Sr. Director General de Gestión y Vigilancia de la circulación de Madrid.

D./Dª.xxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con DNI número xxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número   xxxxxxxxxxxxxx, comparezco y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Que mediante resolución de fecha xxxxxxx, notificada el siguiente día xxxxxxxxxx, dictada por el órgano administrativo Departamento de Instrucción de Multas de circulación, se acuerda Desestimación de alegaciones e imposición de la sanción, y pone fin a la vía administrativa.

Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con base en las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- En tiempo y forma se solicitaron una serie de datos y pruebas fundamentalísimas para la defensa y, pese a ello, no se ha tenido conocimiento de la totalidad de las mismas, lo que crea una situación de indefensión.

 SEGUNDA.- Que como se indico en la anterior alegación la parada se produjo por fuerza mayor, por la necesidad imperiosa de acercar a una persona impedida al portal de su domicilio y que el Controlador del S.E.R NO es agente de la autoridad y no goza de presunción de veracidad, así como que no se han aportado pruebas fehacientes del echo denunciado.

TERCERA.- La denuncia notificada incurre en un vicio insubsanable de invalidez, pues conforme al artículo 76.1 de la LTSV, como norma general las denuncias se han de notificar en el acto al denunciado. En el presente caso, en la notificación de denuncia remitida no consta ninguna causa concreta y específica por la que no se notificó en el acto la denuncia (o bien, los motivos que constan no son ciertos o no son suficientemente específicos, tal como exige la jurisprudencia (TSJ País Vasco 19/5/95, TSJ La Rioja 7/4/99), y el art. 10.2 del RPST.

CUARTA.- Que la parada se produjo por fuerza mayor y según el artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, la Constitución Española dicta en el artículo 106:

“2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

En virtud de lo expuesto,

SUPLICO A UD:

Que teniendo por presentado este escrito, acuerde tener por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra resolución de fecha xxxxxxxxx, dictada por el órgano administrativo Departamento de Instrucción de Multas de circulación, por la que se acuerda Desestimación de alegaciones e imposición de la sanción, y estimando el recurso anule dicha resolución.

 

Por ser de justicia que pido en xxxxxx, a xde xxxx de 2013                           Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxx

RECURSO GANADO:

copia

 

 

72 Respuestas a “Modelo de recurso de reposición de zona SER- Ganado”

    1. Ante todo gracias por compartirlo…

      En mi caso me multaron por no meter bien la matrícula, me faltaba una letra, y lógicamente voy a recurrir, tal vez alegando que no funcionaba la tecla del parquímetro…que modelo tendría que usar? Nunca he recurrido …

      Gracias!!!!

      1. Buenas tardes Lourdes,

        Conocemos algún caso similar que ha sido sobreseído, pero no tenemos un modelo predefinido. Si quieres puedes mandarnos la documentación a asesor@yorecurro.es para que analicemos el caso.

        Habría que valorar si había inclemencias meteorológicas o el parquímetro fallaba como indicabas, tambien necesitas la copia del ticket.

        Un saludo

        Yorecurro

    2. Hola,me ha llegado una multa de zona azul en Madrid,estando yo dentro del coche me puso la multa,sali y le dije que ya iba a por el ticket y me la quito,pero me ha llegado la notificación,puedo recurrir?gracias

    3. Buenas dias, me llegaron varias multas, 3 de 300 euros y una de 175. ha sido una cumulacion de multas desde el año pasado, no pagaba ninguna al momento porque me habia llegado el rumor de que no pasaba nada al no pagarlas. Ayer dia 21 de marzo de 2017 me llegaron las multas y ahora no se que hacer. si enviar el modelo de reposicion de cada multa o pagar el total que seria mas o menos 1000 euros. que me recomienda hacer?

      Muchas gracias y saludos.

      1. Buenas noches,

        Tu pregunta es demasiado general.. Todo depende de cuando te las notificaron y de por qué es cada multa. Revisa las fechas de notificación y si estas en plazo, estudia si te merece la pena recurrirlas. Si quieres puedes mandarnos información mas detallada a asesor@yorecurro.es, para poder ayudarte.

        Un saludo

    1. Buenas noches Jorge,

      En primer lugar, muchas gracias por comentar.

      He estado analizando tu recurso y veo que la base de este es la cuestión de que el controlador de la zona hora no es un agente de la Ley, este tema ha sufrido modificaciones legales en algunas comunidades y por ejemplo en la comunidad de Madrid, la ratificacion de controlador es suficiente para aplicar la multa.
      Revisa la ordenanza de tu provincia.

      En este recurso se gano en segunda instancia, lo que quiere decir que la denuncia fue revocada al segundo recurso (de reposicion), a la hora de hacer el recurso tienes que basarlo en cuestionar los hechos por los que se te imputa, la multa que te pusieron fue por rebasar la hora y en el recurso no lo cuestionas.
      Cuantas más pruebas y comprobaciones solicites en el recurso, más complicado para el funcionario de turno y más fácil k lo acepten.

      Suerte y mantennos informados

      Un saludo

      Yorecurro

  1. Buenas tardes, he llegado en esta página buscando solución a una curiosidad…
    Soy italiano y pido disculpa para mi pésimo castellano, pero no he estudiado español, así que perdón para mi mala exposición. Espero se pueda entender.

    No estoy seguro de postar este mi escrito en el justo lugar o hilo, pero tengo alguna dudas respecto la legalidad de sanciones en la zona de estacionamiento reglamentado.

    Por primera cosa he intentado encontrar (en el sito del SER de Madrid) un contrato que defina las prestaciones o permisos cedidos y detalle las obligaciones entres las partes (conductor y la empresa, sea esta municipal, privada, etc.), pero sin suerte.
    Lo que intentaba buscar es saber con detalle que compro con mi tique obtenido con mis dinero introducido en el parquimetro.
    Un permiso personal o un permiso para aparcar un coche en el barrio?
    Entiendo sea un servicio (Servicio Estacionamiento Regulado), así que tengo derecho juridico (con la legislación italiana) a conocer las modalidad de prestación.

    He entendido que el coste, dependiendo de la zona, podría ser reducido (o aumentado) por nivel de contaminación o por plazas disponibles.
    Pero no he entendido porque, si es un permiso para disponer de una plaza, no pueda ceder mi tiempo (si es el caso que termine antes del vencimiento del ticket) a otro coche con característica similares o obtener en alguna manera una devoluciones del tiempo no empleado.
    Si no fuera un afán recaudatorio obviamente sería posibil, pero vamos a los que más me interesa.

    Mi enfoque me hace dudar que sea legal la «anulación de aviso de denuncia» a 4€ la hora, una suma hasta más de 4 veces la tarifa horaria, y todo esto entre el tiempo máximo previsto para la parada en al zona (ejemplo, 4 horas para la azul). Creo difícilmente pueden insistir que el fin es la rotación de vehículos, es claro que es intentar obtener, de una u otra manera, más dinero para el servicio estipulado (más coste horario, sea si se mueve el coche con antelación respecto al vencimiento del tique o en “anulando” el retraso).
    O sea, huele a estafa…

    Quiero decir, si por un motivo u otro (por ejemplo un retraso debido a cola en el banco o en la tienda, una endodoncia que se complica, o algo parecido) retraso entre la hora concedida, es absurdo que la maquina no «quiera» (nada más por su programación software) hacerte pagar solamente la diferencia entre lo pagado y los minutos excedentes.
    O sea, en el caso de una parada más larga de lo establecido (con la introducción de los euros en la maquina) estamos en frente a un incumplimiento de contrato (que pero no conozco, de aquí la exigencia inicial), no un ilícito castigado con un procedimiento sancionatorio de parte del software del parquimetro.

    Creo que este enfoque hacía la legalidad de cuanto recuadato sea una posibilidad para recurrir con éxito frente a una corte judicial este comportamiento no justificable con lajactanciosa necesidad de rotaciones de los coches.

    Dicho sea de paso,desconcia que no es necesario poner el tique visible en el coche!!! http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Movilidad-y-transportes/Aparcamiento/Tique-de-estacionamiento-SER-?vgnextfmt=default&vgnextoid=e3f34648a3d67410VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=7c5d9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

    1. Buenos dias Massimo,

      En primer lugar gracias por tu comentario, las ordenanzas de circulacion son las leyes que rigen el establecimiento de las sanciones, antes era mas facil ganar los recursos de la zona S.E.R, ya que los empledos de esta, no tenian «presuncion de veracidad», pero ahora mismo, dependiendo de la comunidad han otorgado privilejios a estos empleados. Aqui puedes descargar la Ordenanza de Madrid y 1 anexo:

      https://yorecurro.es/Modificacion-Ordenanza-Fiscal-25-06-14.pdf

      https://yorecurro.es/Ordenanza-de-Movilidad.pdf

      En Madrid este es el articulo de la Ordenanza:

      Artículo 96. Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar los denunciados.

      Como tu bien dices, tiene un claro afan recaudatorio, igual que los semaforos con foto en rojo o las calles engañosas de circulacion restringida, esperemos que el nuevo gobierno acabe con todos estos abusos.

      Un saludo

      Yorecurro

      1. Los controladores del SER no son Policía Municipal ni agentes de Movilidad, por lo que sus denuncias no tendrían, en sí mismas, valor probatorio. ¿Alguien tiene experiencia en este sentido?

          1. Insisto en que una cosa es un «Agente de Movilidad», que tienen atribuciones de control del tráfico, etc, y un controlador del SER, que es simplemente un controlador. La ordenanza citada hace referencia a los primeros, no a los últimos.

            Un saludo.

  2. Buenas tardes Yorecurro, una pregunta:

    Me ha llegado una multa de zona ORA del ayuntamiento de Huelva, directamente por Procedimiento de Apremio, con el modelo que publicaste me valdria?

    La sanción fue el día 15/02/2016 y se me ha notificado el día 30/05/2016, aunque en la carta pone como fecha el día 05/05/2016, cuando prescribe? Graciasss

    1. Buenas tardes,

      Según la ley el plazo comienza desde que el agente entrega la multa en mano o desde la recepción de la carta certificada, si la carta no era certificada, desde que se publique en el testra:

      https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/alguna-multa/consulta-tablon-edictal-testra/

      Para tu caso en particular te recomiendo revisar la ordenanza de circulación de huelva

      http://www.huelva.es/portal/sites/default/files/documentos/ordenanzas/fiscales/2014/26_ordenanza_conjunta_fiscal_y_reguladora_del_estacionamiento_de_vehiculos_en_las_zonas_con_limitacion_horaria.pdf
      Dependiendo de la ley que se aplique en Huelva en general, deberás modificar el recurso, para ajustarlo a tu caso.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro.es

  3. Buenas tardes!! Em mi caso la zona ORA es gratuita , se regula mediante disco con una hora máxima de estacionamiento. Mi denuncia ha sido expedida por un AUXILIAR de policía ,por el motivo de revasar la hora permitida. Me gustaría saber hasta que punto estos auxiliares tienen derecho de hacer una denuncia y porfavor me gustaría que me dijeran que debo alegar para recurrir dicha multa. Muchas gracias.

    1. Buenos días Noemi, en primer lugar debes mirar la ordenanza de movilidad de tu ciudad, ya que las competencias de los auxiliares de movilidad, se gestionan en muchas ocasiones por ordenanzas municipales.

      Indicanos donde fue en incidente y te echamos una mano.

      Un saludo

      Yorecurro

  4. buenas tardes YORECURRO, he recibido dos multas de la zona azul de un pueblo de valencia (ontinyent) creía que por tener matriculado el coche de donde soy ( Sevilla) no iba a recibir dicha denuncia… he recibido dos en estos dos meses de verano, me serviría el recurso del proceso sancionador, ya que la multa no fue puesta por ningún funcionario. un saludo, gracias

    1. Buenas tardes,

      Hace ya tiempo que llegan las multas de zona azul de todas la provincias, puedes utilizar el recurso de esta página, pero deberías adaptarlo en un recurso de primera instancia, ya que este modelo es de un recurso de reposicion. Si quieres que analicemos mejor el caso, envianos la información a asesor@yorecurro.es.

      Un saludo.

      Yorecurro

  5. Hola,me ha llegado una multa de zona azul en Madrid,estando yo dentro del coche me puso la multa,sali y le dije que ya iba a por el ticket y me la quito,pero me ha llegado la notificación,puedo recurrir?gracias

    1. Buenas tardes,

      Necesitaríamos ver la denuncia, entiendo que es por estacionar si el indicativo válido, pero al estar tú en el coche, puedes recurrir indicando que no se trató de un estacionamiento, sino de una parada.

      Mándanos la documentación a asesor@yorecurro.es, para que te podamos dar una información más detallada.

      Un saludo

      Yorecurro

  6. Buenas, mi pregunta va sobre las famosas multas o.r.a :
    hace unos meses me multan por sobrepasar el tiempo del ticket (05/10/16 y 29/08/16) recurri mediante un escrito alegaciones tales como :
    -Disconformidad con la denuncia
    -Los controladores O.R.A no tiene presuncion de veracidad
    -Lo alegado no desvirtua los hechos ni los fundamentos de derecho
    En su respuesta me dicen que las alegaciones son desestimadas .
    Queria saber si podria volver a recurrirla, ya que segun tengo entendido , no pueden obligarme a pagar dicha multa.
    Muchas gracias y espero su respuesta.

    1. Buenas noches,

      Segun la ultima Ordenanza munincipal de la comunidad de Madrid, en el articulo 88bis indica:

      7. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas
      se realizará por los funcionarios de la Policía Municipal y por los Agentes de Movilidad. En el supuesto de
      aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito territorial del Servicio de
      Estacionamiento Regulado, su control se realizará, además, por el personal propio de la empresa adjudicataria
      del referido Servicio adscrito al mismo.

      Aunque existen jurisprudencias que han tachado este echo de anticonstitucional.
      Te dejo un link a la ordenanza:

      http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMovilidadTransportes/SER/Ficheros%20nuevo%20SER%202014/Ordenanza%20de%20Movilidad.pdf

      Si ya perdistela posibilidad de pagar la multa con reduccion, ya que realizaste una alegación, te merece la pena intentarlo con un recurso de reposición, que seria el siguiente paso posible tras el rechazo del recurso. Esta misma pagína tienes la estructura de un recurso de reposición.

      Si quieres que analicemos mejor el caso, puedes mandarnos la documentacion a asesor@yorecurro.es.

      Un saludo

      Yorecurro.es

  7. Hola,

    Quería haceros una pregunta. He leido que ya no se pueden recurrir las multas alegando a la competencia de denunciar, porque han otorgado este permiso a las personas que controlan los parkietros de Madrid. Que era una de mis posibles alegaciones.

    Otra de mis alegaciones sería que me pusieron una multa a las 14:43 y tengo un justificante de aparcamiento a las 14:47. Solo pasaron 4 minutos porque salí del coche y se me olvidó pagar el aparcamiento con el móvil. Después de unos minutos lo pagué, como os he dicho antes.

    ¿Este podría ser un motivo de reclamación? ¿O es mejor que pague los 45€ con reducción?

    Muchas Gracias.

    1. Buenas noches,

      Efectivamente, en el articulo 88bis indica:

      7. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas
      se realizará por los funcionarios de la Policía Municipal y por los Agentes de Movilidad. En el supuesto de
      aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito territorial del Servicio de
      Estacionamiento Regulado, su control se realizará, además, por el personal propio de la empresa adjudicataria
      del referido Servicio adscrito al mismo.

      Hace un tiempo estuve buscando en la ordenanza algo que cuantificara el tiempo del que dispones para adquirir el ticket, pero la ordenanza no lo cuantifica en ningun momento, por lo que es muy ambiguo.

      http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMovilidadTransportes/SER/Ficheros%20nuevo%20SER%202014/Ordenanza%20de%20Movilidad.pdf

      Si quieres que analicemos mejor el caso, puedes mandarnos la documentacion a asesor@yorecurro.es.

      Un saludo

      Yorecurro.es

  8. Buenas tardes:
    He recibido una multa de aparcamiento en Madrid por “estacionar, sin la correspondiente autorización, en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria”. El pasado 9 de febrero de 2017 a las 15:15, notificado el 15 de marzo de 2017.

    El caso es que me encontraba dentro del coche cuando pasó el/la controladora (no lo recuerdo), le dije que estaba sacando el ticket a través de una aplicación del móvil y que fallaba la conexión. Tras varios intentos saqué el ticket a las 15:17 (tengo el justificante) y me fui del vehículo.

    No me avisó, me puso la multa estando yo dentro del coche y no dejó notificación alguna en el parabrisas, ni me informó.

    No entiendo la actitud de algunos controladores, desconozco si van a comisión o si tuvo un mal día, pero me ha llegado esta multa y no me parece justo pagarla

    ¿Se puede alegar estos motivos para reclamar? ¿O será mejor pagar los 45€ de reducción?

    Muchas gracias por su ayuda

    1. Buenas tardes,

      Por la descripción, veo que si lo podrías recurrir, ya que la única opción para que no te entreguen la denuncia en mano, es que no estés presente en ese momento. Y la actuación del agente fue muy irrespetuosa e ilegal.

      Si quieres que hagamos un análisis mas exhaustivo, mándanos la documentación a asesor@yorecurro.es.

      Un saludo

      Yorecurro

  9. Buenos días, soy residente en Sevilla y hoy, a las 8:30 de la mañana, la grúa ha retirado mi vehículo enfrente de mi domicilio. Al parecer, había una señal temporal de prohibido aparcar y estacionar por obra de vivienda unifamiliar desde hace días, aunque dicha obra aún no había comenzado.

    He tenido que abonar los 145€ de retirada del depósito de vehículos municipal pero además viene adjunta la denuncia del agente que asciende a 200€.

    La señal indica que la prohibición dura desde el 17 de marzo de 2017 hasta el 31 de agosto del presente año.

    ¿Hay alguna forma de recurrir esto?

    Muchas gracias de antemano

    Gonzalo

    1. Buenas noches Gonzalo, disculpa la demora.

      Si estaba señalizado correctamente, como indicas, no tienes muchas posibilidades, si la señal no estaba cuando aparcaste o un caso similar, habría que buscar alguna prueba, pero sería otro caso y habría más posibilidades de éxito.

      Un saludo

      Yorecurro

  10. Buenas,
    Me han llegado dos multas por ESTACIONAR SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN en Madrid. Estaba haciendo las alegaciones cuando he visto que se ha actualizado la legislación, ¿ya no se puede aludir a la incapacidad de los trabajadores del SER para ejecutar denuncias? ¿No puedo hacer referencia a que al no haberseme informado de la denuncia en el momento, no tiene razón de ser?

    La verdad que ahora mismo no se a que acogerme para recurrirla… a que no tienen fotografia que lo avale…
    Gracias

    1. Buenas noches,

      Efectivamente se modifico la ordenanza para dar potestad a los controladores de la zona S.E.R de Madrid. Puedes utilizar las alegaciones que de este recurso:

      https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r/

      Ten en cuenta que este es un recurso en segunda instancia (de reposición), debes utilizar la estuctura de una alegacion incial, como esta:

      https://yorecurro.es/zona-ser-azul/estacionar-en-lugar-limitado-y-controlado-rebasando-el-tiempo-de-fin-de-estacionamientozona-azul/

      Pero no hay muchas posibilidades de victoria, ya este recurso se ganó antes de la modificacion de la ordenanza. No obstante siempre animamos a que realicen recursos a todas las multas.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

  11. He sido denunciado por estacionar en zona con estacionamiento quincenal, (prohibición del 16 al 31) el agente Municipal al redactar la denuncia se olvida de poner la hora de la misma.

    Mi pregunta es, puedo alegar defecto de forma?
    Hasta que hora estaría permitido el estacionamiento el día 16.
    Hay margen para estacionar entre el día 15 y el día 16?

    Gracias por la aclaración.
    Un saludo

    1. Buenas tardes, si no especifica horario en la señal, se entiende que es desde el 16 a las 0:00 hasta el 31 a las 0:00. Puedes alegar defecto de forma, indicando que no se específica la hora de la denuncia.

      Un saludo

      Yorecurro

  12. Hola, hemos recibido en casa una multa por aparcar en doble fila. La multa viene a nombre de mi mujer pero era yo el conductor. Mi pregunta es, si al comunicar al Ayuntamiento de Madrid que era yo quién conducía me lo tienen que notificar a mí para proceder a recurrir o puedo hacerlo ya.
    La multa es en la calle Ayala, 10 y fui a recoger a mi mujer que trabaja en un restaurante en ésta calle. En ningún momento me bajé del coche y no estuve más de dos minutos.
    Gracias.

    1. Buenos días,

      Si debes realizar un recurso indicando que ella no era la conductora e identificandote tu como conductor, tras esto debe llegarte la sanción a tu nombre. Una vez la recibas puedes recurrirla indicando que no se trató de un estacionamiento sino de una parada, por tiempo inferior a 2 minutos, lo cual la ley permite.

      Un saludo y suerte

      Yorecurro

      1. Muchas gracias, imagino que si mi mujer comunica, tal como la exige la ley, que yo era el conductor, es suficiente para que se den por enterados y me envíen a mi la multa.
        La dirección es la misma. Hay algún problema?
        Muchas gracias por el servicio que prestan.

        1. Buenas noches,

          No hay de que, si tu mujer comunica que no era la conductora, te enviaran la solicitud de identificar al conductor a nombre de titular, una vez realices la identificacion, te enviaran la sanción original, hay ya decides si la recurres o no.
          No obstante, andate con cuidado con el tema de identificar al conductor, ya que si no lo identificas, la sancion por no identificar al conductor es 3 veces la sancion original y nos han legado gran cantidad de estos casos.

          Un saludo

          Yorecurro

  13. Buenas noches, me han puesto una denuncia de la zona azul, en Cartagena, valdría el recurso expuesto aqui??. O seria otro??. Muchas gracias de ante mano.

    1. Buenas noches,

      Tendríamos que tener más información sobre el caso, por ejemplo saber el motivo de la denuncia. Remitenos más información por favor.
      Este recurso fue válido antes de que el ayuntamiento de Madrid, sacará una ordenanza igualando la potestad de los agentes de la ley con los controladores del estacionamiento regulado.
      Habría que verificar que se detalla en la ordenanza de circulación de Cartagena.

      Un saludo

      Jesús
      Yorecurro

  14. Hola: He venido a pasar unos dias a Madrid y me han puesto en el cristal del coche un tiket de una multa de aparcamiento por contaminacion de 90 euros!!!
    Esto se puede recurrir?

    Gracias

  15. Hola buenas tardes,
    Me ha llegado una denuncia de infracción de Trafico por estacionar en zona azul sin la debida tarjeta o ticket de aparcamiento, o no situarlo en lugar visible.. esto fue en La Rioja.
    Esto se puede recurrir?
    Un Saludo

    1. Buenas noches,

      Entiendo que no tenias ticket de aparcamiento, si lo tuvieras y no lo hubieras puesto, podrias realizar un recurso adjutandolo.
      En el caso de carecer del él, depende de quien haya formulado la denuncia, si es de la policia, tienes pocas probabilidades, pero si se trata de un trabajador de una empresa que gestiona el aparcamiento regulado, debes revisar si existe una ordenanza de circulacion particular en La Rioja, creo que no, ya que en su Web solo aparece la Ley de trafico:

      http://www.logroño.es/wps/wcm/connect/9e6f4f004dc5701998339a47825839ce/BOE-A-2015-11722-consolidado.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9e6f4f004dc5701998339a47825839ce

      y si no existe, puedes realizar un recurso similar a este:

      https://yorecurro.es/zona-ser-azul/estacionar-en-lugar-limitado-y-controlado-rebasando-el-tiempo-de-fin-de-estacionamientozona-azul/

      Un saludo y suerte.

      Jesus
      Yorecurro

  16. Hola, buenas tardes

    Me ha llegado una notificacion de desestimacion de unas alegaciones que hice por aparcamiento en zona ORA del Ayuntamiento de Punta Umbria,Huelva,, en las que yo alegaba:

    ALEGACIONES

    La persona que formula la denuncia voluntaria no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, correspondiendo a alguno de los controladores de la empresa que gestiona la zona azul o zona de estacionamiento regulado, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre y posteriores modificaciones Ley 4/1999 de 13 de enero. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que además la denuncia no ha sido formulada ni comprobada por agente de la Policía local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero y posteriores modificaciones RD 318/2003 de 14 de marzo.

    Por lo expuesto:

    Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.

    Las desestiman porque:

    -disponen de fotografias del vehiculo sin el tiket de estacionamiento
    -y porque aunque el controlador no sea agente de la autoridad me dicen textualmente» pero ello no ha de llevar necesariamente a la conclusion de negar cualquier valor a las afirmaciones de una persona que manifiesta haber presenciado unos hechos y los pone en conocimiento de la autoridad competente, actuando con imparcialidad ya que este controlador ejerce su actividad con rigor y escrupulosidad sin que haya ofrecido una version contradictoria de los hechos intentando probar un posible error del controlador

    Mi pregunta es, puedo y debo interponer recurso de reposicion ante esta desestimacion, gracias de antemano y un saludo

    1. Buenas tardes,

      Tendrias que fijarte en si existe una ordenanza específica para tu localidad, en la que se especifique el valor de la palabra del controlador de la zona O.R.A.
      El hecho de que tengan una foto, hace que sea más probable que lo desestimen.

      En el recurso de reposición debes alegar algo nuevo o solicitar más información.

      Si encuentras algo que vaya en contra de la Constitución, sería perfecto, te dejo un ejemplo:

      https://yorecurro.es/recurso-de-reposicion/modelo-recurso-de-reposicion-zona-s-e-r/

      Un saludo y suerte

  17. Buenas tardes, mi caso es el siguiente: mi marido dejo el coche un sábado tarde en zona azul, sabiendo que iba a cogerlo el domingo pero después de dejarlo aparcado fue a la farmacia y como la acera estaba mal, tropezó y se cayó. Tuvieron que ayudarle y una vez en casa, estuvo 3 días sin poder moverse. En lo que menos pensó fue en el coche y cuando se acordó ya era martes y le habían puesto 4 multas. Como yo no estaba, le pidió a un amigo que fuera a sacarlo de allí.
    A todo esto, decirles que mi marido padece una minusvalía del 33% ya que tiene 2 hernias discales y dos nervios mal de una pierna, por eso la caída fue peor en su caso.
    No fue al médico porque sabia que tomar para el dolor y en cuanto vio las multas, puso un escrito al ayuntamiento para explicar el caso.
    Después de unas semanas le llegó una carta en la que le pedían todos los papeles disponibles de su enfermedad y su minusvalía y ahora, después de unos 7 meses, nos llegan 4 cartas de la diputación de Barcelona, exigiendo el pago de dichas multas.
    No dejó el coche porque quiso, si no por un caso de fuerza mayor y ahora ya no sabemos que más hacer para que las anulen.
    ¿Podemos hacer algo más?
    Muchas gracias.

    1. Buenas noches,

      Entiendo que remitisteis la documentación solicitada, tendría que ver la respuesta al primer escrito que hicisteis y demás notificaciones, puedes mandar la documentación a asesor@yorecurro.es.
      La clave para poder reclamar es encontrar alguna contradicción entre las notificaciones que tengas y lo que te reclaman ahora.

      Un saludo

      Jork

  18. Hola
    Mi caso es siguiente, Yo dejo aparcado mi coche en zona azul Madrid en 20:40 Zona Av de America. Desde 21:00 era Gratuito, No Tenia Cambio me fue para cambiar moneda en un Bar y vuelvo en 20:50 me a puesto un multa a 20:42. con firma digital desde pagina ayuntamiento yo a vi que me a puesto una multa de 90 euros 45 pago vol. estacionar sin correspondiente autorización en lugar habilitado para estacionamiento con LM.
    Observación: Tiempo No inferior 7 Minutos
    Toda Via no a recibido Carta certificado, Esta información yo a sacado con firma digital.
    Mi pregunta es solo Me multaron en 20,42 pero después 21 es gratuito solo faltaba 18 minutos Hay posibilidades que esta puede recurrir por favor me dan repuesta antes que posible Gracias

    1. Buenas noches Hassan,

      Lamentablemente la ley establece el intervalo de horas y aunque sea terriblemente injusto, en el plazo de obtener el ticket te pueden multar.

      No merece la pena recurrir.

      Un saludo

      Jesus

  19. Buenas tardes,

    Vuelvo a poner mi comentario ya que anteriormente lo puse al hilo de otro, perdonad.

    Me han puesto una sanción en la Zona azul un controlador por carecer de ticket en Cartagena y quería saber si alguno de estos escritos que hay en el foro sería aplicable o si por el contrario habría que referenciar algo diferente, como jurisprudencias de otros municipios.

    En nuestra ordenanza en el artículo 8 indica lo siguiente:

    Artículo 8. Control del servicio. El servicio se controlará por personal debidamente uniformado sin que pueda confundirse, ni por el color ni por el modelo de los uniformes, con los miembros de la Policía Local. No obstante lo anterior, los miembros de la Policía Local ejercerán en la zona de O.R.A., las funciones generales de inspección, control y denuncia que les corresponde conforme a la legislación vigente.

    En relación a lo expuesto ¿tengo alguna posibilidad?

    Gracias y un saludo.

    1. Buenas tardes,

      si carecias de ticket y en la ordenanza de tu comunidad, se da expresamente potestad a los agentes del estacionamiento regulado, no hay muchas posibilidades.

      No obstante, lo que puedes hacer es examinar la ordenanza y la ley incumplida, para ver si existe alguna laguna en la que puedas basar tu recurso.

      Un saludo y suerte

      Jesus

      1. Buenas tardes,

        La potestad sancionadora parece ser,según indica el Art.8 reside en la Policía Local y quien a mi me multó fue un controlador,por eso preguntaba si tendría posibilidades. Cuando me venga la multa no obstante estudiare su recurso. Muchas gracias,

        Un saludo.

        1. Revisa bien la ordenanza, ya que se han modificado las ordenanzas de casi todas las comunidades, para eludir este tipo de recursos y es extraño que la modifiquen sin cotejar ese punto.

          Un saludo y suerte.

          Jesus

          1. Buenas tardes,

            Me confirman que la ordenanza última es la que hacía referencia de la que saque el Art.8 mencionado anteriormente.¿Tendría alguna posibilidad de recurso aun así?, y en caso afirmativo,¿que modelo podría utilizar?

            Gracias y un saludo.

          2. Buenas tardes,

            El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, determina las siguientes prohibiciones.

            —————————————–
            Artículo 40 Prohibiciones

            1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:

            a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
            b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
            c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
            d) En las intersecciones y en sus proximidades.
            e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
            f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
            g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.
            h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
            i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
            j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y pasos para peatones.

            2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

            a) En todos los descritos en el apartado anterior.
            b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, conforme a la regulación del sistema utilizado para ello, sin disponer del título que lo autorice o cuando, disponiendo de él, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la autorización.
            c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
            d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
            e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.
            f) Delante de los vados señalizados correctamente.
            g) En doble fila.
            —————————————–

            Y como ya sabras, una ordenanza municipal no puede contradecir a otra ley o normativa de rango superior.

            Un saludo

            Jesus

  20. Buenas tardes:

    me han puesto una multa de la zona ora y necesito saber si se puede recurrir no me han puesto ningún papel en la luna para poder anularla si no que directamente me ha llegado una multa a mi domicilio.

    1. Buenas tardes,

      La multa se considera notificada cuando te la entrega el cartero, a partir de ahi comienzan a contarse los plazos.
      Por supuesto que la puedes recurrir, busca entre nuestros ejemplos, igual alguno se ajusta a tu caso.

      Saludos

      Jesus

  21. Buenas tardes;
    He recibido una carta traída por un vecina que se la han dejado en su buzón de una multa de la ORA, de un pueblo de Valencia Alboraya, Es sorprendente, pues no viene certificada ni nada, creo que así , no pueden tener constancia de que he recibido nada, y por lo tanto sería recurrible caso de que siguiera el procedimiento.
    ¿Que me aconsejan, ?
    ¿Se puede recurrir por defecto de forma.?

    1. Buenas tardes,

      Normalmente, te la notifican por correo ordinario y transcurrido un tiempo la publican en el tablón de edictos del municipio, BOEM,..etc, con lo que se considera notificada, en el caso de dejarlo pasar te la cobran por Hacienda con un 20% de recargo.
      Es el flujo normal, examina la denuncia por si se puede recurrir.

      Saludos y suerte.

      Jesus

  22. BUENAS TARDES. HE RECIBIDO TRES MULTAS POR APARCAR EN ZONA AZUL EN SEVILLA. SON MULTAS SIN QUE EL VEHICULO SE HAYA MOVIDO DE SITIO DURANTE LOS TRES DIAS (UNA MULTA POR DIA). SE PUEDE RECURRIR POR POR TRATARSE DE 3 CONDENAS POR EL MISMO HECHO DELICTIVO ????? EN CASO AFIRMATIVO, QUÉ POSIBILIDADES DE GANAR EL RECURSO TENDRIA ???

    MUCHAS GRACIAS

  23. Me han puesto una multa por aparcar en la zona azul sin el ticket, en cierto modo tienen razón pero el ticket si que se ha sacado pero con las prisas de llegar tarde no se ha puesto en el salpicadero del coche, se puede recorrir?.

    1. Buenas tardes Marta,

      Si tienes el ticket si hay posibilidades de exito, debes realizar un recurso alegando qu en un acto de buena fe habias adquirido el ticket y poniendo alguna razon por la que no te fue posible colocarlo.
      Adjunta a esta alegacion un fotocopia de ticket, en el registro de entrada.
      Recuerda llevar un copia de la documentacion para poder quedarte una copia.

      Saludos

      Jesus

  24. Buenos días,
    Me encontré una multa de la ORA en mi parabrisas este 31/07 por carecer de ticket. No estaba en el salpicadero pero sí que lo tengo. ¿Se puede alegar que el agente no lo vio por estar el parasol? Y en ese caso, que recurso sería el adecuado presentar?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Buenas noches,

      La denuncia no se considera notificada, hasta que llega una carta a tu domicilio o sale publicada en el BOE, la simple notificacion en el parabrisas no se considera notificacion, debes esperar a la notificacion para tener mas informacion y valorar si merece la pena recurrir.

      Un saludo

      Jesus

  25. Buenas tardes,
    en mi caso me encuentro con una injusticia y una sensación de indefensión brutal.
    Me pusieron una multa en zona verde en madrid donde tengo una autorización activa como residente en el barrio donde me pusieron la multa por estacionar con autorización no válida e infrinjir el articulo 52 de la OMS. Hice las alegaciones de la multa después de cerciorarme que no había ningún problema con mi autorización alegando que no había infringido el artículo 52 porque tengo autorización ser como residente y aporté la documentación. Se desestimó alegando la ratificación del controlador de la ora que puso la multa. Puse recurso de reposición basado en que no había cometido infracción alguna porque soy residente en esa zona, que el sitio es zona verde y que estaba dentro de la zona que me corresponde. Previamente al recurso cogí cita con Gestión de multas del ayuntamiento para revisar el expediente. El funcionario que me atendió no le encontraba razón a la multa, que no tenían que haberla puesto pero que él no podía resolver el expediente a mi favor y que tenía que poner el recurso de reposición, así lo hice. Hoy me ha llegado de nuevo la resolución y alegan lo mismo, la ratificación de la denuncia por parte del controlador y que eso no desvirtúa los hechos denunciados.
    Me parece brutal que en Madrid un controlador pueda poner una denuncia que no debería haber puesto y que en el expediente hay pruebas que determinan que no se ha infringido el precepto que dice en la denuncia y que encima sea el propio ciudadano el que queda totalmente indefenso. Ya sólo me queda la vía del contencioso administrativo, son 60 euros de multa, pero es que me repatea las tripas pagar una multa que no tenían que haberme puesto y me parece que es un abuso por parte del ayuntamiento de Madrid permitir estas prácticas y que sea el ciudadano el que queda totalmente indefenso.

    No se qué hacer
    Gracias

    1. Buenas noches,

      Todavia puedes interponer un recurso extraordinario de revision, debes dirigir la notificacion al organo inmediatamente superior y hacer mucho hincapie en el estado de indefension en el que te deja la administracion detallando lo alarmante de tu caso.

      Me parece una aberracion de la administracion.

      Un saludo y suerte

      Jesus

  26. Buenos días,

    me han puesto una multa en Madrid por aparcar en un distrito y pagar el parquímetro en otro (mediante la app el GPS detectó una zona que estaba pegada pero no era la misma en la que aparqué) la multa son 60 reducida a 30 por pronto pago. Sabeis si hay bastantes posibilidades de exito al presentar recurso o es mejor pagarla?

    Muchas gracias por vuestra ayuda

    1. Buenas noches,

      Hay posibilidades de exito, debes realizar un recurso alegando que abonaste el ticket en un acto de buena fe, pero por un problema tecnico ajeno a ti, no quedo registrado de forma correcta.
      Adjunta a esta alegacion el justificante de ticket adquirido, en el registro de entrada.
      Recuerda llevar un copia de la documentacion para poder quedarte una copia.

      Un saludo y suerte

      Jesus

  27. Para todos aquellos que hayan tenido multas de zona SER en Madrid. Esta administración equipará a 4 medio analfabetos, enchufados, al nivel de un policía. El 90% de los recursos, se pierden, y lo peor de todo es que no te lo justifican ni te lo argumentan. Simplemente un retrasado de estos, se ratifica y a correr.
    Es una indefensión en toda regla, y se vulneran todos y cada uno de los derechos que existen en la constitución.
    Yo personalmente fui a buscar a uno y lo ridiculize delante de medio Madrid. Si tuve que pagar, pero que bien me quede, majo

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