cual no está.

    La denuncia fue formulada por la GC, pero me llega a través de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.

    Se podría recurrir? Muchas gracias

    1. Buenos días,

      Por lo que comentas, es probable que te acepten el recurso, tienes que probar todo lo que comentas con documentos y fotos y realizar un recurso con ello para entregarlo en un registro de entrada.
      Coge algún ejemplo de recurso de la web.

      Un saludo y suerte

      Jesus

  28. me llego multa por aparcar en zona de carga y descarga CALIFICADA COMO FALTA GRAVE la información era :ESTACIONAR UN VEHÍCULO EN ZONA RESERVADA A CARGA Y DESCARGA DURANTE LAS HORAS DE UTILIZACIÓN
    presente recurso aportando la ficha técnica del vehículo (peugeot parnet comercial con solo dos plazas) e indicando que este vehículo si puede hacer uso de este espacio
    ahora me llega que han desestimado mis alegaciones indicando que el agente se ratifica manifestando que no se estaban realizando labores de carga y descarga, habiéndolo comprobado esperando 20 minutos,
    FALTA GRAVE???
    POR QUE EN PRIMERA COMUNICACIÓN NO INDICAN QUE HE SOBREPASADO EL TIEMPO PERMITIDO???
    PUEDO PRESENTAR UN NUEVO RECURSO , QUE PUEDO ALEGAR AL MENOS PAR QUE NO SE CONSIDERE FALTA GRAVE

    1. Buenas tardes,

      Lamentablemente la palabra de un agente de la ley tiene el doble de peso que la de una persona normal,podrías recurrirla, pero para tener posibilidades necesitarias testimonios de testigos que respalden tu versión. Algunos ayuntamientos consideran está sanción leve y otros grave, deberías echar un vistazo a la ordenanza de movilidad que aplica en tu zona geográfica.

      Saludos

      Jesus

  29. Hola, me retiraron el vehículo por estar aparcado en un VADO. La acera está rebajada, pero igual que del resto de la calle, la señal de VADO no tiene ni color y a penas se percibe, a parte de que está situada en la esquina superior del muro lateral, cerca de otra puerta, lo que da pie a confusión. Solo se ve el número de VADO, pero te tienes que fijar mucho, ni en la puerta ni en suelo hay nada. He retirado el coche y pagado el depósito, la multa me llegará a casa. Debería recurrir? Qué plazo tengo?

    1. Buenos noches,

      una vez recibas la denuncia, en la parte de atrás te indica los plazos, pero tienes 20 días desde que se haga efectiva la notificación.
      En cuanto al recurso depende, según comentas la identificación del vado era bastante complicada y puedes basar el recurso en eso, recuerda tomar fotos para demostrar en el recurso lo que indicas, si finalmente decides recurrir.

      Un saludo

      Jesus

  30. Hola!
    He recibido una notificación (via telefónica) del Dpto de RRHH de mi empresa informándome de que hay una petición de embargo a mi nómina por orden del Servicio Provincial Tributario de 1.368€,16. He accedido a la Oficina Virtual y he comprobado que se trata de 13 «multas» de zona azul ORA y una multa por estacionar en zona carga y descarga (cuyo importe es mayor)
    La fecha de las mismas va desde 2013 hasta 2017, en cuyo caso me planteo si las mismas no prescriben tras cierto tiempo.
    Por otro lado, NUNCA he sido notificada de las mismas. Ni he recibido la multa en si, ni tampoco he recibido aviso del Servicio Provincial Tributario ante el embargo, petición de pago o fraccionamiento. Bien es verdad que los datos que aparecían hasta hoy en la sede electrónica correspondían con mi antiguo domicilio y es por esto que de ninguna forma he sido informada
    Según me ha comunicado el Dpto de RRHH tenemos 4 dias para informarles (desde la empresa) si proceden con el embargo o lo voy a pagar de forma íntegra.
    ¿Hay algo que pueda hacer al respecto? ¿Cuál es el primer paso? ¿necesito un abogado o yo misma podria recurrir? Tengo muchas dudas porque al estar en ejecutiva no sé si hay algo que pueda hacer
    Gracias por los comentarios

    1. Buenas noches, disculpa la demora

      Al estar en via ejecutiva, da igual lo que hagas, te la van acobrar con recargo igual.

      Un saludo

      Jesus

  31. Hola, me ponen una denuncia por estacionar encima de la acera, tuve que hacer una parada porque había un vehículo ocupando la entrada de mi garaje, me baje del vehículo mientras el dueño retiraba el vehículo y en ese momento llega la policía local y me denuncian por estacionar encima de la acera, en la denuncia pone en el motivo de entrega que estaba ausente mientras no es verdad se puede recurrir o debo pagar

  32. Hola buenas tardes una pregunta están obligados los agentes locales Policía Local para confirmarte notificarte en el momento que te paran el vehículo por no llevar cinturón notificarte en papel la denuncia y hacerte las firmar

  33. Hola, buenas noches;

    Me han llegado dos multas por estacionar en una calle que estaba prohibido. Me han llegado a la vez y mi mujer ha firmado la recepción.

    Una de ellas es fácilmente recurrible porque, aunque remite una foto del coche, dice que está en una calle y un número que no existe (de hecho, es fácilmente demostrable con una foto que la calle en ese número no es como refleja la foto). No tiene «faldón de recursos», por cierto.

    La otra no tiene foto, ni tiene nombre del agente (pero sí su número de policía local). Tampoco tiene «faldón de recursos».

    Mis dudas son:
    – ¿la segunda es recurrible por no tener faldón de recursos? ¿no me podrían decir: o sea, que sabes cómo recurrir la primera y ahora me dices en la segunda que no tienes ni idea).
    – ¿dónde puñetas recurro la primera y, llegado el caso, la segunda si no hay faldón de recursos y verdaderamente no tengo ni idea de dónde hacerlo? Me la puso la policía local de El Puerto de Sta. María y me la remite la diputación de Cádiz.

    Muchas gracias por el asesoramiento.

    Tim Werner

    1. Buenas noches,

      Para recurrir las multas tienes que realizar un recurso, con el formato de los ejemplos de la web y presentarlo en el registro del entrada del ayuntamiento de la ciudad en cuestion.
      Mira bien las notificaciones por que suelen tener el faldon de recursos al reverso, ahi debe indicarte plazos para recurrir.

      En la denuncia fijate en el organo emisor, es a quien debes dirigir el escrito y no olvides incluir el numero de expediente en tu recurso asi como quedarte una copia del recurso presentado, lleva 2 copias y quedate una sellada.

      Un saludo

      Jesus

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Almacenamiento de los datos: Base de datos alojada en AWS (Amazon Web Services)

Derechos: En cualquier momento puedes portar, limitar, recuperar y borrar tu información, solicitándolo a undiaenmi@hotmail.com.