Modificación Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana 11_07_2014

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL NUEVO TEXTO EN MATERIA DE INFRACCIONES

  • Se reduce el número de infracciones de las 58 del texto anterior (7 muy graves, 31 graves y 20 leves) a 47 (4 muy graves, 26 graves y 17 leves).
  • De acuerdo con el CGPJ y el CF, se suprimen las infracciones en materia electoral, a fin de no fragmentar una materia que debe regularse en la legislación electoral.
  • Se han eliminado las infracciones que, según han observado el CGPJ y el CF, serian siempre constitutivas de delito (algunas de las infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la libertad de expresión, como las amenazas, coacciones, calumnias o injurias graves); no obstante, se mantienen otras que carecen de sanción penal (uso de imágenes o datos personales de miembros de las FCS que pongan en riesgo su seguridad personal, injurias y faltas de respeto a los mismos).
  • De conformidad con el CGPJ y el CF, se aclara que la responsabilidad por infringir la Ley Organica reguladora del Derecho de Reunion de 1983 correspondera a los organizadores, sin perjuicio de la que afecte a quienes directamente ocasionen una perturbación de la seguridad ciudadana tipificada en la ley, como consecuencia de dicha manifestación o reunión.
  • Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas Autonomicas que contravengan la Ley Organica reguladora del Derecho de Reunion de 1983 se sancionaran como infracciones graves cuando se ocasione una perturbacion grave de la seguridad ciudadana.
  • Se sanciona por primera vez las perturbacion del desarrollo de una reunion o manifestacion, conducta que sólo es delictiva cuando dicha perturbación es grave. Con ello se contribuye a garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión y manifestación.
  • En el caso de las conductas relacionadas con el ejercicio de la prostitucion que se tipifican como infracciones por su relación con la seguridad ciudadana, sólo se sanciona al cliente. A quien ofrece sus servicios se le advierte de no puede hacerlo en determinados lugares, y si se atiende la advertencia, se sanciona la conducta como desobediencia a los agentes de la autoridad.
  • Las infracciones consistentes en comportamientos que afectan al pacífico disfrute de los espacios públicos y que pueden generar un riesgo para la integridad de las personas, así como los daños o el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de uso o servicio público así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan delito, se tipifican como infracciones leves (en el texto anterior eran graves).
  • De acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo de Estado, los alcaldes podrán sancionar las infracciones tipificadas en esta ley siempre que ostenten competencias en las materias correspondientes (alcohol, espectáculos, daños en mobiliario urbano, etc.).

INFRACCIONES GRAVES 

  • La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de delito. NUEVA REDACCION
  •  La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. NUEVA REDACCION
  • Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. NUEVA REDACCION
  • Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos. NUEVA REDACCION
  • La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio. NUEVA REDACCION
  • La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya delito. INFRACCION NUEVA
  • La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.
  • NUEVA REDACCION
  • La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la persistencia podría constituir desobediencia o resistencia a la autoridad. NUEVA REDACCION
  • La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias. NUEVA REDACCION
  • La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  • El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia sin estar autorizado para ello, cuando no sea constitutivo de delito.
  • La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
  • La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, cuando no constituya delito.
  • El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.NUEVA REDACCION  «En este caso podran suspenderse siempre que accedan a someterse a tratamiento o rehabilitacion, si lo precisan, o a actividades de reeducacion»
  • El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, no constitutivos de delito. NUEVA REDACCION

 

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